jueves, 9 de diciembre de 2010

Los “motivos” de los controladores aéreos

En el contexto del Real Decreto-ley 13/2010, dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 3 de diciembre de 2010, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, publicado en el BOE nº 293 de 3/12/2010 se encuentra la disposición adicional segunda, con el siguiente contenido:

1. Los controladores al servicio de la entidad pública empresarial AENA, así como al servicio del resto de proveedores de servicio de tránsito aéreo, deberán ajustar su tiempo de actividad aeronáutica, descansos y turnos a lo establecido en el Real Decreto 1001/2010, de 5 de agosto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Real Decreto 1001/2010, la actividad aeronáutica anual no excederá de 1.670 horas, sin perjuicio de la posibilidad de ser incrementada con horas extraordinarias hasta un máximo de 80 horas anuales. En el cómputo de este límite anual de actividad aeronáutica no se tendrán en cuenta otras actividades laborales de carácter no aeronáutico, tales como imaginarias y periodos de formación no computables como actividad aeronáutica, permisos sindicales, licencias y ausencias por incapacidad laboral. Estas actividades, al no afectar a los límites de seguridad aeronáutica, se tomarán en consideración exclusivamente a afectos laborales de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1001/2010

2. Asimismo se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea – Obligaciones específicas del personal aeronáutico- : Abstenerse de ejercer dichas funciones y de realizar tales actividades en caso de disminución de la capacidad física o psíquica requerida. El personal de control al servicio de la Entidad Pública Empresarial «Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea», que aprecie dicha circunstancia, deberá someterse de manera inmediata a reconocimiento por parte de los Servicios Médicos que facilite la Entidad, quienes verificarán la concurrencia de la misma, y determinarán si ello ha de dar lugar al apartamiento de su puesto de trabajo.-se añade el párrafo en cursiva-

3 comentarios:

  1. muy buen post gracias! Justo ahora leía un artículo interesante tambien acerca de las sanciones que pide la Fiscalía. La Fiscalía pedirá ocho años de cárcel para los controladores

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  2. ¡¡Lo que todo el mundo estaba esperando!!

    ¡¡Mejor que el vellocinio de oro, que el santo grial y que el arca perdida juntos!!

    ¡¡La nómina de un controlador de los buenos!!

    ¡¡Adelante Pepiño, a ver ahora que te inventas!!

    ¿¿Pero entonces el problema es el sueldo o la mala gestión, el exceso de horas y la venta de AENA??

    http://lacomunidad.elpais.com/grey-photographer/2010/12/8/nomina-un-controlador-aereo-seguimos-con-enganos-del

    http://www.controladoresaereos.org/?p=6973

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  3. ¡¡Lo que todo el mundo estaba esperando!!

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    ¿¿Pero entonces el problema es el sueldo o la mala gestión, el exceso de horas y la venta de AENA??

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