La ley 39/2010 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 publicada en el BOE de 23/12/2010, pone en vigor la modificación de la deducción por adquisición de vivienda habitual anunciada a lo largo de este año, que puede resumirse así:
Para la deducción por adquisición de vivienda habitual o por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, en ambos casos se establece una limitación antes inexistente solamente podrán optar a ello los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.
Además se establece otra limitación complementaria antes inexistente:
La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales
Así mismo se establece que los contribuyentes cuya base imponible sea superior a 17.724,90 euros anuales que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, tendrán como base máxima de deducción respecto de dicha vivienda la establecida en el artículo 68.1.1º de esta ley en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2010, aún cuando su base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros anuales
Buenos días,
ResponderEliminarMe gustaría exponerle mi duda:
Tengo un piso en propiedad, desde 2007, y el próximo mes, voy a proceder a arrendarlo, porque me voy a vivir a otra ciudad.
¿cómo repercutirá esto en la declaración de la renta? Porque tendré un ingreso más, y no tendré deducción por compra y uso de mi vivienda habitual...
Muchas gracias de antemano.
A PBaz:
ResponderEliminarPara determinar el impacto de ese alquiler en su declaración de IRPF es necesario conocer mas datos suyos personales, que no parece oportuno consignar aquí
Buenas noches.
ResponderEliminarAntes que nada, felicitarle por su blog, realmente interesante.
Mi duda es la siguiente: yo vendí el año pasado un piso (primera vivienda), cuya plusvalía debo pagar. Hasta ahí, todo claro.
La cuestión es que ahora estoy en paro, y voy a alquilar un piso con opción a compra.
Teniendo en cuenta que mis ingresos son, obviamente, menores que 17.000 € (de hecho son 0, ya que era autónomo y como tal no tengo derecho a prestación por desempleo)¿tengo alguna posibilidad de desgravación (voy a adelantar 6.000 € de depósito más tres años de alquiler por adelantado, deducibles todos al precio de venta).
No sería mi primera vivienda cronológicamente hablando, pero sí mi primera y única vivienda actual.
En caso de no ser factible, si fuese compra "completa"(sin alquler con opción previo), ¿sí podría serlo?
Muchísimas gracias por adelantado.
Un saludo.
A Osoval:
ResponderEliminarPara deducir en IRPF es preciso que haya base imponible de la que deducir. La opción de compra no puede considerarse como reinversión a efectos de exención de la ganancia obtenida
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo agradecer la oportunidad que nos brinda de exponer y resolver aquí nuestras dudas.
La mía está relacionada con el pago de gastos de notaría generados por la novación de mi hipoteca (eliminación de avales en el préstamo). ¿Son desgravables? De ser afirmativa la respuesta ¿Dónde puedo incluir esta cantidad?.
Gracias de antemano,
Buenas tardes,
ResponderEliminarAnte todo agradecer la oportunidad que nos brinda de exponer y resolver aquí nuestras dudas.
La mía está relacionada con el pago de gastos de notaría generados por la novación de mi hipoteca (eliminación de avales en el préstamo). ¿Son desgravables? De ser afirmativa la respuesta ¿Dónde puedo incluir esta cantidad?.
Gracias de antemano,
A jcasas: Habría que conocer mas datos con los que aporta no parece que pueda deducir esos honorarios notariales
ResponderEliminarBuenos días Pedro !!!
ResponderEliminarEl pasado mes de Diciembre del 2011 me compré mi vivienda, la cual es mi domicilio fiscal, y en la cual estoy empadronada. Me he estado desgravando de ella por la cuenta de ahorro vivienda (incluido en el ejercicio fiscal del 2011).
El caso es que en Septiembre del 2012 me caso, con régimen de separación de bienes, y a mi pareja no le gusta el piso, además se nos queda pequeño, por lo que estamos pensando irnos de alquiler y alquilar el mio.
Asumiendo que ya no me desgravaré del piso, mi pregunta es: a partir de que mes lo puedo poner en alquiler sin tener que devolver lo anteriormente deducido? puedo ponerlo ya en alquiler o me tengo que esperar a estar casada, osea a Septiembre? da igual que vayamos a vivir en la misma ciudad???
Muy agradecida de antemano por tu amabilidad, reciba un cordial saludo !!! Una seguidora!!
A Beica: Habría que conocer mas datos para determinar si su situación es un caso de motivo justificado para no cumplir el plazo fiscal de la vivienda habitual.
ResponderEliminarBuen día!
ResponderEliminarNecesitaría saber si podemos deducirnos el importe del alquiler sabiendo que nuestra casera no ha depositado la fianza en el IVIMA.
Tenemos sanciones como inquilinos por declarlo?
Gracias.
Si deducen sin que haya sido depositada la fianza tienen grave riesgo de 'paralela' y sanción
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