lunes, 3 de enero de 2011

La ley Antitabaco

En el último BOE del año se publican las modificaciones de la normativa antitabaquismo, Ley 28/2005, de 26 de diciembre, considerando que transcurridos más de cuatro años de aplicación de la Ley, es patente, como se desprende de diversos estudios realizados al respecto, la necesidad de avanzar en la protección de la salud de los ciudadanos ampliando la prohibición de fumar en espacios públicos cerrados y colectivos, lo que, por otro lado, satisface las demandas de los ciudadanos, como corroboran encuestas oficiales recientemente realizadas.

Dos son los colectivos especialmente beneficiados de esta medida. Por un lado, el de menores, grupo especialmente sensible de población que está expuesto al humo del tabaco en los lugares públicos cerrados. Por otro lado, el de trabajadores del sector de la hostelería que se encuentra claramente desprotegido con respecto al resto de los trabajadores, al estar expuestos al humo de tabaco ajeno.

La nueva norma amplía el concepto de Espacios de uso público a los lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada. En cualquier caso, se consideran espacios de uso público los vehículos de transporte público o colectivo.

A efectos de esta Ley, en el ámbito de la hostelería, se entiende por espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

Se afirma de modo taxativo que: El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté prohibido.

Se establece que: Las infracciones leves se sancionarán con multa de 30 a 600 euros, salvo la consistente en fumar en lugares prohibidos prevista en el artículo 19.2.a), que será sancionada con multa de hasta 30 euros si la conducta infractora se realiza de forma aislada; las graves, con multa desde 601 euros hasta 10.000 euros, y las muy graves, desde 10.001 euros hasta 600.000 euros.

3 comentarios:

  1. ¿¿¿A qué distancia de un parque infantil se permite fumar???
    Gracias

    ResponderEliminar
  2. Y EN LA PLAYA??? SE PODRÍA FUMAR??


    SE CASTIGA MÁS DURAMENTE A LA PERSONA QUE CONSUME TABACO EN UNA CAFETERÍA QUE AL QUE CONSUME SUSTANCIAS COMO LA MARIGUANA??

    ResponderEliminar
  3. La filosofía popular aplastante: Un señor que cada día le gusta tomarse su cafecito con su cigarrillo, en su bar de simpre. El día 2 de enero, entra, ve el local vacío (sólo unas madres con unos cuantos niños corriendo por el local y saltando por los taburetes) y dice: No te fastidia? Yo al parque y los niños al bar!!!

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.