La proliferación de situaciones concursales tiene como consecuencia inmediata en este ámbito que en muchas de ellas queden afectados contratos de arrendamiento bien porque el concursado sea arrendador o bien porque sea arrendatario.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene previsión alguna para el caso de que el arrendatario declarado en concurso deje de pagar sus alquileres, por lo que parece que no existe problema alguno para instar el desahucio conforme al art. 27.2.a. de la mencionada Ley.
Sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente:
En primer lugar el Juzgado ante el que ha de tramitarse ese desahucio ya que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ordena que: Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: (…) Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.
La Ley Concursal señala que la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.
Sin embargo en la misma ley se dice que aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
Esta resolución judicial, si se produce, implica que el arrendador está obligado a continuar en el arriendo sin garantía de que vaya a percibir los alquileres, mucho menos puntualmente.
La Ley de Arrendamientos Urbanos no contiene previsión alguna para el caso de que el arrendatario declarado en concurso deje de pagar sus alquileres, por lo que parece que no existe problema alguno para instar el desahucio conforme al art. 27.2.a. de la mencionada Ley.
Sin embargo hay que tener en cuenta lo siguiente:
En primer lugar el Juzgado ante el que ha de tramitarse ese desahucio ya que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ordena que: Son competentes para conocer del concurso los jueces de lo mercantil. La jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: (…) Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra el patrimonio del concursado.
La Ley Concursal señala que la declaración de concurso no afectará a la facultad de resolución de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes. Si se tratara de contratos de tracto sucesivo, la facultad de resolución podrá ejercitarse también cuando el incumplimiento hubiera sido anterior a la declaración de concurso.
Sin embargo en la misma ley se dice que aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.
Esta resolución judicial, si se produce, implica que el arrendador está obligado a continuar en el arriendo sin garantía de que vaya a percibir los alquileres, mucho menos puntualmente.
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