Aunque no comparta la idea de que para contratar un alquiler basta descargarse un modelo y rellenarlo – ver Zapatero a tus zapatos- como no parece posible luchar contra la evidencia puede ser interesante un estudio del contenido habitual de esos modelos, para que, quien tenga interés, sepa al menos el significado, importancia y trascendencia de lo que firma.
No es preciso reiterar la conveniencia de que todo vaya por escrito, nada de pactos verbales, y si es conveniente o no usar la plantilla oficial timbrada para un contrato de arrendamiento.
En este primer trabajo vamos a examinar el encabezamiento del documento:
DATA
Esta compuesta por el lugar y fecha del otorgamiento.
Cabe decir que su constancia no es inexcusable como ocurre en determinados documentos mercantiles –pagarés, letras de cambio etc.- en los que la ausencia de este dato puede tener efectos muy perniciosos. En el arrendamiento cabe deducir la fecha de su creación por otros medios.
Sin embargo es absolutamente recomendable su constancia, ello permitirá determinar la duración del contrato y de sus prórrogas, la fecha en que deben practicarse los preavisos y cualquier otra circunstancia que dependa del transcurso del tiempo y necesite calcular los plazos o términos transcurridos.
COMPARECIENTES
Al tratarse de un contrato bilateral aparecen dos partes, en términos generales hay que subrayar la necesidad de que las partes del contrato queden perfectamente identificadas: Nombre y apellidos, estado civil y mención de que son mayores de edad, en las personas físicas; Razón social en la personas jurídicas, en cuyo caso se deberá identificar perfectamente a la persona que firma en su representación y el título en que lo hace –apoderado, administrador etc.-; Domicilio en el que deben ser requeridas o notificadas en caso de necesidad; NIF o CIF.
Aparte de lo dicho es conveniente tener en cuenta los siguiente supuestos
PARTE ARRENDADORA
Si la finca arrendada es una copropiedad es conveniente que firmen todos los condueños o que quien firma manifieste y acredite que lo hace en su nombre y en el resto de los copropietarios.
En el caso de personas jurídicas o de otros administradores o apoderados es conveniente exigir que acrediten esa condición documentalmente, de modo que permita al inquilino cerciorarse de sus facultades a la hora de dirigir notificaciones, requerimientos o reclamaciones a la propiedad.
En el caso de que se trate de propiedades en usufructo hay que tener en cuenta que el contrato ha de ser otorgado por el usufructuario.
PARTE ARRENDATARIA
Cuando los arrendatarios firmantes del documento sean mas de uno es conveniente determinar en el contrato si la responsabilidad de los arrendatarios frente al arrendador es solidaria o mancomunada; las condiciones para el desistimiento anticipado de alguno de ellos; la posibilidad o no de sustituir alguno de los arrendatarios o incorporar nuevos durante la vigencia del contrato.
Por último es conveniente insertar una mención del siguiente tenor, para evitar controversias sobre las cuestiones antes expuestas:
Ambas partes, en la calidad en que intervienen, se reconocen recíprocamente, de manera libre y espontánea, plena capacidad para obligarse en los términos pactados en este documento
Hola
ResponderEliminarHe alquilado un piso, que ahora me entero ha sido rehabilitado hace dos años convirtiéndolo en varias viviendas, es decir; donde antes había una casa unifamiliar ahora hay varios pisos, y ni en el catastro ni en el registro figura como está en la actualidad, (sólo figura una casa unifamiliar), ¿esto es legal? ¿supone esto para mi algún perjuicio como inquilino? agradecería su respuesta pues me he preocupado un poco, pensando que tipo de persona hace esta "chapuza", la verdad es que el piso esta muy bien, pero estoy intranquilo por si estoy incumpliendo alguna ley. Gracias y felicidades por su blog tan útil. Saludos.
A Julián: Par poder contestar con rigor habría que examinar el contrato.
ResponderEliminarHola, buenas tardes, ¿qué diferencia hay entre responsabilidad solidaria y mancomunada?
ResponderEliminarA Paqui: En ambos caso se trata de responabilidades compartidas, en la solidaria cada uno puede verse obligado a atender la totalidad de lo exigible, en la mancomundada cada uno atiende su cuota.
ResponderEliminarSi quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)
Hola,
ResponderEliminarVivo en um piso de alquiler desde hace 4 años, no tengo contrato por existir con el propietario una relación de amistad. Hace unos meses el propietario me exigía el pago del IBI y de los impuestos municipales (agua, recogida de basura, alcantarillado, etc..), impuestos que nunca antes había pagado. ¿Tengo obligación de abonar estos impuestos al no tener contrato? ¿Puede el propietario exigirme el pago de recibos atrasados? Saludos
Vivo de alquiler desde hace 4 años y no tengo contrato por existir con el propietario del piso una rlación de amistad. Hace unos meses me exigió el pago del IBI y los impuestos municipales (agua, recogida de basura, alcantarillado etc..) impuesto que nunca antes he pagado. ¿Estoy obligada a pagar estos impuestos al no tener contrato? ¿Puede el propietario exigirme el pago de los recibos habidos en estos cuatro años? Gracias y saludos.
ResponderEliminara Anónimo: Tal como relata los hechos parece que no le pueden reclamar esos pagos y menos con caracter retroactivo.
ResponderEliminarHola
ResponderEliminarHe estado conviviendo de alquiler con mi pareja durante más de 4 años. El contrato se firmó de manera solidaria y por un período mínimo de un año prorrogable. Actualmente nos hemos separado y yo me he marchado del piso. ¿qué ha de hacer el que se marcha para desvincularse legalmente de dicho contrato? ¿Basta con una comunicación escrita, por ejemplo por burofax a la casera y al otro arrendatario? ¿o es necesario anular el contrato anterior y que el otro arrendatario firme un nuevo contrato el sólo o se marche también?
Gracias!!!
A Laura: En un arrendamiento compartido y solidario hay que tener en cuenta el criterio de los tres intervinientes.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarQuiero alquilar una habitación de mi departamento a un extranjero, de manera que viviremos ambos juntos.Esto será sin contrato, solo voy a pedirle un mes arriendo como garantía, más una fotocopia de pasaporte.
En tu experiencia y conocimiento, ¿crees que sea necesario firmar contrato o adoptar alguna otra medida? Gracias,
A Anónimo: Nunca es recomendable admitir a nadie como arrendatario sin un contrato escrito que establezca con claridad las condicines de ese arriendo.
ResponderEliminarHe alquilado un apartamento, y se esta por terminar el primer termino de vigencia del contrato como hago para renovarles el contrato a los inquilinos, ¡?debo realizar nuevas fechas o puedo mantener las mismas que se han estipulado en el primer contrato. Y con cuanto tiempo de antelación deben los inquilinos avisar que se van del inmueble.
ResponderEliminargracias.
hola,tengo un problemilla,e alquilado un apartamento,en el cual me hicieron un contrato de 6 meses,cuando tenia 2 meses lo deje por razones personales,cuando pague el segundo mes no me dieron recibo,me confie y no lo pedi,ahora me estan cobrando ese segundo mes porque dicen que como no tengo recibo no consta que yo pague ese mes,que me recomiendan,no se que hacer,por otro lado el piso lo dividieron en 2 y solo consta uno,saludos,espero me puedan ayudar.
ResponderEliminarhola e alquilado un piso en el cual me hicieron un contrato por 6 meses,cuando tenia 2 meses tuve que irme por razones personales,ahora el arrendador me pide que le pague el 2do mes el cual yo lo pague me confie y no pedi recibo,ahora yo pregunto a que me enfrento,son 270 euros por mes,el piso era uno y ellos hicieron 2 de un piso,y creo que no esta registrado el 2do piso que es donde yo vivia,me siento mal porque nunca me habia pasado algo asi,que me aconsejan,un saludo..
ResponderEliminarA Luis: Si no tiene justificante de los pagos realizados y ha dejado sin cumplir el plazo debiera llegar a un acuerdo con su arrendador
ResponderEliminarHola, puedo justificar legalmente que estoy alquilada en un piso sin recurrir a un contrato?
ResponderEliminarMuchas gracias.
A Claudia: Si por justificar legalmente se entiende acreditar la condición de inquilina, existen diversos modos para ello, además del habitual contrato de arrendamiento.
ResponderEliminarHola, como propietario voy a alquilar un piso a dos inquilinos de forma solidaria. ¿Pueden hacerme el paga cada uno independientemente de la mitad del alquiler por trasferencia bancaria? ¿El pago asi es vinculante de que no sea el contrato solidario y no puedo exigir el pago total a uno de ellos si el otro no paga?
ResponderEliminarHola, como propietario voy a alquilar un piso a dos inquilinos de forma solidaria. ¿Pueden hacerme el paga cada uno independientemente de la mitad del alquiler por trasferencia bancaria? ¿El pago asi es vinculante de que no sea el contrato solidario y no puedo exigir el pago total a uno de ellos si el otro no paga?
ResponderEliminarHola!
ResponderEliminarEstuve viviendo 1 año y tres meses con una persona que alquiló un piso, firmó unicamente él el contrato, pero al dejar la vivienda dejó sin pagar una mensualidad. Me pueden reclamar a mí la deuda?? Me pueden reclamar además los meses restantes hasta completar el año??
Muchas gracias, un saludo.
Estoy viviendo en un piso alquilado, al pasar el año me subio 15 € al año siguiente otros 15 y ahora en Diciembre dice que ha subido la comunidad y que tengo que pagar 15€. no llevo 5 años, he leido que solo puede subirme el IPC, la verdad e que no vivo porque yo creo que no puede subir tanto.en el precio entra todo menos la luz.puedo hacer algo alrespecto.
ResponderEliminarHola! Quiero poner en alquiler un piso. ¿Quién tiene que pagar el seguro de la vivienda y de la comunidad? ¿El arrendatario o el arrendador? Gracias, saludos.
ResponderEliminarHola! Quisiera saber quién (arrendatario o arrendador) tiene que abonar el seguro de la vivienda y el de la comunidad. Muchas gracias, saludos.
ResponderEliminaranonimo
ResponderEliminarmi abuela alquilaba su campito durante 15 años a una persona y ahora con un año de anticipacion le pidio su devolucion el contrato firmado ya caduco y lo hacian de palabra el sr. siempre pago y ahora se niega a irse e inclusive con el aviso previo sembro! que hago?
hola¡ soy Antonio, quisiera hacerte una consulta,en mi caso no es arrendamiento,convivo con mi pareja en mi casa, en caso de romper con ella,¿podria negarse a abandonar la vivienda,gracias.
ResponderEliminarA Antonio: Desde luego que podría negarse en cuyo caso deberá acudir a la vía judicial para exoulsarla
ResponderEliminarhola, por amistad he dejado vivir en mi piso a una pareja de examigos en una cuenta corriente metian los gastos de luz y el importe de su ayuda, desde hace tres meses no ingresan nada y no permiten que acceda a la vivienda unos albañiles para hacer una reparacion que gané al constructor por via judicial, que puedo hacer?
ResponderEliminarmuchisimas gracias y un saludo cordial
A Javier:
ResponderEliminarNunca conviene entregar un inmueble con solo acuerdo verbal. En la situación que describe no le queda otra alternativa que acudir al Juzgado. Preparese para un pleito largo y posiblemente caro. Sin mas datos no sabría aconsejar si conviene un desahucio por falta de pago o por precario.
Hola, tengo un piso alquilado a una señora, en octubre hace cinco años desde la firma del contrato de alquiler ¿ tengo que hacer un nuevo contrato apartir de octubre?.Saludos.-
ResponderEliminarHola buenos dias, queria preguntarle tengo un contracto pero quiero irme del piso,esta en muy malas condiciones,no tiene ascensor y mi pareja y yo hemos tenido un bebe y ella le cuesta estar bajando con el cochesito y la bebita ¿como puedo saber si es contracto es valido para poder irme del piso?
ResponderEliminarHola! soy Celia
ResponderEliminarTengo un piso en alquiler por 11 meses y quiero prorrogar el contrato por un año, la propietaria está de acuerdo.El administrador que hizo el primer contrato me quiere cobrar 120€ mas iva. ¿hay que renovar contrato o se prorroga tácitamente? ¿Quién tiene que pagar la renovación?
El contrato está en la Cámara de la propiedad
Gracias, un saludo
Celia, si se trata de su vivienda el contrato se prorroga automáticamente hasta cumplir cinco años, sin necesidad de pagar nada
ResponderEliminarHola,me gustaría saber quien paga el documento de desvinculación de contrato de alquiler,gracias.
ResponderEliminarGerard quien encarga la redacción de un documento ha de encargarse también de pagar los honorarios de quien lo redacta, un finiquito de contrato de alquiler es algo que puede incluso hacerse en el propio contrato de alquiler.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Tengo contrato habitual de alquiler que se terminaba y por medio de esta situación de pandemia tengo que prorrogar de forma extraordinaria 6 mesesel tema este he llegado a un arreglo de rebaja de alquiler hasta ahí bien, ahora el contrato lo firme en una inmobiliaria si bien es entre particulares, pago al administrador de la agencia, pero he descubierto 1 ro que el contrato no está inscripto en el registro de vivienda 2 no se ha depositado la fianza de un mes en hacienda., ahora necesito hacer declaración de renta y no podré desgravar es decir si pido de grabar hacienda me penalizará, mi responsabilidad está hecha pero me veo perjudicado junto con mi mujer que figuramos en contrato
ResponderEliminarDependiendo de qué Comunidad Autónoma se trate, para resolver ese problema es posible que le aditan la denuncia en la oficina autonómica correpondiente,para poder deducir por ese alquiler
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)