Suele ser frecuente que cuando se producen daños, normalmente en el piso de abajo, como consecuencia de atascos de tuberías en inmuebles , se reclame la reparación a la compañía de seguros y asunto concluido.
Sin embargo hay que considerar que ese atasco ha podido ser originado por negligencia del dueño del piso o del arrendatario por no mantener los conductos de agua en las debidas condiciones en cuyo caso la aseguradora podrá, después de haber efectuado la reparación reclamar a quien aparezca como responsable del siniestro por el importe de esta reparación.
La doctrina jurisprudencial en torno a la responsabilidad por daños causados por filtraciones de agua provenientes de un inmueble distingue efectivamente a la hora de imputarla entre el propietario y el arrendatario. Respecto del primero de ellos cabe imputársela cuando el daño tenga por causa un mal estado de las instalaciones que siendo conocido no se haya reparado, incumpliendo así la obligación que le imponen los arts. 1554.2 del Código Civil, 107 del TRLAU1964 y 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.
Fuera de tal caso ha de imputarse al arrendatario en su calidad de ocupante o habitante de la vivienda a título principal, en virtud de lo prevenido en el art. 1910 del Código Civil que contempla un supuesto de responsabilidad cuasiobjetiva referido al "cabeza de familia" respecto de las cosas que caigan del inmueble, expresión no cerrada que abarca tanto los sólidos cuanto los líquidos.
Partiendo de planteamiento la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia de tres de Noviembre de dos mil nueve, al considerar que no se ha acreditado suficientemente si dicho atasco tuvo por causa exclusivamente el haber arrojado al sanitario papeles u otros objetos que por lo inadecuado o excesivo de su número o tamaño obstruyesen su desagüe provocando que el agua rebosase, o bien si se debió a un deficiente diseño o inadecuado calibre de la tubería que propicie la imposibilidad de una evacuación eficiente en condiciones de uso normales, teniendo conocimiento de tal circunstancia la propietaria del inmueble, condena solidariamente al propietario y al inquilino a reintegrar a la aseguradora el importe de la reparación efectuada.
Sin embargo hay que considerar que ese atasco ha podido ser originado por negligencia del dueño del piso o del arrendatario por no mantener los conductos de agua en las debidas condiciones en cuyo caso la aseguradora podrá, después de haber efectuado la reparación reclamar a quien aparezca como responsable del siniestro por el importe de esta reparación.
La doctrina jurisprudencial en torno a la responsabilidad por daños causados por filtraciones de agua provenientes de un inmueble distingue efectivamente a la hora de imputarla entre el propietario y el arrendatario. Respecto del primero de ellos cabe imputársela cuando el daño tenga por causa un mal estado de las instalaciones que siendo conocido no se haya reparado, incumpliendo así la obligación que le imponen los arts. 1554.2 del Código Civil, 107 del TRLAU1964 y 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente.
Fuera de tal caso ha de imputarse al arrendatario en su calidad de ocupante o habitante de la vivienda a título principal, en virtud de lo prevenido en el art. 1910 del Código Civil que contempla un supuesto de responsabilidad cuasiobjetiva referido al "cabeza de familia" respecto de las cosas que caigan del inmueble, expresión no cerrada que abarca tanto los sólidos cuanto los líquidos.
Partiendo de planteamiento la Audiencia Provincial de Valladolid en sentencia de tres de Noviembre de dos mil nueve, al considerar que no se ha acreditado suficientemente si dicho atasco tuvo por causa exclusivamente el haber arrojado al sanitario papeles u otros objetos que por lo inadecuado o excesivo de su número o tamaño obstruyesen su desagüe provocando que el agua rebosase, o bien si se debió a un deficiente diseño o inadecuado calibre de la tubería que propicie la imposibilidad de una evacuación eficiente en condiciones de uso normales, teniendo conocimiento de tal circunstancia la propietaria del inmueble, condena solidariamente al propietario y al inquilino a reintegrar a la aseguradora el importe de la reparación efectuada.
Le comento, que por norma se suele reclamar en este orden:
ResponderEliminar1.- Comunidad de vecinos (principalmente si hay administrador)
2.- Propietario de la vivienda
3.- Inquilino.
Responsabilidad del hecho? Normalmente, suele ser el orden inverso.
Artículo interesante, pero permítame que le haga una corrección:
ResponderEliminarEl art. 107 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se trata del derogado, salvo en lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la LAU de 1994, Texto refundido aprobado por el Decreto 4104/1964, de 24 de diciembre. Dicha obligación actualmente se encuentra recogida en el art. 21 de la Ley vigente.
Hola! Expongo mi caso:
ResponderEliminarAlquile en junio de 2010 una vivienda. Al mes siguiente descubri una gotera e informe inmediatamente al propietario, que mostro preocupacion e intencion de arreglarlo lo mas rapidamente posible. La gotera proviene del baño del piso de arriba, ya que entre los dos vecinos hemos descubierto que se filtra el agua cuando se ducha. Por orden del propietario han venido varias veces a inspeccionar, tanto mi vivienda como la de arriba, han tocado alguna pieza y han sacado un atasco, pero estamos en noviembre, y el problema sigue sin solucionarse. No es que el propietario muestre indiferencia respecto al problema, sino mas bien todo lo contrario, pero despues de tantos meses ya me da la sensacion de que me esta tomando el pelo. ¿¿Hay alguna manera en que pueda presionarlo?? (dejar de pagar el alquiler hasta que se solucione el problema, por ejemplo)
Muchas gracias!
a Anónimo: No es solución dejar de pagar el alquiler, se expone a un desahucio por falta de pago, donde no se podrá discutir nada de la gotera.
ResponderEliminarAnonimo:
ResponderEliminarle expongo mi caso.. es algo diferente a lo que se expone en su blog y desearia me asesorara.
Hace tres años arrende una vivienda, la casera al enseñarme la vivienda, todo funcionaba, luz, agua, etc.. firmemos el contrato y le di la fianza y el mes de pago, al llegar a la vivienda no habia ni luz ni agua, el inquilino anterior la tenia a su nombre y le habia dado de baja, la llame y me comentó que solo era un cambio de nombre sin importe, la empresa en cambio me pedia sobre unos cien euros que no tenia, en el transcurso de conseguir el dinero, un mes aprox.., se prendió fuego el comedor por una vela, la casera me dijo que no me preocupara que habia seguro, yo me marché de la casa ya que estube otro mes con la casa incendiada y sin ningun arreglo, no estube ante el périto.. hace unos dias me ha llegado una citacion judicial referente a esto, que puedo hacer???
Buenos días Pedro,
ResponderEliminarvivimos en un cuarto piso (encima sólo está el terrado) y cuando hay lluvias fuertes, aparecen goteras en el falso techo. El otro día tuvimos que apartar los muebles porque se nos están empezando a bufar.
Además, tenemos también humedades en el dormitorio, se debería rehacer el desague de la bañera-cocina y desatascar el lavabo. ¿Ellos también deben hacerse responsables de estos arreglos?
¿Qué hacemos si ya lo hemos reportado a la administración de la finca y siempre nos dan evasivas de que "ya vendrán"?
Muchas gracias,
Sara
Sara, no me dice si es inquilina o propietaria, tampoco si Vd. tiene un seguro que cubra asistencia jurídica, defensa y reclamación ya que en tal caso puede exigir a su aseguradora que se encargue de todo, si no es así debería acudir a un abogado de su confianza para que lo haga ya que da la impresión de que la Comunidad le esta dando largas.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/