martes, 2 de febrero de 2010

LA OBEDIENCIA MILITAR HOY

Ayer, en el popular debate televisivo “El gato al agua” se presentó al general Fernández Monzón como experto en temas militares. Este señor en un momento del coloquio manifestó que la disciplina militar está por encima de todo, incluso del honor; la consecuencia inmediata de esta contundente afirmación es considerar que el militar está sujeto a la obediencia ciega a sus mandos.

Sin embargo esta aseveración, que fue hecha taxativamente y sin paliativos por alguien que comparecía como entendido en la materia y desde luego no matizó que se tratara de su opinión personal, es objetivamente errónea por carecer de apoyatura jurídica y puede acarrear consecuencias graves al militar que pretenda aplicarla, acogiéndose a ella, por cuanto:

A) La obediencia militar no aparece en el Código Penal Militar como circunstancia que exima de responsabilidad antes bien se declara: No se estimará como eximente ni atenuante el obrar en virtud de obediencia a aquella orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente sean contrarios a las leyes o usos de la guerra o constituyan delito, en particular contra la Constitución (art. 21) Y ya en la exposición de motivos de este Código se había manifestado: El problema de la obediencia se resuelve al margen del viejo concepto de una ciega obediencia para exigir al inferior que obedece una especial diligencia para que sus actos no comporten la manifiesta comisión de ilicitudes. La fórmula que figura en este Código Penal Militar no difiere de la establecida por las Reales Ordenanzas, a fin de evitar confusiones y de puntualizar bien su adecuación al texto constitucional.

B) En todo caso el militar ha de tener en cuenta: Si las órdenes entrañan la ejecución de actos constitutivos de delito, en particular contra la Constitución y contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, el militar no estará obligado a obedecerlas. En todo caso asumirá la grave responsabilidad de su acción u omisión. Este precepto que ya se encontraba explícito en las Reales Ordenanzas aprobadas por la Ley 85/1978 aparece asimismo en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y en el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas.

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