La pregunta no es baladí puesto que en la situación que atravesamos hay muchas personas que, al no poder hacer frente a sus créditos hipotecarios, barajan como solución aunque sea transitoria, levantar esas cargas, en todo o en parte, con el alquiler del piso.
Sin embargo la respuesta a esa pregunta no puede ser taxativamente afirmativa.
Ante todo hay que considerar que en la propia escritura de constitución de la hipoteca, farragoso documento en el que frecuentemente se comete el error de firmar sin enterarse de su contenido, es posible que aparezca una cláusula en la que el acreedor hipotecario -Banco o Caja- prohíbe o restringe en gran manera el arrendamiento del bien hipotecado con base en el Art. 219.2º del Reglamento Hipotecario, que considera los supuestos en que un arriendo constituido después de la hipoteca puede ser considerado hecho con la finalidad de disminuir el valor de garantía del bien hipotecado.
No obstante también hay que tener en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo que en sentencia de dieciséis de Diciembre de dos mil nueve ha declarado cláusula abusiva esa prohibición en cuanto que el acreedor hipotecario no puede pretender del hipotecante, y menos todavía imponerle, el compromiso de no arrendar la finca hipotecada, cualquiera que sea la consecuencia que pudiera acarrear la violación de la estipulación (...)La cláusula que estableciese la absoluta prohibición de arrendar no solo no es inscribible sino que no es válida.
Esta sentencia sin embargo reconoce que en el art. 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, se garantiza al arrendatario de vivienda el derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante los primeros cinco años del contrato en el caso (entre otros) de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial. La consecuencia de la norma anterior es que, al no operar el principio de purga en la realización forzosa, el eventual adjudicatario o rematante tiene que soportar el arrendamiento durante un plazo.
Ello, a su vez, acarrea un perjuicio para el acreedor hipotecario al reducirse los licitadores y las posturas, resultando completamente razonable imaginar que se produzca un inferior precio del remate en los casos en que no estando libre la finca los licitadores conocen el arrendamiento no purgable del inmueble que se ejecuta.
Sin embargo la respuesta a esa pregunta no puede ser taxativamente afirmativa.
Ante todo hay que considerar que en la propia escritura de constitución de la hipoteca, farragoso documento en el que frecuentemente se comete el error de firmar sin enterarse de su contenido, es posible que aparezca una cláusula en la que el acreedor hipotecario -Banco o Caja- prohíbe o restringe en gran manera el arrendamiento del bien hipotecado con base en el Art. 219.2º del Reglamento Hipotecario, que considera los supuestos en que un arriendo constituido después de la hipoteca puede ser considerado hecho con la finalidad de disminuir el valor de garantía del bien hipotecado.
No obstante también hay que tener en cuenta la reciente doctrina del Tribunal Supremo que en sentencia de dieciséis de Diciembre de dos mil nueve ha declarado cláusula abusiva esa prohibición en cuanto que el acreedor hipotecario no puede pretender del hipotecante, y menos todavía imponerle, el compromiso de no arrendar la finca hipotecada, cualquiera que sea la consecuencia que pudiera acarrear la violación de la estipulación (...)La cláusula que estableciese la absoluta prohibición de arrendar no solo no es inscribible sino que no es válida.
Esta sentencia sin embargo reconoce que en el art. 13.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994, de 24 de noviembre, se garantiza al arrendatario de vivienda el derecho a permanecer en la vivienda arrendada durante los primeros cinco años del contrato en el caso (entre otros) de enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial. La consecuencia de la norma anterior es que, al no operar el principio de purga en la realización forzosa, el eventual adjudicatario o rematante tiene que soportar el arrendamiento durante un plazo.
Ello, a su vez, acarrea un perjuicio para el acreedor hipotecario al reducirse los licitadores y las posturas, resultando completamente razonable imaginar que se produzca un inferior precio del remate en los casos en que no estando libre la finca los licitadores conocen el arrendamiento no purgable del inmueble que se ejecuta.
Esta minusvaloración del bien derivada del arrendamiento de vivienda disminuye generalmente la garantía de la hipoteca, de ahí que sea razonable la inclusión de cláusulas que mantengan la integridad de la garantía, sin que ello suponga que se crea un desequilibrio para el hipotecante (aquí prestatario consumidor), salvo que la garantía resulte desproporcionada conforme al apartado 18 de la DA 1ª Ley general de defensa de consumidores y usuarios -imposición de garantías desproporcionadas al riesgo asumido.
La aplicación de lo expuesto al caso conduce a las siguientes conclusiones:
a) Que las cláusulas que someten a limitaciones la facultad de arrendar la finca hipotecada se deben circunscribir a los arrendamientos de vivienda ex art. 13 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , por lo que, al generalizar, el art. 219 del Reglamento Hipotecario se halla desfasado con el marco legislativo vigente.
b) Que el pacto de vencimiento anticipado solo es operativo cuando se trata de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que suponen una minoración del valor de la finca en las perspectiva de la realización forzosa, bien por renta baja, o por anticipo de rentas.
c) Que no existe una regla única para baremizar la cuantía de la renta, y la posible desproporción depende de las circunstancias del caso.
En definitiva se declaran abusivas las cláusulas que no limitan su aplicación a los arrendamientos de vivienda excluidos del principio de purga en la ejecución forzosa (art. 13 LAU), siendo por lo demás exigible que, en su caso, las cláusulas que se redacten concreten el baremo -coeficiente- que corrija la disminución de valor que el gravamen arrendaticio puede ocasionar.
La aplicación de lo expuesto al caso conduce a las siguientes conclusiones:
a) Que las cláusulas que someten a limitaciones la facultad de arrendar la finca hipotecada se deben circunscribir a los arrendamientos de vivienda ex art. 13 Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos , por lo que, al generalizar, el art. 219 del Reglamento Hipotecario se halla desfasado con el marco legislativo vigente.
b) Que el pacto de vencimiento anticipado solo es operativo cuando se trata de arriendos gravosos o dañosos, entendiendo por tales los que suponen una minoración del valor de la finca en las perspectiva de la realización forzosa, bien por renta baja, o por anticipo de rentas.
c) Que no existe una regla única para baremizar la cuantía de la renta, y la posible desproporción depende de las circunstancias del caso.
En definitiva se declaran abusivas las cláusulas que no limitan su aplicación a los arrendamientos de vivienda excluidos del principio de purga en la ejecución forzosa (art. 13 LAU), siendo por lo demás exigible que, en su caso, las cláusulas que se redacten concreten el baremo -coeficiente- que corrija la disminución de valor que el gravamen arrendaticio puede ocasionar.
Un amigo me alquila una casa que tiene, pero tiene problemas para pagar la hipoteca, y tiene graves problemas economicos, si me la alquila por 5 años y se ejecuta la hipoteca, ¿el banco me tiene que respetar el contrato de alquiler, aunque sea un contrato que este comprado en un estanco, (oficial) y no este presentado en el lugar correspondiente,aunque todos los tramites seran entre nosotros debemos hacerlos como en una inmobiliaria que te pide el fondo y se va al registro de la propiedad. Compramos el contrao en el estanco, nos pide fianza y todo el tramite es correcto tiene la misma validez? gracias
ResponderEliminarA Montsita:
ResponderEliminarTienes que mirar la escritura hipoteca, para ver si hay alguna limitación y es valida jurídicamente hablando. Conviene depositar correctamente la fianza. Si necesitas mas información llamame.
Soy titular de un contrato de compraventa y no puedo escriturar por requisitos bancarios. Pago regularmente la cuota hipotecaria (a nombre de la constructora), ibi y gastos de comunidad. ¿Puedo alquilar ese piso?
ResponderEliminarA Pedro: Un contrato privado de compraventa carece de eficacia frente terceros y el posible inquilino es un tercero en este caso
ResponderEliminarGracias por su respuesta, pero el concepto "carece de eficacia" es muy técnico y no lo entiendo muy bien.
ResponderEliminarDado que llevo así más de dos años, ¿podría ser que carezca de eficacia a efectos de desgravación u otros trámites administrativos, pero al mismo tiempo ser legal y poderse realizar?.
A Pedro: La ineficacia jurídica puede condiderarse como inexistencia, es decir frente a la AEAT, Administraciones públicas y particulares el titular de ese inmueble es quien aparece en el Registro de la Propiedad, ello puede dar lugar a que si alquila ese piso y el inquilino no le paga no pueda llevarlo al Juzgado.
ResponderEliminarUn amigo mio, esta con serios problemas hipotecarios, de hecho calcula que podra seguir pagando la hipoteca solo por unos meses, visto esto y saviendo que yo estoy en la busca de un piso de alquiler barato, me ofrecio un alquiler por unos 250 euros, dice que una vez formalizado el contrato y rejistrado donde se deve sera cuando el dejara de pagar la hipoteca por imposibilidad, el contrato tendra una duracion de 10 años, pero mi duda es si cuando le ejecuten la hipoteca, me podran echar antes de que se termine el contrato, o por el contrario tendria que esperar a que se finalice.
ResponderEliminarmuchas gracias de antemano.
Sin duda son clausulas abusivas ya que aunque reduzca la garantia hipotecaria el hipotecado tendra que pagar la diferencia en cualquier caso.
ResponderEliminarAtendiendo a esa condición de endeudado respondiendo con todos sus bienes presentes y futuros, que impidan rentabilizar el inmueble para al fin poder pagar la propia hipoteca ya es el colmo del abuso
Hola muy buenas pues tengo un a pregunta mis padres alquilaron una casa y al solo llevar dos meses viviendo en ella le viene una carta del juzgado que esta dicha casa esta embargada que derechos tienen los aquilinos tienen que irse y perder todo el dinero o tienen derecho seguir viviendo en ella un saludo y gracias
ResponderEliminarA Luna:Un embargo en nada afecta al derecho de los inquilinos no obstante debieran acudir al Juzgado para manifestar su condición de arrendatarios llevando una copia del contrato y que quedara constancia de ello.
ResponderEliminarBuenas Tardes.
ResponderEliminarMe llamo José. Alquile un piso en el mes de Sep 2011. Se firmo un contrato de arrendamiento con opcion compra. He pagado los meses correspondientes, salvo este porque se han retrasado en pagarme el sueldo. El dueño del piso me ha llamado y me ha dicho que tiene problemas con ese piso. Debe 6 meses al banco (anteriores a mi entrada en el piso, es decir que ya sabia de la deuda antes de alquilar el piso) y que el piso va a salir a subasta, que tengo que desalojarlo. ¿Hay posibilidades de q me echen del piso? que me deshaucien? (teniendo en cuenta que en estos días pago el mes de Enero)... Que hago en caso de que el dueño del piso no quiera recibir el dinero del alquiler y por lo tanto diga que no quiero pagar? Me han dicho que se puede acudir al juzgado en caso de que esto suceda e ingresar alli el dinero?
tambien que existe la posibilidad de que yo haga un trato con el banco y me lo dejen ami, pero no tengo trabajo fijo y nadie me puede avalar avalar.
Gracias...
Estimado Pedro, Yo soy arrendatario de renta antigua de un piso hipotecado y ahora el banco ejecuta la hipoteca sobre mi arrendador y por consiguiente estoy en el plazo de lanzamiento del inmueble. Que opciones crees que puede haber?? Muchas Gracias,
ResponderEliminarAnónimo: Para opinar sobre un arrendamiento de renta antigua, hay que leer ese contrato
ResponderEliminarMuchisimas Gracias Pedro. Investigaré a ver que pone. Un cordial saludo
ResponderEliminarHola Pedro mi nombre es Jose Luis,
ResponderEliminarVerás tengo mi vivienda embargada por un credito personal (no hipotecario) que no pude pagar. Aún así sigo pagando mi hipoteca al banco que me la concedió. Quería saber si puedo alquilar mi casa sin que me embarguen la cuota mensual de mi inquilino. Mi idea es la de pagar la hipoteca a mi banco con la cuota del inquilino. ¿Sino que puedo hacer?
Muchas gracias de antenmano.
Hola Pedro,
ResponderEliminarMi nombre es Carlos,
Yo tengo muchas dudas sobre una casa q alquilamos en el mes de noviembre de 2011 y la verdad que el propietario me fue muy sincero a la hora de alquilarme su casa, el ya tenía problemas económicos ya que su empresa no facturaba como años atrás yo me enamore de la casa cuando la fui a ver, la casa la vendía pero aver que los bancos no daban prestamos y al ver que no la vendía yo le ofrecí alquilarsela pero por un precio inferior al de mercado, el en un principio me dijo q no pero como ya te comento no tenía visitas me llamo y me dijo que corría el riego de que el banco me podía hechar, llegamos al acuerdo de pagar un año por adelantado, el miedo que yo tengo que un mes después de firmar el contrato el dejo de pagar la hipoteca, lo malo que tenía una cláusula en la hipoteca que yo no entiendo muy bien.. Y lo bueno que depositamos la fianza en la cámara.
Me podría contestar por favor!! O bien como puedo contactar con usted ?
Muchas gracias.
Hola Pedro, Sobre la estrategia contra desahucios q esta dando vueltas y q tal como se presenta es un evidente fraude de ley.. pero..
ResponderEliminarSi en vez de un alquiler a Familiares por un precio irrisorio y a muchisimos años (y con la evidente intencion de evitar el desalojo), se cruzan pisos entre terceros en situacion de riesgo o preembargados ,mediante contratos de alquiler legal y formalmente bien redactados,. por un monto de 200 o 300 euros, a 5 10 o 20 años, y tratandose de personas que acreditan situacion de paro o precaridad economica..... eso no puede ser considerado fraude de ley, ni falsedad documental, ni mala fe.. pues no se busca beneficio, sino la cobertura de una necesidad basica... la estrategia asi planteada, no es la misma q la q circula, y creo es muy buena, q dices tu? Gracias!
A despertandote: Todas estas ideas, estrategias o como quiera llamarselas, al final si devienen en una demanda de impugnación serán los Tribunales quienes decidan, acuerdese del famoso Auto de la Audiencia de Navarra, en este blog está comentado
ResponderEliminarTengo la siguiente clausula en la hipoteca:
ResponderEliminarLa parte prestataria declara en este acto que la finca objeto de hipoteca se encuentra libre de arrendamientos, y se obliga a no celebrar contrato de arrendamiento alguno, sin consentimiento escrito de la caja, en tanto subsista la hipoteca por cantidad inferior a la necesaria para que la renta anual, capitalizada al 6%, cubra la responsabilidad total asegurada por la hipoteca. De incumplirse esta obligacion, la caja podra dar por vencido el prestamo y exigir cuanto de le adeude.
Podrias decirme que significa?
Puedo o no alquilar mi piso hipotecado?
Te lo agrezco infinitamente...
Tomas
Tengo la siguiente clausula en la hipoteca:
ResponderEliminarLa parte prestataria declara en este acto que la finca objeto de hipoteca se encuentra libre de arrendamientos, y se obliga a no celebrar contrato de arrendamiento alguno, sin consentimiento escrito de la caja, en tanto subsista la hipoteca por cantidad inferior a la necesaria para que la renta anual, capitalizada al 6%, cubra la responsabilidad total asegurada por la hipoteca. De incumplirse esta obligacion, la caja podra dar por vencido el prestamo y exigir cuanto de le adeude.
Podrias decirme que significa?
Puedo o no alquilar mi piso hipotecado?
Te lo agrezco infinitamente...
Tomas
Hola , soy una mujer separada con dos menores a cargo y mi ex-Marido no me paga la pensión de los niños hace más de 4 años . Vivo de alquiler y hace un año que no lo pago porque no me alcanza el dinero. Quisiera saber qué derechos tiene el arrendatario y qué acciones podría tomar y también cuales serían mis derechos.Gracias
ResponderEliminarFatima si no paga el alquiler está expuesta a verse en la calle después de un desahucio por falta de pago, la situación familiar no afecta a esta cuestión
ResponderEliminarTengo un piso alquilado y ahora la inmobiliaria me pide la escritura del piso, se la tengo que facilitar? o me puedo negar porque realmente yo no voy a vender mi piso.
ResponderEliminarUna inmobiliaria trabaja por encargo y en beneficio suyo por lo tanto está en su voluntad facilitarle o no esa documentación o retirarle el encargo
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarsi alquilara mi vivienda habitual en la que vivo desde hace 5 años y por la cual me deduzco y me fuera con mis padres, qué pasaría si regreso a ella al cabo de 2 años? Sería mi vivienda habitual, pero... podría desgravarme la deducción de vivienda habitual por ella otra vez?
saludos
Richard
Hola
ResponderEliminarYo me adjudique un piso en subasta por una deuda que me debían y al quile el piso a un tercero el piso tiene una hipoteca del banco que estuvimos negociando pero al final no llegamos ningún acuerdo y el banco ejecuto su hipoteca y se adjudico el piso el inquilino llevo el contrato al juzgado y re conoció el contrato que está bien mi pregunta es a quien tiene que pagar la renta el inquilino si el banco no tiene la posesión de la vivienda y si deja de pagar quien le tiene que demandar
Y puedo tener algún problema con el banco
tengo una pareja que tiene alquilado dos pisos pero lo re alquilan a turistas esto se pude hacer donde hay que denunciarlos
ResponderEliminarAnónimo, el subarriendo inconsentido es motivo de desahucio, para lo cual necesita abogado y procurador
ResponderEliminarEn mi hipoteca tengo una clausula asi y ha sido el motivo al que se acoge la aseguradora para no pagar el robo en el domicilio.Lo extraño aqui es que para conseguir el credito nos pidieron los ingresos que teniamos y entre ellos estaba el alquiler mensual ya que la casa se encontraba alquilada cuando solicitamos la hipoteca.- Aqui algo no me cuadra,me podrian asesorar por favor.un cordial saludo.
ResponderEliminarAte.Eva Gonzalez
Eva tendría que leer esa cláusula pero efectivamente una aseguradora no parece que puede invocar un contrato al que ajena para no atender un siniestro
ResponderEliminarTengo una duda: Adquirí hace 7 años una vivienda solicitando una hipoteca con ING, que vencerá en 2018. Deseo alquilar dicha vivienda; estoy obligada a informar a la entidad bancaria de ello? Puedo proceder a alquilarla?
ResponderEliminarAnónimo si contrata un alquiler normal es decir con precio de mercado y duración lógica no tien porque comunicar nada al acreedor hipotecario
ResponderEliminarBuenas tarde Pedro,
ResponderEliminarSoy propietaria de un piso VPP, al comprarlo me dijeron que podría venderlo o alquilarlo al precio que la Comunidad de Madrid me dijera durante los 10 primeros años, después de estos 10 años al precio que yo estimara oportuno.
Cual es mi sorpresa, que al ir a la Comunidad de Madrid para enterarme del importe por el que lo podría alquilar, me dicen que no puedo alquilarlo ni venderlo hasta que finalice mi hipoteca ya que es una hipoteca subvencionada por el estado (yo me subrogué a la hipoteca del constructor, que además fue lo que me recomendaron en el banco), aún cambiando la hipoteca o pagándola, me dicen que debo estar 30 años sin poder ni alquilarlo, ni venderlo, puedo hacer algo? esto es legal? Muchas gracias de antemano por su respuesta.
6Buenas tarde Pedro,
ResponderEliminarSoy propietaria de un piso VPP, al comprarlo me dijeron que podría venderlo o alquilarlo al precio que la Comunidad de Madrid me dijera durante los 10 primeros años, después de estos 10 años al precio que yo estimara oportuno.
Cual es mi sorpresa, que al ir a la Comunidad de Madrid para enterarme del importe por el que lo podría alquilar, me dicen que no puedo alquilarlo ni venderlo hasta que finalice mi hipoteca ya que es una hipoteca subvencionada por el estado (yo me subrogué a la hipoteca del constructor, que además fue lo que me recomendaron en el banco), aún cambiando la hipoteca o pagándola, me dicen que debo estar 30 años sin poder ni alquilarlo, ni venderlo, puedo hacer algo? esto es legal? Muchas gracias de antemano por su respuesta.
PF Comprenderá que para contestar a sus preguntas seria necesario conocer mas a fondo el asunto le recomiendo que no se conforme con lo que le digan, que pida una respuesta escrita y razonada con fundamento legal de esa prohibición, si es preciso haga una solicitud formal.
ResponderEliminarEllo le permitirá recurrirla, ya que tiene que haber alguna formula para que Vd. pueda poner en alquiler esa vivienda.
Tengo unos vecinos que viven en Inglaterra y alquilan pisos a ingleses y grupos de familias de vacaciones, lo que implica ruidos molestos. Sé que los alquileres los gestiona la portera de la finca y que son sin contrato y obviamente sin declarar a Hacienda, me gustaría saber dónde y cómo tengo que denunciar, y si lo puedo hacer por internet. No se comprende por que nuestros gobernantes no quieren quitarnos estos negocios tan molestos de al lado de nuestras casas. Gracias
ResponderEliminarDaniela no entiendo bien que quiere denunciar, si se trata de ciudadanos no residentes en España no están obligado a hacer la declaración de IRPF.
ResponderEliminarEn todo caso podrá denunciar los ruidos molestos si superan el máximo permitido.
Daniela no entiendo bien que quiere denunciar, si se trata de ciudadanos no residentes en España no están obligado a hacer la declaración de IRPF.
ResponderEliminarEn todo caso podrá denunciar los ruidos molestos si superan el máximo permitido.
Hola muy buenas. Tengo una consulta referente a una hipoteca que firmé con Cajamadrid (ahora Bankia) en 2006. El caso es que hay una cláusula en el apartado relativo a la Resolución anticipada por la entidad de Crédito que dice lo siguiente (es una de las causas): “Arrendamiento de la finca que se hipoteca por renta que no cubra la cuota de amortización más los gastos o impuestos que la graven y la percepción de rentas anticipadas sin expresa autorización de la Entidad prestadora”. Mi intención era alquilar esta casa dentro de unos meses debido a que voy a mudarme a otra vivienda, pero al leer esto me entran las dudas de si puedo o no hacerlo, ya que tengo entendido que en concreto esta cláusula es una de las que quedaban marcadas como abusivas por el TS en la sentencia del 16 de Dic de 2009. En el caso de que pueda alquilarla ¿tendría que notificarlo a Bankia? ¿el contrato de alquiler tendría que tener algún requisito específico? Muchas gracias y un saludo.
ResponderEliminarCesar si ha leido el artículo verá que para poder impugnar un contrato de arrendamiento por parte del acreedor hipotecante se exigen una serie de requisitos, esa clausula ten exigente podría ser declarada nula, si de hecho impide el alquiler.
ResponderEliminarPor otra parte no tiene que comunicar nada al Banco pero a partir de la reforma de la ley si el banco ejecutara la hipoteca, el inquilino podría ser compelido a marcharse, si el contrato no se ha inscrito en el Registro de la Propiedad.
Estimado Sr. Hernandez,
ResponderEliminarSoy arrendataria de un piso. Firmé el contrato de alquiler hace un año y el arrendador era una promotora. El pago de la renta se realizaba como recibo domicilado en mi cuenta bancaria.
Sospecho que se ha realizado el embargo del inmueble por la falta de pago de las deudas del arrendador, porque un banco ha empezado a mandarnos por correo las facturas de alquiler y a cobrar la renta directamente desde mi cuenta bancaria.
Sin embargo, no he recibido notificación por ninguna de las partes, ni banco, ni antigua promotora, ni juzgado ejecutorio.
Qué pasos tengo que hacer a continuación?
Muchas gracias,
Roxana
Roxana lo que le esta ocurriendo es bastante irregular debería comprobar en el Registro de la Prpoiedad que quien le cobra los recibos de alquiler es el,actual dueño y si no es así aclarar los conceptos
ResponderEliminarhola pedro. mi consulta es la siguiente: queremos comprar una propiedad pero nos ofrecieron alquilarla con opción a compra, ya que la dueña entrego la escritura como garantía. Realmente estamos interesados en comprar la propiedad pero no estamos seguros si esto se puede hacer. qué me aconsejas? mil gracias
ResponderEliminarMei un alquiler con opcion de compra puede ser una buena decisión pero para saber si lo es en su caso seria necesario conocer mas datos, fundamentalmente el alcance de eso de "entregar las escrituras en garantía"
ResponderEliminarEn este mismo blog tiene abundante información sobre el tema, en cualquier caso le recomiendo que no firme ni se comprometa a nada sin un estudio previo.
Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola Pedro,
ResponderEliminarvoy a firmar una hipoteca y aparece la clausula siguiente:
"No celebrar, en el caso de que la finca hipotecada fuese una vivienda, contratos de arrendamiento por renta que pudiera disminuir
gravemente su valor, como puede ser el caso de arrendamiento sin cláusula de estabilización o, aun cuando la contenga, si la renta
anual capitalizada al seis por ciento (6%) no cubriese la responsabilidad total asegurada con la hipoteca; o si tuviese lugar la
percepción de rentas anticipadas."
¿Qué consecuencias prácticas tiene si quiero alquilar la vivienda durante el periodo de la hipoteca?
Un saludo y muchas gracias
vhjk si uniré alquilar tendrá ue cumplir esas limitaciones la mas difícil de cumplir a mi juicio es la de que la capitalización de la renta debe cubrir la deuda asegurada por la hipoteca
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
La vivienda ha salido a subasta y el banco ha sido adjudicatario, pero el Juzgado todavia no le ha notificado al banco la posesión porque hay recursos por medio.
ResponderEliminar¿en este limbo, puede el propietario embargado alquilarme el piso?
¿Estaría el banco obligado a mantener las condiciones del contrato?
Isabel en la situación que describe a quien menos le interesa alquilar ese piso es a vd. El 'dueño' en teoría puede alquilarselo pero el banco adjudicatario puede no reconocer ese alquiler. Si le interesa esa vivienda, ¿Por qué no se pone en contacto con ese Banco?
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola Pedro!! Quieeo pedir una hipoteca con ING pero me han dicho que si es para alquiler como inversion para si ir pagando la hipoteca no me la dan. Que pasaría si una vez teniendo la hipoteca la pongo como segunda vivienda y liego la alquilo que me puede hacer ING si pago religiosamente la hipoteca
ResponderEliminarOscar en estas cuestiones la expresión 'me han dicho' no es la mas correcta, juridicamente hablando, si vd compra una vivienda y le conceden un préstamo hipotecario para pagarla, y luego la alquila el acreedor hipotecario podrá ir contra vd en la medida en que haya incumplido las condiciones de ese préstamo hipotecario, sabiendo además que una clausula de prohibición tajante de alquilar puede ser nula.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Buenos días,
ResponderEliminarHe encontrado este artículo haciendo una consulta sobre el tema que aquí se trata. Tengo un piso de propiedad adquirido en 2003, con hipoteca en el BSCH. En la escritura, indica que no se puede dar otro uso que no sea vivienda habitual. Mi pareja y yo queremos cambiarnos de piso, y la idea es alquilar este. ¿Se puede contemplar dicha cláusula como abusiva? ¿Podríamos poner en alquiler dicha vivienda?
Gracias,
Yemo
Yemo,teniendo en cuenta que esa cláusula parece que está inscrita, ante todo habría que estudiar esa escritura de hipoteca para determinar si la cláusula es o no abusiva y en último término sería el juez quien decidiera
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