miércoles, 28 de abril de 2010

La Ley 16/2009 y los alquileres

Aunque de la denominación de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago y de la lectura de sus objetivos: ... se persigue estimular la competencia entre los mercados nacionales y asegurar igualdad de oportunidades para competir (...) se pretende aumentar la transparencia en el mercado, tanto para los prestadores de los servicios como de los usuarios (...)se establece un sistema común de derechos y obligaciones para proveedores y para usuarios en relación con la prestación y utilización de los servicios de pago, pudiera deducirse que en nada afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin embargo no es así.

Conforme al art. 17.3 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos uno de los procedimientos que se puede arbitrar para el pago de los alquileres es la designación del inquilino de una cuenta bancaria en la que el arrendador domiciliará esos pagos.

En tal caso, la citada ley 16/2009 determina que: Cuando el usuario de servicios de pago tenga conocimiento de que se ha producido una operación de pago no autorizada o ejecutada incorrectamente, deberá comunicar la misma sin tardanza injustificada al proveedor de servicios de pago, a fin de poder obtener rectificación de éste. (...) la comunicación a la que se refiere el apartado precedente deberá producirse en un plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo o del abono.

Para determinar si ha existido o no autorización hay que tener en cuenta lo que así mismo determina la repetida norma: Cuando un usuario de servicios de pago niegue haber autorizado una operación de pago ya ejecutada o alegue que ésta se ejecutó de manera incorrecta, corresponderá a su proveedor de servicios de pago demostrar que la operación de pago fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico o cualquier otra deficiencia.

En resumidas cuentas a mi entender, sujeto a rectificación por otro criterio mejor fundado, esta norma viene a añadir inseguridad a la morosidad de inquilinos desaprensivos, ya que se corre el riesgo de que si no se ha exigido una autorización clara y concreta para la domiciliación de los recibos de alquiler al cumplirse un año se reciban la devolución de llaves y la de todos los recibos anteriormente cobrados. Efectivamente luego se podrá reclamar el pago de esos recibos judicialmente.

Por lo tanto considero que es mas conveniente pactar el pago de los alquileres mediante transferencia ordenada por el inquilino.

6 comentarios:

  1. No debería fiarse a la buena voluntad de las partes.

    ResponderEliminar
  2. Me refiero a que al existir tanto arrendatarios como arrendadores que no cumplen con sus obligaciones abrir ventanas como la que comentas a una mayor inseguridad jurídica no parece una buena opción.

    ResponderEliminar
  3. ¿y cómo se puede asegurar que no se va a devolver ningún recibo? en mi caso, el arrendatario se niega a devolver la fianza y el aval hasta que no se entregue un documento sellado por el banco en el que se asegure que no se va a devolver ningún recibo, por otra parte, en el banco, se niegan a sellar dicho documento alegando que se trata de un acuerdo privado entre arrendador-inquilino y que no pueden ir contra la ley 16/2009.

    ResponderEliminar
  4. A esqimal: Supongo que al hablar de arrendatario se refiere al dueño/arrendador. Precisamente ese es el problema que pretendo poner d emanifiesto; la solución noe s fácil para el arrendador esperar 13meses, podría entragarle un adeclaración del banco que manifieste que los pagos han sido aceptadsoa a su orden.

    ResponderEliminar
  5. si, perdón que siempre me lio con arrendador/arrendatario...
    de momento están discutiendo entre banco y propietario ya que el banco no quiere asegurar que no se va a devolver ningun recibo (no vaya a ser que luego si se haga y el propietario le pida algún tipo de responsabilidad)
    está claro que se tiene que buscar una fórmula que pueda servir a ambas partes,imagino que dentro de un tiempo, cuando se empiecen a dar casos de devoluciones de recibos al cabo de X meses se busque alguna fórmula para evitar alargar tanto unos trámites a priori sencillos. por otra parte, entiendo que yo ya he cumplido con todas mis obligaciones como inquilina y tengo derecho a recibir mi fianza (y sobre todo mi aval bancario, ya que hasta que no se anule hay que pagarlo mes a mes)

    muchas gracias por responder, es dificil encontrar información sobre éste tema, supongo que debido a que ésta ley es bastante nueva y de momento "poco conocida"

    un saludo

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.