viernes, 2 de julio de 2010

IRPF en inmuebles arrendados

El tratamiento fiscal en IRPF de los rendimientos obtenidos por los arrendadores de inmuebles puede ser considerado como el que recibe el trato más beneficioso por la AEAT, en concreto cuando se refiere a arrendamientos de vivienda habitual del inquilino.

En estos casos el rendimiento neto obtenido se reducirá en un 50 %. Dicha reducción será del 100 %, cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM.

El IPREM - indicador público de renta de efectos múltiples- para el 2010 ha quedado fijado por el Gobierno en 532,51 euros mensuales. El Salario Mínimo Interprofesional por su parte quedó fijado en 633,30 euros mensuales.

Sin embargo la Ley establece, que el arrendatario deberá comunicar anualmente al arrendador, en la forma que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de estos requisitos.

En tal sentido el Reglamento del IRPF dispone:
El arrendatario deberá presentar al arrendador con anterioridad a 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que deba surtir efectos, una comunicación con el siguiente contenido:

a) Nombre, apellidos, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del arrendatario.
b) Referencia catastral, o en defecto de la misma, dirección completa, del inmueble arrendado objeto de la presente comunicación que constituyó su vivienda en el período impositivo anterior.
c) Manifestación de tener una edad comprendida entre los 18 y 35 años durante todo el período impositivo anterior o durante parte del mismo, indicando en este último caso el número de días en que cumplió tal requisito.
d) Manifestación de haber obtenido durante el período impositivo anterior unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
e) Fecha y firma del arrendatario.
f) Identificación de la persona o entidad destinataria de dicha comunicación.

En todo caso, el arrendador quedará obligado a conservar la citada comunicación debidamente firmada.

Teniendo en cuanta el último párrafo de esta norma, obligación de tener a disposición de las autoridades fiscales ese documento, ¿Qué ocurre si el inquilino se niega a entregarlo?.

Sin perjuicio de que pueda ser incorporado al contrato como causa de resolución del mismo, a expensas de la decisión judicial, es conveniente dar a conocer que existe una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, en la que se declara taxativamente que si se cumplen los requisitos de edad del arrendatario y cuantía de sus rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas previstos en el artículo 23.2.2º de la Ley del Impuesto, el arrendador podrá aplicar la reducción del 100 por 100 del rendimiento neto. El incumplimiento por parte del arrendatario del deber de emitir la comunicación anual en la forma reglamentaria no puede hacer perder dicha reducción al arrendador.


En este punto conviene sin embargo recordar que si no se ha declarado un arrendamiento con derecho a reducción, ésta no podrá practicarse si aflora como consecuencia de una inspección o comprobación fiscal.

7 comentarios:

  1. Hola, queria hacerte una consulta pero me gustaria que me dijeses como puedo hacertela.
    Gracias
    Gracias por toda la información que nos das en tu blog
    Lola

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  2. A lores: Puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 €/min. Desde fijo; 1,53 €/min. Desde móvil)

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  3. Hola:

    Solo precisar que la consulta que comenta es la V1529-09 de 25 de junio de 2009.

    Asimismo, con independencia que no se pierda el derecha a la reducción del 100%, la Ley General Tributaria establece que, cuando se invoca la carga de la prueba será del contribuyente. Es por ello, que se debería solicitar al inquilino el certificado de manera que se pueda notificar de manera fehaciente (por ejemplo, Burofax).

    Por otro lado, entiendo que la negativa a aportar al arrendador puede ser contitutivo de infracción tributario, en tanto es una obligación que de manera expresa establece la Ley.

    Reciba un cordial saludo.

    P.D.: la consulta completa la podeis consultar aquí: http://www.fiscalweb.es/blog/2010/01/18/reduccion-alquiler-vivienda-jovenes-menores-35-anos/

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  4. Hola,queria hacerle una consulta en relacion al irpf. ¿podria el casero obligarme por contrato o de la manera que fuese a pagerle el 19% de irpf mensual que le corresponde a el como arrendador y a presentar declaracion cada tres meses? Ante la duda fui a consultar a una gestoria y me dijeron que ese calculo solo se aplica o debe hacerlos las personas que van a ejercer alguna actividad economico con el inmueble, que a mi como inquilino no me corresponde el tener que pagar ese % mensual nji debo presentar la declaracion cada 3 meses como me exige el arrendador. que debo hacer?? por favor ayuda y muchas gracias por su atencion.

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  5. tengo una consulta .Un amigo ha heredado un piso por la muerte de su madre en concreto un tercio de la mitad porque son tres hermando el 50% ew de su padre y lo declar en el irpf

    Ha de declarar cad heredero su porcentaje en el irpf es decir sobre unos 50 euro mensuales menos gastos?

    Que ocurre si no se declara?

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  6. A Xavi: fiscalmente si ese inmueble le pertenece en ese porcentaje está obligado a declararlo, si no lo hace la AEAT podrá hacerle una paralela con intereses y sanción

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.