miércoles, 1 de diciembre de 2010

La necesidad del arrendador

Aunque referida a un supuesto de arrendamiento de los llamados de renta antigua la sentencia de la AP de Barcelona de treinta de septiembre de dos mil diez, lleva a cabo un interesante estudio acerca de la existencia de necesidad por parte del propietario como causa de resolución de un arrendamiento.

En tal sentido se afirma en dicha resolución judicial que "el solo hecho de vivir en casa ajena puede ser considerado muy razonablemente como causa de necesidad y no mera conveniencia”.

La denegación de prórroga de un arrendamiento de vivienda por motivos económicos (nadie tiene porqué pagar ninguna renta correspondiente a otra vivienda si puede disfrutar de una vivienda que le es propia) constituye una verdadera necesidad, puesto que se trata no de una mera conveniencia sino de un fin útil y necesario, no requiriendo razones apremiantes ni angustiosas, sino simplemente de beneficio, ventaja o utilidad, tratándose de una afirmación que se asienta en obvios patrones de justicia y que corresponde al reiterado criterio jurisprudencial que define, como recoge la sentencia, el concepto de necesidad y en este sentido, se ha dicho con reiteración que a estos efectos es suficiente que el propietario de una vivienda carezca de otra en que habitar y no debe imponerse a una persona adulta, que puede disponer de una vivienda independiente, una convivencia familiar no deseada.

En definitiva afirma la sentencia que la Ley de Arrendamientos Urbanos, concebida como protección de los derechos de los inquilinos y arrendatarios, no concede, sin embargo, a éstos un haz tan amplio de derechos y facultades que lleven a enervar el derecho que el arrendador tiene sobre la cosa arrendada, por lo que el conflicto entre el derecho del arrendatario de continuar en el disfrute arrendaticio y la necesidad del arrendador de disfrutar del inmueble se resuelven en beneficio del segundo, dando lugar a la causa denegatoria de prórroga contractual del párrafo 1º del art. 62 de la LAU , en cuya aplicación no cabe oponer una mayor necesidad del arrendatario a la vivienda en términos comparativos, si bien es obligado proceder a un análisis detallado de cada caso concreto para apreciar si existe o no la necesidad invocada por el arrendador, necesidad que en el presente caso se ha estimado concurrente y suficientemente acreditada.

1 comentario:

  1. Buenas tardes. Tengo un edificio el cual me gustaria ampliar en altura y fondo pero sin derribarlo. ¿como afecta este hecho en un inquilno de renta antigua anterior a 1964? Tambien tengo en proyecto dedicar el edificio a hosteleria, como residencia de estudiantes. ¿podria afectar de alguna manera a este contrato de renta antigua?

    pd: añado que es un inquilino que ha amenazado de muerte al arrendador, imcumple normas comunitarias al hacer mal uso de terrazas comunes y ha hecho ciertas reformas sin permisos

    Muchas gracias

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