1.- ¿Qué impuestos gravan un contrato de arrendamiento de vivienda?
2.- ¿Qué es un arrendamiento con opción de compra?
3. ¿Qué duración tiene un contrato de arrendamiento de renta antigua?
4.- ¿Cómo afectó el llamado Decreto Boyer a los arrendamientos?
5.- ¿Cuál es la duración actual de un arrendamiento de vivienda?
6.- Tengo un negocio en un local alquilado, ¿Puedo traspasarlo?
7.- Necesito con urgencia mi piso ¿Puedo desahuciar al inquilino?
8.- Terminado el arrendamiento, el casero se niega a devolver la fianza ¿Cuáles son mis derechos?
9.- Para alquilar un piso me piden un aval bancario ¿Qué significa eso?
10.- Si firmo como avalista en un contrato de alquiler ¿A qué me comprometo?
11.- ¿Puede vender mi casero la vivienda que ocupo como inquilino?
12.- ¿Puedo dar por terminado el alquiler antes de cumplir el plazo pactado?
13.- En caso de incendio de mi coche en un garaje alquilado ¿Quién responde de los daños?
14.- En un alquiler de renta antigua ¿Cuál ha de ser el precio de venta del inmueble arrendado?
15.- ¿A partir de cuándo surte efecto la actualización del alquiler?
16.- Me han concedido la RBE ¿Tendré alguna repercusión fiscal?
17.- Si el inquilino se marcha antes de terminar el plazo pactado ¿hay que devolver la fianza?
18.- Si mi casero es una entidad bancaria y no pago el alquiler ¿me puede incluir en el RAI, ASNEF etc.?
19.- ¿Cuál es mi situación en un piso alquilado sin contrato?
20.- Tengo un inquilino de “renta antigua”, en caso de querer vender el piso ¿debo ofrecérselo a un precio especial?
21.- Si en el contrato se estipula esa facultad ¿Tiene el casero derecho a entrar en mi vivienda so pretexto de comprobar su estado?
22.- En caso de incendio en la vivienda arrendada ¿Cual es la responsabilidad del inquilino?
23.- ¿Es válido y eficaz un arrendamiento de vivienda sin contrato escrito, solamente por acuerdo verbal?
24.- ¿Puede repercutir el arrendador al arrendatario las obras realizadas para mantener el inmueble arrendado en condiciones de uso?
25.- ¿Que es un juicio o proceso monitorio?
26.- El arrendador se niega a recibir los alquileres ¿que debo hacer?
27.- ¿Es aconsejable o no utilizar modelos de INTERNET para contratos de arrendamiento?
28.- Se ha producido una inundación por dejar un grifo abierto ¿quien debe pagar los daños ocasionados al morador del piso de abajo?
29.- ¿Son responsables los caseros de sus inquilinos molestos?
30.- ¿Puedo alquilar mi piso hipotecado?
31.- ¿Quién tiene que pagar la revisión del gas?
32.-Casualmente a mi inquilino se le han estropeado el horno y el frigorífico a la vez. ¿Debo hacerme cargo de la reparación?
33.- ¿Puedo tener animales domésticos en un piso alquilado?
34.- Si inicialmente no se pudo, ¿Se puede actualizar ahora el alquiler a un inquilino que ha llegado a mejor fortuna?
35.- Como arrendador ¿Puedo exigir el pago del alquiler en los primeros días de cada mes, sin retrasos?
36.- Se me vence el contrato de alquiler de un local comercial y no me lo renuevan. ¿Tengo derecho a indemnización?
Si tiene alguna duda adicional que no puede resolver leyendo este glosario de preguntas puede llamarme al 807 520 008 - le atenderé personalmente al instante.
Coste Teléfono Fijo: 1,21€ x min. Coste Tfno Móvil: 1,57 € x min.
¡¡Muy bueno!!
ResponderEliminarPedro tengo mi contrato de alquiler vigente y mi arrendatario quiere que me vaya de la vivienda, si me voy pierdo el derecho a que me devuelva la fianza, o que debo hacer
EliminarRápido y efectivo... grácias
ResponderEliminartengo una duda tenia un inquilino hace un año y no le actulice el ipc y en el contrato dice lo siguiente
ResponderEliminarl afacultad del arrendador par aefectuar estas actulizaciones podra ejecutrlas o cobrarlas, debe entenderse como renuncia ,novacion,o caducidad del derecho y su percepcion tendra efectos retroactivos desde el mes que proceda la actulizacion
puedo cobrrle el ipc retrasado despues de este tiempo
un saludo
Esta pag. es fantástica, Gracias.
ResponderEliminarTengo un apartamento de 40m y pago la misma comunidad que el que tiene, 80m. Se rige por la ley d la Propiedad Horizontal.Se lo digo al administrador y dice que debo pagar lo mismo que los demas. Me dicen en la casa que alguien que se encontraba en mi situación denuncio y perdio el juicio
Por favor me puede aconsejar, Gracias. Rosadelia.
Es fantastico! Gracias!! Me ayudo en muchas preguntas! Pero tengo una duda, si Yo he pagado una reserva de vivienda, para luego firmar el contrato de alquiler, puede el propretario negarme y devolver la reserva sin motivos? O, en mi caso, seguir ponendo anuncios del piso y llevar otras personas para enceñarselo??
ResponderEliminarhola mi duda es que llevo 4 meses de alquiler en un piso y me quiero ir por que la propietaria no me deja pedir la ayuda de 210euros de la generalitat por que no quiere declarar el piso , la question es: puedo dejar el piso si ya le he dado un mes de antelación?, ahora me dice que he de estar un año, y que la fianza me la devolvera no cuando deje el piso sino un mes despues, en teoria no me la ha de dar cuando me vaya del piso? el contrato que tengo es de 1 a 5 años pero si lo quiero dejar por que ella no lo quiere declara, encima ahora me dice que pida la ayuda que no hace falta el contraro, y claro que hace falta sino como demuestro a la generalitat que tengo un contrato de alquiler para que puedan proporcionarme la ayuda...madre mia ayudarme porfavorr
ResponderEliminarA Paulina Moreno y y anónimos: Para ampliar o aclarar esas dudas pueden hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde serán atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
ResponderEliminarSaludos
ResponderEliminarLlevo viviendo 10 años en una casa,donde hice un contrato de un año,prologable,pero al año el propietario perdio la casa por el banco,y el banco la subasto,siendo una inmobiliaria quien la compro,estando yo dentro.
Ellos no me hicieron contrato nuevo,llevo 9 años pagando por banco el alquiler y subiendome todos los años el IPC.como quedamos verbalmente.
Pero ahora me a subido mucho el IPC y estoy cobrando un subsidio de 426€ hasta junio yo y mi mujer.
¿Despues de todos estos 9 años,tengo yo algun derecho sobre la casa?
si pago 609€ que pagaba en el año 2001 y ahora tengo que pagar 808€ en el año 2011,y no tener dinero para pagar ni tener contrato puedo pagar los 609€ mensuales...sin que me puedan hacer nada....es lo unico que puedo pagar..
Que me pueden hacer..a las malas..
Muchas gracias
A raul: Lamento decirle que en su situación solamente tiene la opción de intentar un acuerdo con la inmobiliaria arrendadora, si deja de pagar el alquiler que ha venido pagando hasta la fecha se expone a un desahucio.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarEstamos en un piso de alquiler. Hay un problema de tubería atascada en el edificio que hace que cualquier uso del agua de cualquier inquilino causa que una cortina de agua inunda un piso en la planta mas baja. Parece que la comunidad no se van a juntar hasta martes (4 días) y despúes a ver cuanto tiempo tardará para arreglar. Mientras que derechos tenemos? No podemos vivir sin agua y si lo usamos empeoramos la situación. Hay alguna compensación que nos tiene hacer el propietario si tenemos que ir a otro sitio (hotel)mientras siga el problema?
Gracías por cualquier tipo de información.
Tienen un modelo de contrato exclusivo para estudiantes?
ResponderEliminarSaludos
A Eperezpo: No entiendo a que serefiere con modelo exclusivo para estudiantes.
ResponderEliminarTengo una duda cuando alquile el piso donde vivo los propietarios estaban en jucio de separacion de bienes y me lo alquilo y firmo el contrato la mujer pero a los 6 meses el piso a sido adjudicado al marido. el contrato que se firmo al principio fue provicional por que yo iba a acondicionar la vivienda a los 15 dias se firmo el definitivo el que dice que son 5 años obligatorios como minimo de contrato, el nuevo dueño me quiere echar cuando se cumpla el primer año por que dice que el contrato que yo le firme a la mujer no es legal ya que el piso era de el no de ella algo que no es cierto por que era propiedad de los dos en ese entonces ¿me puede hechar? ¿que puedo hacer?
ResponderEliminargracias
Hola, tengo un problema. Hace 15 días alquilé una apartamento vacacional para un mes en julio y agosto. La dueña me envió un contrato (que no se si legal) de alquiler por e-mail, que le devolví firmado junto con el comprobante de la reserva que fue un 50% del total. Ahora me he quedado en el paro y le he llamado para cancelar el contrato (45 dias antes) y ver qué porcentaje de la fianza me va a devolver ya que en el contrato no pone nada al respecto. Me dice que nada, que si lo alquila me devolverá la fianza pero, sino, no me devuelve nada. Además, yo no tengo ninguna forma de saber si lo alquila o no. Me podrías decir si tengo derecho a reclamarle que me devuelva toda o parte de la fianza tanto si alquila el apartamento como si no????? Muchísimas gracias. Un saludo.
ResponderEliminarHola, buenas tardes y gracias por adelantado. Voy a explicar mi duda sobre un tema de alquiler. En noviembre compraré una casa (no tendrá hipoteca) y por un tiempo no podré usarla como vivienda habitual porque necesito antes hacer algunas reformas. Sin embargo de momento se podría utilizar una parte como oficina por lo tanto me gustaría saber si la puedo alquilar a la sociedad civil de la que soy socia al 50% ya que necesitamos un despacho. Muchas gracias por poner a disposición este espacio de asesoramiento. un saludo José Luis
ResponderEliminarA Anónimos:
ResponderEliminarConsidero este espacio para comentarios, nopara formulra consultas particulares, que necesitarían para su resolución una aportación de datos mas completa.
Para ello pueden hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde serán atendidos directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola Pedro:
ResponderEliminarTe expongo mi situación, mi mujer y yo compramos una vivienda en Sevilla en 2006 donde vivimos desde entonces, mi mujer tiene otra vivienda de su propiedad (una herencia) en Cádiz, hasta ahora esa vivienda la usábamos los fines de semana y en vacaciones.
Ahora mi mujer ha empezado a trabajar en Cádiz, y hemos pensado hacer del piso de Cádiz la vivienda habitual, y alquilar el piso de Sevilla.
Me gustaría hacer la cosas por lo legal: tendría que devolver las desgravaciones si declaro la vivienda de Cádiz como habitual, y declaro los ingresos del alquiler del piso de Sevilla, (según he visto puedes deducirte, los intereses del préstamo, comunidad...y prácticamente el rendimiento neto saldría cero).
Puedo tener algún problema con Haciienda por ir de legal?, cuales serían los pasos a seguir?
Un saludo y gracias
Para asesorar en ese tema haría falta un contacto directo, hay algunas lagunas, si habéis estado tres años en la vivienda que ahora vais a alquilar no tenéis que que devolver las deducciones.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono indicado
Buenos dias. En mi comunidad tenemos un serio problema con un inquilino. En la vivienda hay maltrato de genero (por ambas partes creemos) y hay dos niños de 5 y 8 años que dan gritos de terror cada vez que eso sucede. el escandalo que montan casi todos los dias lo oyen desde la calle. Por otra parte ha agredido a tres vecinos y a uno de ellos le dio una patada en el ojo (este ha presentado denuncia). le hemos comentado el problema a los propietarios y dicen que mientras cobren no quieren saber nada. Lo que quiero saber es como puede denunciar la comunidad a este inquilino. los propietarios por otra parte deben 1 año de comunidad y al estar los dos trabajando queremos saber si esto es denunciable.Muchas gracias
ResponderEliminarHola. Tengo algunas dudas legales acerca de alquileres que quisiera consultarle.
ResponderEliminarTambién soy de Zaragoza, por lo que ¿Tienen algunas oficinas donde pueda ir a verles?
Gracias de antemano.
saludos.
A Luis Cebolledo: En mi perfil tiene esos datos
ResponderEliminarBuenos días:
ResponderEliminarSituación:
1º .- arrendamiento de local desde 1988 hasta 2003. El inquilino se fue y no dijo nada, sin formalizar la finalización por escrito. El contrato inicial cuando empezó en 1988 era de de 1 año.
2º- Luego en 2003 se le alquiló a otra persona hasta el 2005. Esta también se fué y no dijo nada, y no firmó nada.
3º- Y por último en 2005 entró una persona que se le finaliza ahora en el 2015.
Bien la cuestión es que todos se conocen ya que son familia, ¿puede alguno de ellos (el 1º y el 2º) hacer algún tipo de reclamación, ya que el 3º va a tener que irse sí o sí, por extinción de plazo de contrato (este sí está controlado). La pregunta es:
si al no haber finalizado el contrato mediante notificación con los arrendatarios del punto 1º y 2º, me podrían hacer alguna reclamación de tipo como la maquinaria, utensilios, etc.., ya que al ser familia entre los tres me podrían fastidiar, y entre ellos, (los 3 inquilinos se hablan).
Gracias y un saludo, y si creen que pueden comentar algo que se me haya pasado, se los agradecería.
tengo un contrato de alquiler con opcion a compra de 3 años que finaliza el 30 de mayo, aunque existe una clausula en el mismo que si llegando a un acuerdo por ambas partes, se puede ampliar un año mas de alquiler lo que supondra un aumento final del precio de venta en 2400 €. Pero hace una semana, me reuni con la propietaria para ampliar ese contrato y cual fue mi sorpresa que me exige 30.000 € + el aquiler mensual, durante ese 4º año de mas, cosa que no esta reflejada en el contrato y que si no , tengo que abandonar la vivienda.
ResponderEliminarA parte he invertido mucho dinero en mamparas de baño, jardines...etc y no se si eso lo puedo reclamar al propietario si me voy. Que me abone el 50% de los gastos de esas mejoras o algo. Me podeis ayuda?, no se que hacer. Graciassssssssssssssss
Hola. Enhorabuena por el blog, es muy útil. Queremos alquilar una vivienda durante un año para ver si las perspectivas de venta mejoran y no tener la vivienda cerrada. El futuro inquilino acepta las condiciones. Es muy posible que al término de ese año el mismo adquiera la vivienda. Nosotros sólo queremos alquilar un año. ¿Es posible? ¿Cuál sería la fórmula correcta?
ResponderEliminarGracias
No existe ninguna fórmula para alquilar un a vivienda por solo un año
ResponderEliminarcomo tengo que hacer para alquilar una casa con todo legal
ResponderEliminarBuenas tardes, mi caso es el siguiente: hace 3 meses mi hermano mi novia y yo alquilamos una vivienda. A la hora de hacer el contrato la immobiliaria nos dijo que con poner de titulares a mi hermano y a mi bastaba. Yo no puse ningun inconveniente porque es la primera vez que nos emancipamos de casa de mis padres y no sabiamos nada, ahora que me informado mas, en parte gracias a muchas respuestas que dais a la gente, veo que la situacion no es buena ya que ella no consta como que vive ahí y eso son problemas de cara a muchas cosas, sobretodo de cara a hacienda. Despues de comunicarle repetidas veces al casero que queria que.ella tambien figurara me da largas y me dice que no pasa nada. Actualmente no hacemos declaracion de la renta ya que no llegamos a los minimos y no estamos obligados pero el dia que tengamos que hacerla ella no podria declarar el alquiler ( por lo que he leido) y estoy preocupado de hacer algo mal hasta el punto que le he dixo a ella que no pague nada, que la mantenemos nosotros.Hasta el momento ella no ha pagado nada. En la cuenta donde el casero nos cobra esta a mi nombre y el de mi novia, pero ella no aporta nada. Cuando finalize el contrato nos iremos para empezar de 0 pero hasta entonces necesito saber si ella no paga nada, no estoy haciendo nada malo no? Muchisimas gracias
ResponderEliminarHola, mi duda es la siguiente:
ResponderEliminarQuerría saber en qué medida afecta al IRPF, para el propietario de una vivienda, alquilar una habitación por un precio de unos 200 euros.
¿Depende de muchas cosas? ¿al hacer la declaración de la renta te ves perjudicado, en la medida en que tienes que devolverles dinero? ¿o si es un precio bajo, el del alquiler, ésto no tiene porqué afectar?
Tengo dudas al respecto de cómo funcioa legalmente un contrato de alquiler. Mi abuela va a alquilar una habitación, y no sé hasta qué punto le va a afectar ésto cuando tenga que hacer la declaración de la renta, o ¿existe la posibilidad de no hacerla? ¡No tengo ni idea!
Muchas gracias de antemano
La repercusión en IRPF del alquiler de una habitación está en función de distintos factores: Circunstancias personales y económicas del arrendador, cuantía y naturaleza del alquiler etc.
ResponderEliminarHola Pedro
ResponderEliminarVivo desde hace un año en un piso de mis padres que no es su vivienda habitual, por el cual no pago alquiler ya que me están ayudando como pueden a emanciparme. Mi duda es si puedo empadronarme en ese piso y hacer la declaración como mi vivienda habitual en este piso y si mis padres tendrán algún problema por no cobrarme nada por el ya que no es un alquiler.
Muchas gracias
Mario, si sus padres declaran esa vivienda como desocupada y se imputan la renta que corresponda por tal concepto en nada varía la situación.
ResponderEliminarNo obstante podría interesarles a ellos y a vds fijar un alquiler.
Hola, soy propietaria de una vivienda que ha estado alquilada a una familia durante 10 años. El día 10 de Enero se fueron y ha habido que pintar la casa porque dos de los dormitorios los habian pintado de verde y otra en azul siendo su color original en blanco, el resto de la vivienda también ha habido que pintarla ya que las paredes estaban casi negras. El lavavajillas ha habido que tirarlo porque no funcionaba, y la cocina ha habido que contratar a una empresa de limpieza porque la grasa no se quitaba ni con espatula. Eso sin contar que me debian el agua de una año entero que finalmente me han abonado y los diez dias del mes de Enero me han dicho que los descuente de la fianza. Dicen que al no ser obras me corresponde a mi hacerme cargo de esos gastos, osea un total de 900€ más la pérdida del lavavajillas. Al confirmarme que se iban se realizó un documento con la aceptacion de fin de contrato, entrega de llaves y pendiente de devolucion de fianza a la espera de verificacion de la vivienda. ¿A quién le corresponde? Me urge saberlo cuanto antes ya que me exigen de mala forma que les devuelva los 700€ de fianza. Gracias
ResponderEliminarAnónimo: Por partes: si hay un documento de fin de contrato firmado a él deben atenerse ambas partes, por lo tanto le podrá descontar de la fianza los desperfectos a cargo del inquilino que pueda acreditar documentalmente. La pintura y la limpieza es más dificil si no puede acreditar la necesidad de ambas.
ResponderEliminarTengo alquilado hace años un bar (lo alquilé amueblado y equipado con todo), ahora se ha roto el televisor por viejo. ¿Quien tiene que reponerlo?
ResponderEliminarAnónimo: Para contestar acertadamente habría que examinar ese contrato para determinar quin corre con el desgaste ordinario de los elementos que lo componen, al tratarse de un negocio en marcha parece debe correr de su cuenta la sustitución de un elemento del que ya ha obtenido su beneficio.
ResponderEliminarCon la renta antigua próximamente extinguida, ¿es posible cambiar un contrato de renta antigua -verbal- a un alquiler común negociado por el propietario?
ResponderEliminarAnónimo, dependerá de la causa por la que considera que ese contrato verbal de renta antigua va a quedar extinguido proximamente
ResponderEliminarTengo unos inquilinos que llevan 5 años de alquiler en mi casa.. Han renovado otros 5 años mas.. Cuando acabe este segundo contrato habiendo avisado con antelacion, no tendre ningun problema para q abandonen la vivienda? Pueden ejercer algun derecho?
ResponderEliminarTengo un inquilino que lleva 5 años de alquiler en mi casa.. He renovado su contrato otros 5 años mas.. Cuando culmine el segundo contrato y si quiero que se marche avisandolo con antelacion.. Tiene mi inquilino algun derecho a ejercer sobre mi vivienda? Existe algun contrato vitalicio?
ResponderEliminarMika, en la actualidad ya no existen los alquileres 'vitalicios', en este mismo blog está tratado el asunto, de modo que cuando finalice el plazo pactado en el contrato vigente podrá recuperar su propiedad preavisando con treinta días, conforme señale la Ley
ResponderEliminarhola, mi antiguo casero (digo antiguo, xq hace ya 1 mes que hemos dejado el piso) nos dice que no nos va a devolver la fianza porque tiene que cambiar la bañera, que se agrieto, mientras nosotros estábamos viviendo allí, pero a parte dice que aun tenemos que pagarle parte del arreglo ya que la fianza no cubre, según el, todo el coste. el día que devolvimos las llaves, nosotros aceptamos que el desperfecto había sido durante el tiempo que estuvimos nosotros allí, para que se descontara de la fianza.
ResponderEliminarpuede pedirnos que le paguemos ese dinero, es legal que haga eso, puede denunciarnos si nos negamos??
Gracias...
Jordi ante todo habría que conocer el contenido del documento de fin de contrato que debieron firmar al terminar su arriendo, ya que solo deben pagar esa reparación si fue originada por mal uso de su parte, cosa que no parece
ResponderEliminarBuenas noches, tengo un piso alquilado y los inquilinos no pagan el alquiler, no contestan al teléfono y no me devuelven las llamadas, quiero que se vayan como,tengo que proceder?,
ResponderEliminarAnónimo, la respuesta es única y muy simple: Acudir a un abogado para que ponga un desahucio por falta de pago. No hay otra.
ResponderEliminarHola, buenas noches. Le quisiera exponer lo siguiente. Tenemos un piso de alquiler. Una chica nos llamó hace 20 días e hizo una reserva para que le guardaramos el piso. Total que el día de la firma,al cabo de los 20 días, la supuesta inquilina viene, paga el resto de lo que faltaba para entrar en el piso y le damos la llave, pero sin llegar a firmar el contrato, porque dice que se lo leerá con calma que está muy cansada del viaje y que al día siguiente nos lo devolverá firmado. Cual es nuestra sorpresa al ver que al día siguiente la chica dice que la han cambiado de destino y que tiene que volver a Madrid inmediatamente y que le devolvamos todo el dnero, que se tiene que marchar ( ella es policia nacional). Qué obligación respecto a la devolución del dinero tenemos nosotros como propietarios, si hace 20 dias que podríamos haber alquilado el piso???. Muchísimas gracias de antemano.
ResponderEliminarAnónimo, tal como describe la situación esa persona ha desistido de un acuerdo ya concertado por lo tanto Vd. pueden exigir el cumplimiento de ese acuerdo o una indemnización de daños y perjuicios
ResponderEliminarBuenas tardes.¿Se le puede repercutir a un inquilino de renta antigua (1970)el gasto de pintar la escalera?
ResponderEliminarGracias.
Jorge
Anónimo para una respuesta correcta se necesita conocer mas datos, con los que aporta me parece que la respuesta ha de ser negativa
ResponderEliminarhola, no se si alguien podría responderme a esta pregunta pero comparto piso de estudiante con dos chicas desde el mes pasado, el contrato es solidario y una de ella quiere irse. Nosotras no podríamos afrontar el alquiler siendo dos tenemos derecho a demandarla o reclamarle que pague su parte hasta que finalice el contrato? muchas gracias, un saludo
ResponderEliminarAl ser solidario el contrato el casero puede reclamar la totalidad del alquiler a cualquiera de las tres, por lo tanto la que quiere marcharse debe afrontar esa circunstancia
ResponderEliminarComparto piso con otra persona: contrato solidario. Mi compañero de piso ha decidido marcharse y yo tengo que hacer frente a todo el alquiler para seguir en el piso.¿ Puedo reclamarle judicialmente la parte del alquiler que ahora, de forma solidaria, abono yo y que antes le correspondía a él? ¿También tendría derecho a reclamarle la mitad de los gastos hasta la fecha de finalización del contrato? ¿y alguna otra indemnización por el daño económico ocasionado?
ResponderEliminarMuchas gracias. Un saludo.
Anonimo puede reclamar a su ex compañero de piso todo lo que pueda justificar como consecuencia de su incumplimiento de contrato, el problema será si es o no solvente para atender a esa reclamación
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarBuenas tardes. ¿Se puede alquilar una propiedad tipo apartamento en Canarias? Me refiero por periodos inferiores a 3 meses. Y dónde figuran los trámites a seguir en caso de poderse. Gracias.
ResponderEliminarBuenas noches. Quisiera preguntar si se puede alquilar un apartamento en Canarias por un periodo inferior a 3 meses. En caso positivo, si hay que darse de alta mediante algún trámite administrativo. Gracias.
ResponderEliminarRay el arrendamiento que describe tendría caracter turísitico y por lo tanto sujet a esa normtiva específica bastante restrictiva, lo mejor es que consulte en el organismo autonómico que controle el turismo en Canarias
ResponderEliminarHola, mi problema es que hace un mes que desocupé el piso y el dueño no se ha tomado la molestia de venir por la llaves ni de devolverme la fianza,pero a la semana siguiente de dejar yo el piso puso el cartel de que se alquila.
ResponderEliminarMe ha dicho que no tiene el dinero y que me llamará en los próximos días.Como no me llama le tengo que llamar yo y así llevo todo el mes.
Le avisé con 22 días de antelación pero no sabía que había que hacerlo por escrito.
El piso lo he dejado en buen estado y limpio.
¿Cuanto tiempo tengo para recuperla?¿Puedo perder la fianza?
Hola, mi problema es que hace un mes que desocupé el piso y el dueño no se ha tomado la molestia de venir por la llaves ni de devolverme la fianza,pero a la semana siguiente de dejar yo el piso puso el cartel de que se alquila.
ResponderEliminarMe ha dicho que no tiene el dinero y que me llamará en los próximos días.Como no me llama le tengo que llamar yo y así llevo todo el mes.
Le avisé con 22 días de antelación pero no sabía que había que hacerlo por escrito.
El piso lo he dejado en buen estado y limpio.
¿Cuanto tiempo tengo para recuperla?¿Puedo perder la fianza?
Hola, mi problema es que hace un mes que desocupé el piso y el dueño no se ha tomado la molestia de venir por la llaves ni de devolverme la fianza,pero a la semana siguiente de dejar yo el piso puso el cartel de que se alquila.
ResponderEliminarMe ha dicho que no tiene el dinero y que me llamará en los próximos días.Como no me llama le tengo que llamar yo y así llevo todo el mes.
Le avisé con 22 días de antelación pero no sabía que había que hacerlo por escrito.
El piso lo he dejado en buen estado y limpio.
¿Cuanto tiempo tengo para recuperla?¿Puedo perder la fianza?
Jhon Jairo, estos temas nunca es recomendable tratarlos por telefono, siempre hay que pedir un recibo de entrega de llaves, si vd no obstante puede acreditar la fecha de la entrega de la vivienda, transcurridos treinta días puede exigir la devolución de la fianza con intereses, incluso judicialmente.
ResponderEliminarHola,
ResponderEliminarTengo un piso en Barcelona el que la la seguridad social embargado el alquiler al propietario.
El contrato actual es tribanda a través de un intermediario que posee cantidades en concepto de depósito altas y que hará lo posible por quedarse con ellas.
¿Qué puedo hacer para rescindir el contrato con la inmobiliaria en este nuevo escenario? Puedo salir de este piso inmediatamente o debo dar preaviso o debo esperar hasta la finalización de contrato?
El dia en que firmamos el contrato después de firmado nos han informado que el piso no tenia contador y que si quisiésemos podíamos ponerlo nosotros pero no tenemos dinero para esto. Esto me afecta? debo pagarlo yo? Estoy en este piso ya hace 3 años.
Gracias.
Angelica, no entiendo que significa para vd un contrato "tribanda" si quiere decir que las fianzas las tiene una persona distinta del casero me parece un poco raro, y puede tener porblemas para recuperarlas, habría que leer ese contrato.
ResponderEliminarPor otra parte el hecho de que al casero la haya embargado los alquileres la SS no le afecta a vd a la hora de cumplir ese contrato simplemente tendrá que pagar a la SS en lugar de a su casero.
Tampoco veo que el asunto del contador le releve a vd de cumplir los pactos contractuales.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Hola, Tengo un local alquilado mediante un contrato verbal...por el cual estipulamos 1500 con derecho a compra...elos tuvieros problemas de impagos y decidimos no hacer la comorar y pagar un alquiler de 333...todo fue verbalmente y ahora me exigen que el alquiler sea de 1500. Ellos me enviaron un contrato de alquiler abusivo por el cual cuando les embargaran una parte del local yo me tendría que hacer cargo de las obras y gastos y nunca lo firme.
ResponderEliminarMe han denunciado por impago, que derechos tengo si no hay nada firmado y todo lo que pactamos fué verbalmente??
Buenas tardes. Ante todo, enhorabuena por su interesante y completo blog. Mi problema es el siguiente: el 12 de marzo de este año he adquirido una vivienda que utilizo como habitual y por la cual no tengo derecho a ningún tipo de desgravación tras las medidas introducidas en la normativa en los últimos años. Me empadroné el 23 de abril y en hacienda consta como domicilio fiscal desde el 6 de mayo. He pensado en alquilarla a partir del mes de octubre porque si lo hago antes no podría llegar a tener la consideración de residencia habitual y no pagar imputación de rentas. He prorrateado los 183 días desde la adquisición y me sale que tengo que habitarla durante 148 días, es decir, hasta el 30 de septiembre si cuento desde el 6 de mayo. No sé si estoy en lo cierto. Confío en que pueda aclararme algo. Gracias por su atención. Un saludo
ResponderEliminarAnónimo el concepto vivienda habitual es factico, es decir en 2014 su vivienda habitual será aquella donde haya habitado 183 dias durante el año natural
ResponderEliminarbuenas tardes, de antemano muchas gracias por su blog, queria preguntarle que derechos tengo soy comerciante y estoy rentando un local y el dueño nos quiere desalojar, tenemos 30 años rentando y le damos la renta por adelantado...espero su respuesta. gracias.
ResponderEliminarJudith si me esta hablando de un alquiler en España, se trata de un arrendamiento de los llamados de 'renta antigua' que no finalizan hasta la jubilación o fallecimiento del inquilino
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Buenas días. En marzo 2014 mi marido alquiló un piso para nosotros hasta marzo 2015, solo a su nombre. En octubre le han dado un orden de alejamiento por malos tratos y ahora el vive en casa de sus padres. Nuestro bebé u yo vivimos en el piso alquilado porque no tenemos por donde ir. Ayer llegó una carta de la abogada del propietario, diciendo que dentro de 15 días yo tengo que dar respuesta sobre mi voluntad sobre que mi marido quiere desistir del contrato. Soy estudiante y no tengo ingresos. Todavía no tengo ayuda de Rai ni pensión alimenticia. El juicio muy lento. Qué tengo que hacer en ésta situación? Qué derechos tengo? Mi abogada de oficio me aconseja cambiar el piso. Pero como puedo hacerlo sin dinero y sin nómina no quieren arrendar los pisos. Gracias por respuesta
ResponderEliminarAnónimo si no da respuesta a esa carta su marido desistirá del alquiler y le vendrá un desahucio, debería buscar otro lugar donde alojarse, por ej.: en casa de algún familiar.
ResponderEliminarHola buenas, alquile una vivienda, la vivienda estaba adjudicada por subasta a un banco (la adjudicación en subasta al banco fue previa a la formalización del contrato de alquiler con el "presunto casero"). Desde que nos enteramos, nos comentaron que no pagáramos, lógicamente al casero que había perdido su vivienda. Por otra parte, un bufete de abogados del banco nos dijo que el banco se hacía cargo del contrato, sin embargo nunca hemos recibido notificación del banco. No nos han dado ningún tipo de documento, ni donde podemos pagar el alquiler. Todos los meses llamamos a principio de mes para saber cómo podemos pagar y cuando el banco nos lo va a notificar, la respuesta es que los papeles están en el área de patrimonio del banco y ya nos llamarán.
ResponderEliminarHan pasado meses y sin noticias del banco para que nos dé un número de cuenta y así poder hacer los pagos mensuales de alquiler. Me gustaría saber que derechos tengo, si el banco me puede obligar a pagar los meses de atrasos por no tener un forma de pago (y ya van seis). Muchas gracias
Anónimo el banco, del que parece que no hay duda alguna de que es el actual propietario y arrendador, no solo le puede cobrar esos seis mese sino que puede instar directamente el desahucio por falta de pago, el inquilino nunca debe dejar de pagar el alquiler y si el casero no se lo cobra consignarlo judicialmente, le recomiendo que lea en este mismo blog el decálogo del inquilino, porque me figuro que todos esos tratos previos han sido verbales y no tiene constancia de ellos.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Hola.
ResponderEliminarDespues de 30 años de alquiler y al acabar la renta antigua, el inquilino del local que tenían mis padres ha dejado el local. Y ha dado de baja la luz ¿puede dar de baja la luz? ¿se le pueden cargar los gastos de darla de alta de nuevo? Hay que decir que cuando empezó en el local había luz y agua.
Un saludo
Gracias
Anónimo, si el contrato estaba a su nombre nadie puede impedirle cancelarlo, en todo caso la reclamación contra él tendrá que basarse en el documento de finiquito de contrato que debieron firmar.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Hola,mi caso es muy complicado,pero ahora me encuentro en una situación muy dificil.
ResponderEliminarHace 11 años y medio mi hermana me dijo que me fuese a vivir a su casa,ella necesitaba a alguien que le pagara la hipoteca y demás porque se compro otra casa,firme un papel para el banco conforme yo me hacia cargo de ese piso(ese papel se lo di a ella)tenia entonces yo 19 años.Llevo empadronada en esa vivienda desde entonces,he ingresado cada mes a su numero de cuenta la cantidad de la hipoteca,he pagado impuestos,ivis...ella este piso me lo dejaba en herencia y asi lo tenia preparado.Ahora resulta que ella ha ido rehipotecando sin que yo supiese nada y cuando yo me entere discutimos,y sin ella decirme nada,cedio al banco el piso para quitarse las deudas que ella habia generado con las rehipotecas.ahora mi consulta es,me pueden echar?cuanto tiempo me tienen q dar? es que ahora me encuentro q me veo en la calle con mi hija y no tengo informacion de nada.gracias.
Anonimo: La verdad es que describe una situación de muy dificil solución, la queda la alternativa de ponerse en contacto uregente con el banco para ver si puede buscar un acuerdo. Si no lo consigue y el banco adjudica ese piso, quien se lo quede podrá desahuciarla a vd como precarista.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Rosario conviene precisar algunas cuestiones:
ResponderEliminarEl casero no puede 'querer' que se marche su inquilino, puede a) Dar por terminado el contrato si se ha agotado el plazo pactado b) Denegar la prórroga si necesita la vivienda y se cumplen los requisitos previstos en la ley c) Desahuciar judicialmente al inquilino si no paga el alquiler.
La devolución de la fianza es obligatoria salvo que el inquilino, al finalizar el alquiler tenga deudas con el casero por el motivo que sea.
Si desea hacer una consulta personal, éste no es el cauce adecuado, y puede quedar sin contestación, es preferible que utilice el teléfono que se expone a continuación, recibirá atención directa e inmediata.
807 520 008 (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
Alquilo un piso donde no tebgo contrato al paso del tiempo me entero que no es propietario al paso del tiempo me entere que tiene problemas con el real propietario por falta de pagos y que no tiene autorizada la subarrendacion del piso ahora me encuentro sin trabajo y cobrando el paro me han cortado la luz y el agua solo me faltan dar 150 euros y me ha metido dos perros pitbull sin mi consentimiento cuando no me encontraba eb casa,hasta q paguee los 150 euros no los saca y no me puedo ir a otro sitio porque no me da el dinero y nosé que hacer y nose que derechos tengo alguien es tan amable de darme algunos consejos e informarme muchas gracias lo agradeceré demasiado
ResponderEliminarHafid: Empieza vd explicando que está subarrendado, conforme a la ley debería haber exigido que el subarrendador le mostrara la autorización del dueño para ese subarriendo, por lo tanto ahora si el dueño desahucia a su inquilino, vd correrá la misma suerte.
ResponderEliminarEn cuanto a la introducción de esos perros en la vivienda hay que saber antes si el subarrendador convive con vd y por tanto tiene perfecto derecho frente a vd a tener en la vivienda las mascotas que considere oportuno o si no convive con vd, la razón por la que tiene acceso a la vivienda, ya que es una norma de elemental prudencia para el inquilino cambiar las cerraduras.
En este segundo caso, entrada subrepticia del casero si que, dependiendo de detalles que no me explica, podría denunciar los hechos ocurridos.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)
Muchas gracias por tu respuesta,he denunciado los hechos, ahora resulta que el que me alquila no paga su alquiler porque no le han hecho contrato De alquiler y ha subarrendado sin consentimiento del dueño el problema esta en que yo he pagado lo que resta de mes y tebngo que ir a ministerio de justicia a constar el pago el no tiene nada de sus pertenecías ya que no vive aquí ,solo los perros y abandonados pq no le da de comer,tengo derecho a cambiar cerradur . Y sacar los perros!??
ResponderEliminarGracias de antemano a su respuesta.
Hafid con los nuevos datos reitero lo dicho si el casero inicia un desahucio se verá en la calle, debería dirigirse directamente al casero para intentar regularizar su situación, que la haga un contrato de arrendamiento.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)