El Ministerio de Justicia por Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre, publicada en el BOE nº 301 (11/12/2010) ha aprobado los Estatutos-tipo de las sociedades de responsabilidad limitada.
Dichos estatutos tipo podrán aplicarse en la constitución de las sociedades de responsabilidad limitada constituidas por uno o varios socios cuando reúna las siguientes características:
1. La constitución de la sociedad se realice por vía telemática
2. El capital social no sea superior a 3.100 euros.
3. Los socios sean personas físicas
4. El órgano de administración sea un administrador único, varios administradores con facultades solidarias o dos administradores con facultades mancomunadas
El modelo figura como anexo a la referida Orden ministerial y consta de los siguientes artículos:
Artículo 1. Denominación
Artículo 2. Objeto
Artículo 3. Domicilio social
Artículo 4. Capital social y participaciones
Artículo 5. Periodicidad, convocatoria y lugar de celebración de la junta general.
Artículo 6. Comunicaciones de la sociedad a los socios
Artículo 7. Mesa de la junta. Deliberaciones y votación
Artículo 8. Modos de organizar la administración
Artículo 10. Ámbito de representación y facultades del órgano de administración
Artículo 11. Notificaciones a la sociedad
Artículo 12. Sociedad de responsabilidad limitada unipersonal
Buenas noches:
ResponderEliminarMe dirijo a usted para informarme acerca de mis derechos como arrendatario y después de leer su artículo sobre "LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA".
En mi contrato de arrendamiento figura la siguiente cláusula:
"Se permitirá el acceso a la vivienda al propietario a lo largo de la vigencia del contrato con el fin de controlar su estado de conservación".
Dicha cláusula viola el artículo 18.2 de la Constitución Española que usted cita. Y he leído que también es abusiva según el art.10 de la LGDCU.
Le ruego me responda si estoy en lo cierto. Gracias de antemano y por la molestia de la lectura.
Un saludo.
Buenas noches Don Pedro:
ResponderEliminarMe dirijo a usted para informarme de mis derechos de arrendatario y después de leer su artículo "LA INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA ARRENDADA"
En mi contrato se establece una cláusula a mayores y que según el art.10 de la LGDCU, he leído que es abusiva y por lo tanto, nula. A continuación la cito textualmente:
"Se permitirá el acceso a la vivienda al propietario a lo largo de la vigencia del contrato con el fin de controlar su estado de conservación."
Le ruego que me informe si estoy en lo cierto ya que creo que esto viola mi derecho a la intimidad en mi hogar.
Gracias de antemano y por la molestia de la lectura.
Un saludo.
A Juan Francisco:
ResponderEliminarEn mi opinión esa cláusula es nula, sin embargo para mayor seguridad, habría que leer el contrato en su totalidad.