Como complemento a lo ya expuesto en otro lugar sobre el abandono del arriendo por parte del inquilino sin cumplir el plazo pactado, cabe añadir lo siguiente:
En primer lugar subrayar que el el art. 1258 del Código Civil impone a los contratantes no sólo el cumplimiento de lo expresamente pactado sino también las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, de suerte que sólo una alteración sobrevenida y verdaderamente extraordinaria de las circunstancias contempladas al celebrarse el contrato justificaría la siempre excepcional modificación de su contenido por la denominada cláusula rebus sic stantibus.
Cuando no sea aplicable esa excepción al incumplimiento del plazo pactado deberá tenerse en cuenta la voluntad de las partes y a falta de ella se acudirá al Código Civil, cuyo artículo 1124 permite al contratante cumplidor solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.
En cuanto al supuesto de previo acuerdo de las partes la SAP de Zaragoza -veintitrés de octubre de dos mil nueve- señala que el acuerdo de que en el caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes del plazo pactado, indemnizaría al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad, igual a la última abonada, por cada año o fracción que restase por cumplir, resulta conforme con la previsión contenida en el artículo 11, párrafo segundo, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 .
Puede por tanto en otros casos la arrendadora optar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, en relación con el citado artículo 1124 del Código Civil , no por la resolución, sino por exigir el cumplimiento, en cuyo caso la demandada arrendataria se encuentra obligada al cumplimiento de lo expresamente acordado en el contrato de arrendamiento, durante el tiempo de duración pactado, y en concreto al pago de la renta de los meses que resten para cumplir el contrato.
Si opta por la resolución e indemnización también ésta pudiera ser el importe de las mensualidades de alquiler que restaban para cumplir el plazo pactado, sin embargo se suele atemperar por la Jurisprudencia menor en estos casos de resolución anticipada la percepción de indemnización al tiempo en el que el local o vivienda estuvieran desocupados. Ya que esa Jurisprudencia menor ha venido interpretando como daños causados por tal incumplimiento las rentas dejadas de devengar durante el período que restaba de cumplimiento del contrato o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador.
En ese orden de ideas cabe destacar la SAP Barcelona de veintitrés de octubre de dos mil ocho en el sentido de que la indemnización en cuestión había de entenderse limitada al tiempo en que el local, tras su desalojo por el arrendatario hubiese permanecido desocupado y libre, ya que en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto para el arrendador de haber procedido al arrendamiento a un tercero.
En primer lugar subrayar que el el art. 1258 del Código Civil impone a los contratantes no sólo el cumplimiento de lo expresamente pactado sino también las consecuencias que según su naturaleza sean conformes a la buena fe, de suerte que sólo una alteración sobrevenida y verdaderamente extraordinaria de las circunstancias contempladas al celebrarse el contrato justificaría la siempre excepcional modificación de su contenido por la denominada cláusula rebus sic stantibus.
Cuando no sea aplicable esa excepción al incumplimiento del plazo pactado deberá tenerse en cuenta la voluntad de las partes y a falta de ella se acudirá al Código Civil, cuyo artículo 1124 permite al contratante cumplidor solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y la indemnización de daños y perjuicios.
En cuanto al supuesto de previo acuerdo de las partes la SAP de Zaragoza -veintitrés de octubre de dos mil nueve- señala que el acuerdo de que en el caso de desistimiento del contrato por parte del arrendatario antes del plazo pactado, indemnizaría al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad, igual a la última abonada, por cada año o fracción que restase por cumplir, resulta conforme con la previsión contenida en el artículo 11, párrafo segundo, de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 .
Puede por tanto en otros casos la arrendadora optar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27,1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre , de Arrendamientos Urbanos, en relación con el citado artículo 1124 del Código Civil , no por la resolución, sino por exigir el cumplimiento, en cuyo caso la demandada arrendataria se encuentra obligada al cumplimiento de lo expresamente acordado en el contrato de arrendamiento, durante el tiempo de duración pactado, y en concreto al pago de la renta de los meses que resten para cumplir el contrato.
Si opta por la resolución e indemnización también ésta pudiera ser el importe de las mensualidades de alquiler que restaban para cumplir el plazo pactado, sin embargo se suele atemperar por la Jurisprudencia menor en estos casos de resolución anticipada la percepción de indemnización al tiempo en el que el local o vivienda estuvieran desocupados. Ya que esa Jurisprudencia menor ha venido interpretando como daños causados por tal incumplimiento las rentas dejadas de devengar durante el período que restaba de cumplimiento del contrato o hasta el momento en el que el inmueble hubiese sido arrendado de nuevo por el arrendador.
En ese orden de ideas cabe destacar la SAP Barcelona de veintitrés de octubre de dos mil ocho en el sentido de que la indemnización en cuestión había de entenderse limitada al tiempo en que el local, tras su desalojo por el arrendatario hubiese permanecido desocupado y libre, ya que en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto para el arrendador de haber procedido al arrendamiento a un tercero.
Entiendo por su artículo que si los inquilinos del piso que tengo alquilado quieren dejar el piso antes del cumplimiento del contrato pq se han separado,¿les puedo solicitar que me abonen las mensualidades que les quedan por cumplir(3), y en caso de conseguir un nuevo inquilino antes de terminar el periodo de su contrato yo les devolvería la parte correspondiente? Muchas gracias
ResponderEliminarHola, quería plantear unas dudas que me preocupan. Tengo un piso alquilado, el contrato es anual, prorrogable hasta un máximo de 5 años, con la posibilidad de prorrogarlo 3 años más, tras lo cual una nueva prórroga debe pactarse por escrito. Tras dos años y medio la inquilina me llamó por teléfono el día 28 de este mes para avisarme de que se iba del piso y de que el mes próximo sería el último que permanecería en él. Si cumplía ese último mes habrían faltado 5 meses para la finalización del contrato anual. Unos días más tarde me sugiere utilizar la fianza para el pago de la última mensualidad, se lo deniego. Me asegura que es ese el procedimiento habitual a seguir y que siempre lo ha hecho así en otros pisos. Como me muestro en desacuerdo con ella en ese punto, me vuelve a llamar para decirme que no estará en el piso el mes completo, sino sólo 3 semanas, y vuelve a llamar varias veces hasta ofrecerse a permanecer en el piso tan sólo los 10 primeros días del mes para evitar el pago de la última mensualidad. Mis dudas son: El procedimiento que la inquilina ha seguido para anunciarme que abandonaba el piso ¿es correcto? Si abandona el piso a los 10 días, ¿incumple el plazo mínimo de preaviso? ¿Tengo derecho a negarme a que utilice la fianza para el pago de la última mensualidad? Al no quedarse en el piso el mes completo ¿debe pagarme medio mes o el mes completo? La fianza, ¿debo entregársela al marcharse la inquilina o cuando finalice el mes aunque ella haya optado por marcharse antes?
ResponderEliminarMuchas gracias
A María: Me parece que la respuesta a todas esas preguntas está en el blog y es negativa, la obligación de cumplir el plazo pactado es idéntica para el arrendador como para el inquilino, todo estriba en las ganas que tegna vd. de meterse en pleitos para exigir ese cumplimiento o una indemnización.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo llamando al teléfono: 807 520 008 donde será atendida directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
Muchas gracias, por lo que ido leyendo estos días aquí y en otros blogs ya estoy más informada, es la primera vez que alquilo y todo me es desconocido. Contraté al firmar el contrato un seguro del alquiler, espero que ahora puedan asesorarme, aunque no estoy interesada en exigir el cumplimiento del contrato completo sino sólo en obtener el pago de la última mensualidad.
ResponderEliminarYo vivía en un piso arrendado desde el 1º de agosto de 1967. El casero me abonó una indemnización de 50.000 euros por renunciar al contrato de arrendamiento el 15 de abril de 2010. Hay una ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión (50.000) y el valor de adquisición. PREGUNTA: ¿Cómo se calcula el valor de adquisición?
ResponderEliminarGracias, Pesasi
El día 17 de mayo escribí, como Anónimo:
ResponderEliminar«Yo vivía en un piso arrendado desde el 1º de agosto de 1967. El casero me abonó una indemnización de 50.000 euros por renunciar al contrato de arrendamiento el 15 de abril de 2010. Hay una ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión (50.000) y el valor de adquisición. PREGUNTA: ¿Cómo se calcula el valor de adquisición?
Gracias, Pesasi»
Como aclaración creo que la renuncia supone no disfrutar durante unos años de un arrendamiento con una renta muy inferior a la del mercado. ¿No puede considerarse como gasto de la transmisión el valor que supone esa menor renta?
A pericles: Le trabnscribo la respuesta de la DGT a una consulta similar:
ResponderEliminarLa percepción por el arrendatario de una vivienda de una indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento, supone una alteración en la composición del patrimonio, que da lugar a una ganancia patrimonial, de acuerdo con el concepto del artículo 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
El importe de dicha ganancia, según la letra b) del apartado 1 del artículo 32 del citado texto legal, será la cantidad percibida por el arrendatario como consecuencia de la resolución del contrato.
Ahora bien, al haber nacido los derechos como arrendatario con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, será de aplicación la disposición transitoria novena del texto refundido, en virtud del cual la ganancia patrimonial obtenida se reducirá en un 11,11 por 100, al tratarse de derechos sobre bienes inmuebles, por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, que medie entre la fecha de subrogación del contrato de arrendamiento y el 31 de diciembre de 1996. Al haber excedido de 10 años este período, la ganancia patrimonial quedaría no sujeta al Impuesto.
El IRPF se rige por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por lo que me sorprende, salvo que sea por error, que aluda usted a la ley de 2004. ¿Sigue siendo válida para el ejercicio 2010 la consulta de la DGT que cita?
ResponderEliminarSaludos, pericles
A pericles: Yo no aludo a ninguna Ley, me he limitado a transcribirle textualmente una consulta vinculante de la DGT.
ResponderEliminarMe corrijo: en efecto, no alude usted a ninguna ley pero sí a un RDL de 2004, anterior a la ley vigente de 2006, por lo que le hago dos preguntas:
ResponderEliminar– ¿Sigue siendo válida para el ejercicio 2010 la respuesta que cita de la DGT? O, más precisamente en mi caso: ¿está exenta de tributar la totalidad de la indemnización recibida de 50.000 euros?
– El desalojo del piso me supuso una renuncia representada por las rentas futuras de alquiler, muy por debajo de los precios de mercado; quizás habría que valorar esa ventaja económica perdida y restarla de la indemnización para obtener la real ganancia patrimonial obtenida. ¿Es así?
Gracias por su respuesta y perdone mi insistencia, D. Pedro.
Saludos, pericles
Necesito ayuda urgente! Hace dos meses abandoné el piso que estaba compartiendo con dos personas más, cuando faltaban 4 meses para que finalizara el contrato, ya que en el contrato constaba que no se permiten tener animales y uno de los inquilinos se trajo uno con el permiso del dueño. Ahora el dueño no para de mandarme mensajes amenazándome con hacerme pagar los meses que me faltan si no le pago dos meses más, aunque ya hay otra persona viviendo en mi lugar desde hace un mes. ¿Qué puedo hacer? Muchas gracias!
ResponderEliminarBuenas yo vivo de alquiler en un piso, el contrato me cumple el 31 de julio pero el propietario de la casa no paga los suministros y me lo an cortado por lo cual me marcho un mes antes de la vivienda y se queda el con la fianza a cargo de este mes por lo cual dice que no tiene dinero para pagarla ke debo hacer??
ResponderEliminarHola señor Hernandez, lo primero felicitarle por estos blogs que nos son tan utiles y mas en estos tiempos de crisis en los que no todo es blanco o negro como pone en los contratos, Mi cuestion es la siguiente, yo firme un contrato por un año en el que me comprometia a permenecer de inquilino en una vivienda, por motivos economicos solo he podido cumplir 5 de esos 12 meses, indicandole al arrendador mi posible imposibilidad de poder pagarle algun mes ( soy autonomo y como tal no tengo un sueldo fijo habiendome bajado mucho el trabajo y por tanto la remuneracion ) y por tanto mi intencion de abandonar el piso, habiendole incluso buscado un inquilino que va a entrar a vivir el mismo dia que yo me marcho, aun asi el se niega a devolverme la fianza dejando caer que bastante que no me hace cumplir el contrato, mi pregunta es, ¿ esta en derecho de quedarse con mi fianza ? ¿ en caso de exigirsela y teniendo en cuenta que me quedan 7 meses por cumplir, cuanta indemnizacion estaria condenado a pagar de llegar a los tribunales? Muchas gracias por adelantado.
ResponderEliminarVivo en un piso de alquiler, el cual voy a dejar ya que me he quedado sin trabajo y no puedo seguir pagando, hasta aquí, ningún problema, ni para mi ni para la propiedad, estamos de acuerdo.El problema viene ahora y es que tengo alquilada una habitación a una persona, y esta dice que no se mueve, que haga lo que quiera, pero que ella no se va. ¿Que puedo hacer?. He pensado cambiar la cerradura y sacarle sus cosas fuera del piso, ya que le he dado varios plazos para se marche, y no hace caso, dice que no se va.Hemos llegado a una situación penosa pues estamos continuamente discutiendo. No puedo entregar el piso a la propiedad con esta persona dentro. ¿Que hago?
ResponderEliminarMuchas gracias.
Muchas gracias
Pepe: Sin conocer mas datos de la situación es muy dificil aconsejar nada, la teoría es que un subarriendo termina siempre cuando termina el arriendo principal del que trae causa.
ResponderEliminarMuy buenas. Expongo un caso curioso que no he visto reflejado en ninguna de los artículos ni comentarios.
ResponderEliminarUn inquilino deja el piso antes de lo pactado en contrato, entrega todas las copias de las llaves y se va (se ignora si se han hecho copias adicionales). El propietario entra en el piso diez días después y cambia, como hace cada vez que queda vacío el piso, la cerradura. Reclama entonces al inquilino una indemnización y trata de llegar al acuerdo de quedarse con la fianza en compensación, ya que en el contrato se detalla una indemnización equivalente a dos meses de alquiler. El inquilino decide que no quiere perder su fianza y que va a denunciar.
De la marcha voluntaria del inquilino queda sólo constancia escrita mediante mensajes de SMS donde el inquilino escribe la fecha en la que tiene intención de marcharse y correos electrónicos donde el inquilino reclama el ingreso de la fianza, que no se qué validez legal tendrán. Existen también conversaciones verbales y la propia entrega de las copias de las llaves.
¿Puede el inquilino reclamar el pago de la fianza? ¿Puede reclamar algo más?
Saludos.
A MhBeyle: En el supuesto que describe es muy difícil establecer un pronostico sobre el resultado, si el inquilino reclama la devolucion de la fianza el arrendador deberá probar que el inquilino incumplió el plazo de duración pactado
ResponderEliminarSin ser docto en leyes, se hará evidente el incumplimiento cuando el inquilino haga la reclamación, pues el contrato no habrá vencido. Amén de las comunicaciones electrónicas a las que me referí en mi anterior mensaje, que no sé qué validez legal tendrán.
ResponderEliminarLa pregunta me ha surgido tras la lectura de uno de sus artículos donde se deja caer que la fianza podrá, aunque no es su cometido principal, utilizarse para satisfacer el pago de una indemnización por desistimiento.
Si el inquilino reclama el pago de la misma, a la fuerza tiene que aclarar que ha abandonado el piso en cierta fecha, siempre anterior a la fijada en el contrato. Y si alega que no, al entender que no hay pruebas que lo justifiquen, se enfrenta a la posible reclamación por parte del propietario de las mensualidades no pagadas.
Podría también hacer fuerza el inquilino por otro lado, pero ya entraríamos en terreno del profesional del engaño y quizás se aleje esto del tema tratado.
Saludos.
Buenas tardes. Tengo una pregunta urgente, pues estoy en un caso delicado. Soy un estudiante que me vine a estudiar a una ciudad, en la que cogí un piso de alquiler junto a dos compañeros. Ahora me denegaron la plaza de estudios y tengo que marcharme a estudiar la carrera a otra ciudad, pero aún me quedan 9 meses de contrato. ¿Qué puedo hacer para dejar el piso? Yo firmé con la inmobiliaria que en caso de abandono precipitado debo abonar el 50% de las cuotas restantes y pierdo la fianza. ¿No es esto abusivo? ¿Qué puedo hacer? Estoy desesperado porque no tengo dinero para irme a otra ciudad y estar pagando dos alquileres. Muchas gracias.
ResponderEliminarHola, firme como inquilino un contrato de alquiler por 1 año, renovable segun la LAU.
ResponderEliminarTengo una vivienda en propiedad que tenia alquilada, pues estuve trabajando fuera de mi Comunidad Autonoma durante unos años.
Ahora se me ha quedado libre y por motivos de la crisis me he mudado a ella con el fin de podar ahorrar y salir adelante.
Le comunique al propietario, mi intencion de desestimiento antes del año, han pasado 6 meses desde la firma del contrato.
Tengo 2 dudas, la primera es:
A efectos legales y dado que no habia pacto previo por escrito en el contrato de indemnizacion por desestimiento.
Me gustaria saber si tengo que abonarle algo en concepto de indemnizacion por desestimiento antes del 1º año de contrato.
Lo que he leido al respecto en cuanto a legislacion habla de 1 mes por año, para contratos iguales o superiores a 5 años de contrato, pero no encuentro nada al respecto para contratos de 1 año renovable.
Y una segunda duda:
Segun tengo entendido, la fianza tendria que devolverla integra si no hay desperfectos, y la "indemnizacion" deberia solicitarla por via judicial.
A efectos informativos, decir que al dia siguiente de mi salida del piso, entro otra persona, aunque el dueño me cuenta que no esta de alquiler propiamente dicho, pues es una amistad que vivia en la calle y se ha comprometido a pagarle los gastos del piso
Me urge una respuesta. Muchas Gracias
Buenos dias:
ResponderEliminarTengo una duda que quisiera que usted me respondiera.
Al dia que hoy tengo una empresa pequeña que va mal y vamos a dejar un local con un contrato por 5 años,en el cual llevamos 14 meses, la cosa esta muy mal y preferimos dejarlo a dejar impagados, pero la propiedad nos reclama 4 meses uno por año que quedan de contrato eso es asi y en todo caso no es mejor dejarlo a no poder pagar.
A Juan Antonio: No entiendo el problema que plantea
ResponderEliminarHola.
ResponderEliminarSoy estudiante,y llevo un par de años en un piso de alquiler en C.Real.
He terminado la carrera y me a salido un trabajo en Madrid,por lo que he dejado el piso de C.Real y he alquilado otro en Madrid.
Lo que quiero saber es que es lo que le debo pagar al dueño del piso de C.Real,ya que me cumple en Junio de 2012,y tengo pagado dos meses de fianza.
Además le avisé a mediados de noviembre, y le dije que le pagaria Diciembre.
¿Que tendría que pagar?
Espero vuestra ayuda, gracias.
Hola, quería plantear una duda que me tiene bastante preocupada; le planteo mi cuestión: Somos una pareja que estamos en una vivienda de alquiler, por razones laborales tuvimos que coger el apartamento a la vista de fotos por internet. el dia 22 mi pareja llegó y firmo la casa, una vez que ya estaba acomodado comenzó a ver que la casa tenía mucha humedad y estaba bastante sucia. A mi llegada 1 semana después me encuentro con esa situación. El contrato esta a nombre de los dos pero yo todavía no he firmado. Hablamos con los caseros que queríamos dejar el piso, porque mis problemas de espalda se estan aumentando con la humedad, la cual dice que ellos quitaron pintando la pared de blanco (basta decir que con una mano de pintura, una humedad no se quita, haría falta "una obra") por desgracia en el contrato hay una cláusula que hay que dar una indemnización si dejamos el piso antes de la fecha prevista (un año). ¿Hay alguna posibilidad de que no tengamos que darsela, ya que el piso no esta en buen estado? Muchas gracias de ante mano
ResponderEliminarA claudia: Me parece que le conviene considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial de técnico competente en la materia y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. Si para ello se ve precisado a acudir a la vía judicial necesitará Abogado y Procurador.
ResponderEliminarhola tengo un problema y me gustaria saber qué pasa en mi caso.
ResponderEliminarHace 4 meses me mude a un piso y me hicieron un subarriendo la chica que vive ahi para asi los dueños lavarse las manos en caso de que yo me fugase o mil cosas que pudieren ocurrir.Bueno el caso es que habiendo pagado todos los recibos y teniendo justificante de ello,la chica que me subarrendo y por lo tanto mi compañera de piso ha decidido que quiere vivir sola que no quiere vivir asi y me da de tiempo hasta febrero para buscarme algo.El contrato que yo tengo es de 2 años es decir aun me quedan 20 meses.Se que no me puede echar pero me gustaría saber si yo podria pedir una indemnizacion por daños y perjuicios como tambien lo podria hacer ella si yo me fuese antes de 6 meses desde la firma del subarriendo.Muchas gracias de antemano y espero recibir respuesta lo antes posbile.
Hola Pedro,
ResponderEliminarComparto piso (tengo contrato por habitación) y hubo un problema grave en la convivencia y la casera nos pidió que buscásemos un nuevo alojamiento y que nos devolvería la fianza (via email). Si dejo el piso sin firmar resolución de contrato podría pedirme luego indemnización por no cumplir la duración del mismo a pesar de tener los emails donde pide que dejemos el piso y que nos devuelve la fianza?
Gracias! saludos
Hola, hace 2 meses alquilé una habitación en un piso, dí una fianza por adelantado y el mes para entrar pero no firmamos ningún contrato. Resulta que la convivencia fue mala y me fui avisando 2 semanas antes,cuando el trato vocal fue de 1 mes, están contratados de forma ilegal y estan subarrentando las habitaciones, ¿tengo derecho a que me devuleva la fianza? En caso de que no lo hagan, ¿les puedo denunciar?
ResponderEliminarBuenos días Sr. Hernández, mi consulta es la siguiente.
ResponderEliminarEn 2004 firmé un contrato de arrendamiento por cinco años; cuando llegó el vencimiento se firmó otro contrato por otros cinco años, con lo cual tengo contrato hasta 2014.
El problema es que ya no tengo dinero para pagar las mensualidades y he de dejar el piso. ¿Me puede reclamar por tanto el propietario una indemnización por los meses que me restan de contrato?
Me parecería increible que si me voy por no poder pagar me reclame todo eso.
Muchas gracias.
Ana: la única solución que tiene es llegar a un acuerdo de finiquito con su arrendador
ResponderEliminarhola buenos dias, le expongo un gran problema,en noviembre de 2011 mi novio y yo nos fuimos de un chalet de alquiler pues las condiciones allí eran infrahumanas desde humedades,agua no potable de pozo,lavadora e instalaciones de chalet muy antíguas y sin el conocimiento previo de arrendadoras a inquilinos y tuvimos que marcharnos de malas maneras, pero no es el caso.
ResponderEliminarAl irnos con prisa nos desplazamos a otro pueblo y a una urbanización de chalets no mas antiguos de 5 años según propietario, todo perfectos hasta que hace un mes escaso tuvimos un problema con la caldera y quedamos una semana sin calefacción ni agua caliente.El casero no quería hacerse cargo de ello puesto que decia que era simplemente una revisión y eso nos teníamos que hacer cargo nosotros hasta ahí lógico pero nuestra sorpresa vino cuando vino un técnico de calderas no oficial y nos dijo que estaban rotas muchas piezas y que eso era de servicio oficial puesto que nos tardarían dias en traer las piezas.Hablamos con casero y le explicamos que eso no era por uso sino que estaba mal desde que entramos hasta que se averió del todo, le habíamos comentado por teléfono antes de todo que dentro de la caldera había unos trapos y un tapón de madera en la salida de presión y que la llave de agua goteaba y había un reguero de agua,a todo ello declaró que eso solo era una revisión siendo un fin de semana y que nos costaría un poco más al ser urgente.
Al no estar de acuerdo forzosamente le advertimos de que eso se descontaría del mes que entra del alquiler por haber estado una semana sin calefacción ni agua caliente por desplazamientos y obligatoriedad de pasar esa semana en otra casa siendo creo que justo, al hacerselo saber se puso las pilas y nos dijo que llamaba ella al servicio oficial(llevando ya 6 días) cierto fue y vinieron, cuando llegaron lo primero que dijeron que esa caldera nunca la habían hecho ninguna revisión (por lo menos no decente) oprque era imposible que eso sucediera por uso. Al final dio su brazo a torcer y pagó "la revisión" una friolera de 700 euros (que pretendia que pagaramos nosotros)nos la arreglaron y perfecto pero el casero sigue en sus trece de que eso no lo debería haber pagado él y para más inri les dijo a los técnicos que no nos dejaran ninguna factura ni desglose de arreglos de caldera a nosotros y a nosotros que "desearia que dejaramos en el menor tiempo posible la vivienda si queriamos rescindir el contrato", el contrato es de un año, ahora vienen mis preguntas:
¿esa factura se tiene que hacer cargo el arrendador?
¿puede reclamarme los restantes meses de finalización del contrato?
habiéndole avisado con un mes que nos vamos ¿puede ella reclamarnos algo?
en la ley de arrendamientos urbanos dice que tiene hasta un mes para devolver la fianza pero si tememos que no nos la devuelva o durante ese mes haga algo para no devolvernosla ¿podemos pedirsela el dia de entrega de llaves si tememos algo de esto?¿que se puede hacer para nuestra seguridad?
¿puedo reclamar daños y perjuicios al arrendador por esa semana y su negación al arreglo?
Nos sentimos estafados pues eso ya sabía que estaba así porque cuando nos enseñó la casa la caldera no estaba en funcionamiento porque según él no había gasoil y no podía estar en funcionamiento hasta que lo rellenaramos nosotros.
Muchas gracias y perdón por no poder acortar mi relato.
A Anónimo: Solamente decirle que el cumplimiento de un contrato es obligatorio para ambas partes y que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador
ResponderEliminarHola; he alquilado un piso por 11 meses, y voy a irme 3 meses antes. En mi contrato hay una clausula que dice: "El incumplimiento anticipado del contrato de arrendamiento por parte de el arrendatario conllevará la perdida de la fianza en concepto de penalización." Asi que se que voy a perder la fianza, pero puede el dueño de la vivienda pedirme algo mas??
ResponderEliminarHola! Quería poder hacerle una pregunta. Quería saber si puedo solicitar una indemnización por daños y perjuicios al propietario de mi vivienda.( Yo estoy de alquiler)
ResponderEliminarBien, por problemas de un grifo y la caldera, he pasado 25 días sin poderme duchar, por no funcionar el agua caliente, teniéndolo que hacer en el gimnasio y en casa de vecinos, con lo vergonzoso que es.
En un principio la propietaria quería que pagara los 160€ correspondientes a la revisión y arreglo de la caldera, pero finalmente lo ha pagado ella.
La vivienda venía con horno, y lleva roto ya 27 días, y no hay manera de que llame a un técnico aunque yo se lo haya buscado.
Y ahora hay otro añadido, no puedo tener teléfono ni internet porque el cable del teléfono está roto, y telefónica ha de entrar en la vivienda del ático para poder reparar la avería, pero la propietaria de éste se niega a dejar entrar a cualquiera que la moleste.
El presidente de la comunidad intenta entrar en razón con ella, pero dice que no se le puede obligar a que abra su casa para que entre el técnico.
Así que no sé que hacer porque es algo que necesito.
En resúmen, ¿puedo solicitar una indemnización por no estar el piso en plenas condiciones de funcionamiento?
Hay además desperfectos como una puerta y persianas rotas que no quiere arreglar.
GRacias. Saludos ;)
Angeles debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
ResponderEliminarhola! vivo en piso alquilado pero hasta octubre no hago un año de contrato que es lo estipulado, el caso es que quiero irme yaaa por un problema de bichos que hace que no soporte quedarme por mas tiempo, el casero lo sabe porque ya me ha hecho varias fumigaciones pero el problema persiste y es algo superior a mi, puedo irme ya avisando con un mes de antelacion y tendria derecho a mi fianza? gracias
ResponderEliminarah en el contrato no tengo ninguna clausula que diga nada de la fianza...
ResponderEliminarEn ocasiones cuando el inquilino no puede o no quiere seguir pagando el alquiler 'descubre' desperfectos, defectos y averías en el piso alquilado y pretende marcharse y dejar de pagar por ese motivo. Hay que decir que si deja de pagar, en el juicio de desahucio no va a poder invocar esas averías sean reales o imaginarias y en el mejor de los casos paralizará el desahucio pagando hasta el último céntimo, costas incluidas.
ResponderEliminarSi efectivamente existen deficiencias graves deberá reclamar su reparación, sabiendo que si se ve obligado a acudir al Juzgado está obligado a demostrar que la reparación corresponde al casero y certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente.
no! pero si no son averias...son bichos! he pagado siempre puntualmente, y no dejare de hacerlo, lo unico que quiero es irme y poder recuperar mi fianza..
ResponderEliminarYo estoy en la misma situacion, acabo contrato en septiembre y en mi casa da asco vivir, todos los dias tengo que matar bichos(cucarachas, cochinillas, etc..) El casero hizo una fumigacion pero el problema persiste y ahora con el calor la cosa se ha puesto mucho peor.
ResponderEliminarEstoy interesado tambien en la opinion con respecto a los bichos, ya que no es una averia, sino condiciones de salud minimas para una vivienda
Hola!!he firmado un contrato de 11meses tan solo llevo tres dias pero ha venido la casera diciendo que se han quejado de los perros que ella no sabia que tenia dos que enla inmobiliaria le habian dicho que tenia uno pequeño y muy educado, yo le dicho que yo dije que tengo dos de raza mediana y que necesitaba una vivienda en la que lo aceptaran..en el contrato no pone nada respeto a la tenencia de animales y me ha dicho que no los puedo tener. Yo por no discutir he sacado al mas grande y le dicho a un allegado que mientras llego a una solucion me lo cuide..en el contrato pone que sino cumplo.con el.plazo no me devuelven la fianza pero claro yo no tengo la culpa de que la inmobiliaria no haya sido legal con mi casera y yo prefiero buscarme otra cosa e irme cuando termine el mes..tengo.derecho a que me devuelvan la fianza??
ResponderEliminarBuenos días. Muy interesante el post.
ResponderEliminarPor si pudiera ayudarme: Alquilé un piso en calidad de arrendataria a fecha 15 de agosto de este año. El gas había sido cortado por impago de los anteriores inquilinos, y la compañía suministradora había quitado el contador. El casero nos explicó que en la compañía le habían dicho que en 10 días estaría puesto todo en orden, y el gas dado de alta y en uso (en el contrato no especifica quién se encarga de los suministros, pero verbalmente acordamos que la casa se contrataba con servicios).
Más de un mes más tarde, seguimos sin gas en el piso, por culpa de la compañía de gas (pero quienes lo sufrimos somos los arrendatarios).
¿Podemos rescindir el contrato por incumplimiento por parte del propietario, ya que la vivienda no reúne las condiciones de habitabilidad que exige la Ley? Entiendo que en tal caso, tendríamos derecho a que nos devolvieran la fianza íntegra.
Agradecida por cualquier ayuda que pueda prestarme.
Un saludo cordial,
Elsa
Eneida, sin leer ese contrato es difícil llegar a la conclusión de quien es responsable de esa situación de falta de suministro de gas.
ResponderEliminarHola me llamo richard. si mi contrato de alquiler finaliza el 22 de dic del 2012 yo igual tengo que pagar el mes completo o solo hasta el 22 que es cuando cuando cumplo 12 meses, yo hago el pago los dia 5 de cada mes
ResponderEliminarrichard: Si paga los 5 de cada mes, mañana tendrá que pagar el mes completo, salvo que su casero se avenga a descontarle 8 días, cosa que dudo ya que no ha entregado las llaves.
ResponderEliminarHola Pedro, mi nombres es Claudia.
ResponderEliminarEn el mes de agosto firmamos un contrato de alquiler de 5 años. Mi padre se ha quedado sin trabajo y no tenemos cómo pagar el alquiler ya que es el único ingreso que entraba en casa. No somos españoles y finalmente hemos decidido volver a nuestro país. ¿podemos pedir que nos devuelvan la fianza avisando con antelación de que nos vamos o no nos pertenece por no cumplir con el contrato de los 5 años?
Hola Pedro, mi nombres es Claudia.
ResponderEliminarEn el mes de agosto firmamos un contrato de alquiler de 5 años. Mi padre se ha quedado sin trabajo y no tenemos cómo pagar el alquiler ya que es el único ingreso que entraba en casa. No somos españoles y finalmente hemos decidido volver a nuestro país. ¿podemos pedir que nos devuelvan la fianza avisando con antelación de que nos vamos o no nos pertenece por no cumplir con el contrato de los 5 años?
Claudia me temo que si no cumplen el tiempo pactado para la duración del contrato el arrendador no va a querer devolver la fianza
ResponderEliminarEstimado Sr Hernández.
ResponderEliminarSe nos ha presentado la situación en la que estando de alquiler dentro del periodo de cinco años (llevamos sólo 2) los propietarios podrían haber encontrado a alguien que quisiera comprar la vivienda.
La pregunta es, en el caso de que aceptáramos dejar la vivienda, ¿cuál sería la indemnización por ley?
¿podemos guiarnos por algún artículo de la ley o simplemente acordar los términos con los propietarios?
Los propietarios dicen que lo que la ley convenga.
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo
Francisco Hernández
Sr. Hernández: En la LAU no existe norma que pueda servir para graduar esa indemnización, fundamentalmente porque la venta de una vivienda alquilada no es causa de resolución del contrato, más bien el comprador deberá respetarlo en todos sus términos, y, a más a más, el inquilino tiene derecho de adqusición preferente (tanteo y retracto).
ResponderEliminarOtra cosa es que vd decida voluntariamente abandonar la vivienda en cuyo caso podrá acordar con su casero ser indemnizado por los daños y perjuicios que ello le cause: gastos de mudanza, búsqueda de nueva vivienda, peores condiciones económicas etc.
Buenas tardes,
ResponderEliminarMe encuentro en una situacion un poco fastidiosa y me gustaria saber de su punto de vista como profesional,antetodo agradeciendole la atencion prestada.
Hice un contrato de alquiler en el mes de julio 2013.En ese momento convivia con mi pareja ya que tenemos una hija en comun y eran dos sueldos.Primeramente dejamos de estar juntos,el alquiler esta a mi nombre y yo me he estado haciendo cargo,pero con esta nueva situacion le comunique en diciembre que me era imposible seguir esa cantidad de alquiler yo sola y menos del 1 al 5.Ademas le comunique por email que en febrero se me terminaba el contrato y que o llegabamos a un acuerdo de reducir el alquiler o resolver el contrato de mutuo acuerdo o no podria abonarle a tiempo las mensualidades ni siquiera si podria abonarselas ya que tengo una niña pequeña y como madre soltera la tengo que mantener a ella primero.
Me amenazo diciendome que si incumplia el contrato me reclamaria los meses que faltaban hasta julio asi que sigo pagando cuando puedo.El mes pasado me quede sin mi trabajo como le adverti y el dia 11 que aun no le habia podido pagar me mando un burofax reclamando el pago.
No puedo seguir en esta situacion,necesito mudarme a un sitio mas economico y ademas ella esta incumpliendo el contrato.SUplanto mi identidad para dejar los recibos de suministros a su nombre y que le llegaran a ella y a mi no y los estoy pagando y no me facilita copias de nada tal y como consta en el contrato.Que puedo hacer con este tema???Muchas gracias por adelantado.
Monica si no puede pagar el alquiler no tiene otra solucion que llegar a un acuerdo con su casera antes de que le ponga un desahucio por falta de pago que le costará mas caro y en el peor de los casos ser incluida en el registro de inquilinos morosos con lo cual tendrá mayor dificultad para encontrar otra vivienda en alquiler
ResponderEliminarHola Pedro
ResponderEliminarNo se si me podrias solucionar esta duda
Tenia un piso alquilado y mi inquilino se ha marchado debido a las continuas filtraciones que soportaba
La Comunidad ha tomado cartas en el asunto y está reparando los elementos comunes a traves de los cuales de introducia el agua, pero al ser varios y al ir descubriendolos con pruebas etc.. la situacion se ha dilatado en el tiempo con lo que mi inquilino se ha hartado y se ha marchado.
Podria reclamar a la Comunidad los alquileres perdidos en virtud de la figura legal del lucro cesante?
Un saludo
Hola Pedro
ResponderEliminarNo se si me podrias solucionar esta duda
Tenia un piso alquilado y mi inquilino se ha marchado debido a las continuas filtraciones que soportaba
La Comunidad ha tomado cartas en el asunto y está reparando los elementos comunes a traves de los cuales de introducia el agua, pero al ser varios y al ir descubriendolos con pruebas etc.. la situacion se ha dilatado en el tiempo con lo que mi inquilino se ha hartado y se ha marchado.
Podria reclamar a la Comunidad los alquileres perdidos en virtud de la figura legal del lucro cesante?
Un saludo
donostia87 parece que efectivamente la Comunidad es responsable de ese perjuicio sufrido
ResponderEliminarHOLA PEDRO IRA TE OMENTO ESTAMOS VIVENDO EN UN PISO DE ALQUILER Y HA APARECIDO LAUMEDAD Y EL MOHO HEMOS AVISADO A LA DUEÑA DEL PISO LO PITO UNA SIMPLE PINTURA Y HA APARECIDE DE NUEVO LLAMO UN PINTOR QUE LIMPIO EL MOHO CON LEJIA Y PINTO DE NUEVO TODOS LOS PAREDES TAMBIEN A HECHO UNOS ABUJEROS EN LAS PAREDES PARA QUE RESPIREN DICE EL A 2 MESES DESPUES EL MOHO A APARECIDO DE NUEVO PUEDO DENUNCIAR A LA PROPRIETARIA TE DIGO TAMBIEN QUE NO ES EN UNA SOLA HABITACION SI NO EN TODA LA CASA Y TAMBIEN TENGO UN BEBE DE 15 MESES QUE TODO EL INVIERNO LO TUVE CON LARINGITIS Y FARINGITIS POR LA CULPA DE LA HUMEDAD y si tengo que peritar esta cosa donde y como lo puedo hacer
ResponderEliminarAnonimo debe considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
ResponderEliminarTengo un piso alquilado y el contrato vence en mayo del 2014. Los inquilinos me dicen que no pueden pagar y que se van. En el contrato pactamos que si se marchaban antes del vencimiento del contrato deberian abonar medio año.Cuando me avisaron que se iban les dije que a mi me importaban atendiendo a la circunstancias economica y ya que siempre se habían portado muy bien,no no cobrarles el medio año siempre que yo encontrara un inquilino, pues siempre que negociamos antes de firmar les pedí que por favor si no podíasn pagar me avisaran para evitar pleitos. Ahora me veo en la tesitura de tener que exigirles por lo menos una mínima indemnización pues cuando negociamos el contrato el alquiler era mas bajo de lo normal pues las expectativas de estancia en el piso eran largas. Hay alguna clausula legal, apartede de la pactada que obligue a un mínimo de indemnización? Saludos
ResponderEliminarAnónimo para el contrato que describe la LAU no tiene prevista ninguna cuantía en lo que se refiere a indemnización por desistimiento
ResponderEliminarMuchas Gracias por sus rápidas respuestas... Mi problema es el siguiente. Mi casero ha vendido el inmueble done vivo. Yo tengo contrato de un año ya expirado y estamos en el 1er año del periodo renovado de 5 años más. En estos momentos no quiero irme de la casa; pero si tuviera que hacerlo, ¿Tendría derecho a alguna indeminazción? ¿Cómo se calcula dicha indeminzación? Un saludo y gracias de nuevo
ResponderEliminarAnonimo tal como describe la situación aunque necesitaría mas datos, no parece que esté obligado a abandonar esa vivienda, por lo tanto no cabe hablar de indemnización.
ResponderEliminarCuestión distinta será que llegue a un acuerdo con el nuevo dueño para marcharse y ser indemnizado por ello, el importe es lo que tendrán que pactar.
Por otra parte habría que examinar si tiene derecho de retracto en esa venta
Hola Buenas Tardes, le comentó mi situación, yo firmé un contrato de 1 año de obligatorio cumplimiento, nosotros estabamos encantados con la casa, hasta el momento que se nos ha presentado un grave problema, la casa tiene un patio por el cual nosotros alquilamos la casa, ya que nosotros tenemos dos perros y necesitabamos el patio para poder dejarlos. Pues bien hace unos días comenzamos a observar que por la tapia de nuestro patio subían y bajaban ratas. Por este motivo, no podemos disfrutar del patio ni tampoco podemos abrir las ventanas por miedo a que entren en la casa. Sospechamos que las ratas vienen de casa de la vecina, ya se lo hemos comentado pero no pone solución incluso las alimenta. Quiero saber si esto se considera un motivo para dejar la casa. un saludo y Gracias
ResponderEliminarHola Buenas Tardes, le comentó mi situación, yo firmé un contrato de 1 año de obligatorio cumplimiento, nosotros estabamos encantados con la casa, hasta el momento que se nos ha presentado un grave problema, la casa tiene un patio por el cual nosotros alquilamos la casa, ya que nosotros tenemos dos perros y necesitabamos el patio para poder dejarlos. Pues bien hace unos días comenzamos a observar que por la tapia de nuestro patio subían y bajaban ratas. Por este motivo, no podemos disfrutar del patio ni tampoco podemos abrir las ventanas por miedo a que entren en la casa. Sospechamos que las ratas vienen de casa de la vecina, ya se lo hemos comentado pero no pone solución incluso las alimenta. Quiero saber si esto se considera un motivo para dejar la casa. un saludo y Gracias
ResponderEliminarHola Buenas Tardes,
ResponderEliminarTengo una duda sobre mi alquiler, yo firmé un contrato de 1 año de obligatorio cumplimiento, nosotros estabamos encantados con la casa, hasta el momento que se nos ha presentado un grave problema, la casa tiene un patio por el cual nosotros alquilamos la casa, ya que nosotros tenemos dos perros y necesitabamos el patio para poder dejar a los perros. Pues bien hace unos días comenzamos a observar que por la tapia de nuestro patio subían y bajaban ratas. Con lo cual no podemos disfrutar del patio ni tampoco podemos abrir las ventanas por miedo a que entren en la casa. Quiero saber si esto se considera un motivo para dejar la casa. un saludo y Gracias
Anónimo, el casero tiene obligación de mantener la habitabilidad de la vivienda y si Vd. acredita que la vivienda no es habitable puede obtener la resolución del contrato con daños y perjuicios
ResponderEliminary de que manera podemos acreditar que la vivienda no es habitable, tenemos pruebas gráficas (vídeos y fotografías). un saludo gracias
ResponderEliminarAnonimo, eso lo debe decidir un juez, la mejor manera es mediante un dictamen pericial
ResponderEliminarPedro, he alquilado un piso en una residencia universitaria por un año, no me siento cómoda con la ubicación del lugar y el reglamento ilógico del lugar, llevo dos meses de habitarlo quiero salir, en el contrato afirman que la penalización sería de todo el periodo de tiempo que falta y a parte se quedan con la fianza, que podría hacer en este caso?
ResponderEliminarGabriela para poder asesorarle necesitaría haber leído ese contrato, sin ese dato solo puedo decirle que los contratos hay que cumplirlos y si ha admitido esa cláusula penal puede ser obligada a cumplirla
ResponderEliminarHola, estoy de alquiler en un local, el cual debido a que el negocio no funciona me veo obligado a abandonar. Tengo en el contrato un cumplimiento obligado de 12 meses, y entregado una cantidad correspondiente a 6 meses de alquiler para que el arrendador haga uso de ella en caso de impago. Siempre se ha pagado, he encontrado un nuevo arrendatario para el local y el propietario me exige 3 mensualidades. El nuevo inquilino se instalaría el día que yo lo dejase y con las mismas condiciones. Mi pregunta es : ¿puede exigirme esas 3 mensualidades?, o ¿me debe abonar las 6 del aval más los 2 meses de fianza?. GRACIAS.
ResponderEliminarJosé Antonio tendría que leer su contrato ya que el arrendamiento de local permite, salvo que haya renunciado a ello, ceder sus derechos arrendaticios y por lo tanto el casero no tendría derecho a reclamar indemnización alguna.
ResponderEliminarEstoy en un local alquilado,el negocio no va bien y me veo obligado a dejarlo. Tengo en el contrato un cumplimiento obligado de 12 meses, llevo 6 en el. El contrato tiene una duración de 3 años, quedarían 2 años y seis meses para su cumplimiento. Para la firma del mismo entregué la cantidad correspondiente a 6 meses de alquiler más los 2 meses de fianza correspondiente. La cantidad de los 6 meses se entregaban a cuenta para que el propietario del local hiciera uso de ella en caso de impago de alguna mensualidad. He encontrado un nuevo inquilino que pasaría el mismo día que yo lo dejara y con las mismas condiciones que yo tenía, por lo que el arrendatario no dejaría de percibir ninguna mensualidad. El arrendador quiere hacer un contrato nuevo a este nuevo inquilino, y además me reclama
ResponderEliminar3 mensualidades. ¿es eso legal?
¿tengo que abonarle esas tres mensualidades?. GRACIAS.
Gracias.
ResponderEliminarHola mi situacion es la siguiente. Nos mudamos a otra ciudad y cogimos un piso de alquiler mi pareja y yo. El contrato esta a mi nombre pero aun no se lo he dado a la arrendataria ya que yo aun no vivo en ese piso y no he podido ir, ella dijo que no habia problema, que cuando fuera se lo llevara firmado. Mi pareja lleva viviendo ahi desde el dia 11/4 y le dijimos a la casera que las ventanas no cierran. Estan totalmente desajustadas y no se pueden subir las persianas porq nos podrian entrar a robar, a parte de que entra todo el ruido de la calle. Han pasado dos semanas largas y ella todavia no ha arreglado las ventanas. La escribimos por mensajes y nos dice que esta buscando a alguien, o directamente no nos contesta. Hoy la hemos vuelto a escribir y nos dice que ira su marido al piso a ver lo de las ventanas para avisar a alguien que las arregle. Estamos ya desesperados porq apenas se puede dormir ahi. Yo me instalo ahora en mayo en el piso, pero estamos pensando cambiar de piso ya que no nos gustan las formas de la casera. El contrato que tenemos es de un año pero aun NO ESTA FIRMADO, ya que lo tengo yo. Podríamos irnos del piso y exigirle la fianza?Y si se niega a devolvernosla? Con cuanto tiempo tendriamos que avisarla? seria legal irnos antes de un año?
ResponderEliminarMuchas gracias
Cristina ante todo debe tener en cuenta que no puede rescindir el,contrato unilateralmente, debería formalizar esa reclamación por defectos en el piso y llegar a un acuerdo con el casero para dar por terminado el contrato
ResponderEliminarBuenas tardes,
ResponderEliminarEn Mayo de 2013 firme un contrato de alquiler ( así que pertenece a la ley anterior ), en el cual el propietario, hablamos una cosa y puso otra en contrato. Pero ya esta firmado lo escrito, hay una cláusula que pone que si abandono la vivienda antes de los dos años pactados, tendré que abonar el 50% de las cuotas que queden por cumplir. Esto sería legal aunque este firmado ???
Debo de pagar esa cantidad de dinero ?
Una vez leído todo el contrato, es para echarse las manos a la cabeza, por las cosas que pone, hicimos un contrato con opción a compra para que el se ahorrara de pagar un iva, y en una cláusula del contrato le pone un precio elevado y expone que si no lo compro en dos años, renuncio a ello.
Tras leer el código civil y la lau, sigue sin quedarme claro, si puede o no cobrarme el 50% de las cuotas de los 10 meses que me quedan por cumplir ??
Me parece un contrato abusivo por todas partes.
Saludos.
Yolanda.
Yolanda, lamento decírselo pero no se puede firmar un contrato y leerlo después, si ha leído este articulo vera que esta obligada a cumplir lo firmado, le recomiendo que para la próxima vez lea antes el Decálogo del inquilino en este mismo blog.
ResponderEliminarRNR
ResponderEliminarHola. Firmé un contrato de alquiler con la nueva LAU. Ahora hace ya 6 meses. Hay una cláusula en la que pone que si nos marchamos antes de cumplir un año, tenemos que pagar tantas mensualidades como años del contrato, que son tres. La cuestión es que, hemos hecho unos análisis al agua, que es de pozo (se trata de una finca rústica) y ésta no es potable. Además, hemos descubierto que el pozo es il·legal, y está pendiente de sanción administrativa. Al saber todo esto queremos marcharnos... Entiendo que tendría que llegar igualmente a un acuerdo con el arrendatarío... Las preguntas són: 1) Es aconsejable hacerlo por escrito, redactar un documento en el que ponga que no nos exigirá la indemnización? 2) El tema del agua i el pozo, son motivos suficientes como para, en caso contrario, dar por nulo el contrato? Supongo que si es así necesitaría abogado y procurador... 3) en caso de no acuerdo podría denunciar al propietario
Gracias!!
Raul me parece que conviene puntualizar algunos aspectos de su situación.
ResponderEliminarUna cosa es desistir el inquilino lo que conlleva indemnización al casero y otra es rescindir un contrato por falta de condiciones de habitabilidad, lo que exige intervención del juez.
Si llegan a un acuerdo de dar por terminado el contrato conviene que queden escritas y firmadas las condicione de ese acuerdo.
Si no consigue ese acuerdo debe tomar en consideración que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
Buenos días, intentaré resumir mi caso, a ver si me puede ayudar,
ResponderEliminarEn 2007 cogí en alquiler un local, el cual era propiedad de dos personas al 50%, firmamos por 5 años y, pasado ese tiempo pasamos a firmar un contrato por un año prorrogable (1 de junio de 2013).
Entre medias, el 50% del local salió a subasta por la seguridad social y lo compró una empresa (inmobiliaria). Se rehizo el contrato con fecha 1 de junio de 2013 incluyendo al nuevo arrendador.
El mes pasado Hacienda me comunicó que debía abonarles a ellos el importe del alquiler, que le pagaba al arrendador que posee el otro 50%, lo cual hice.
Ahora deseo dejar el local y, tal y como consta en mi contrato, preavisé con dos meses de antelación mediante burofax con acuse de recibo y validez legal a ambos arrendadores, haciéndoles constar, según el consejo de un abogado, que dada su situación jurídica (embargo) descontábamos los dos meses de fianza de las rentas de los dos meses que quedan por pagar.
Ahora uno de los dos arrendadores me dice que tengo que pagar las rentas hasta el 31 de Mayo de 2015, fecha en la que finalizaría el contrato.
En dicho contrato hay dos claúsulas al respecto:
2ªclaúsula: "...El presente contrato se establece por periodo de UN AÑO desde...renovándose tácitamente si alguna de las partes no expresara rescisión del mismo DOS MESES antes de su finalización".
11ª claúsula: "En caso de cesar el contrato de arrendamiento por parte del arrendatario, deberá comunicarlo con al menos dos meses de antelación. De lo contrario el arrendador se reservará el derecho a devolver la fianza".
Yo entiendo que puedo cesar el contrato con un preaviso de dos meses y punto. En el contrato no pone nada acerca de ninguna indemnización.
¿Pueden pedirme que pague las rentas de los 7 meses que faltan hasta la finalización del contrato?, ¿puede pedírmelo solamente el arrendador que posee el 50% del local o deben ponerse los dos de acuerdo?. Me corresponde pagar hoy el alquiler y el abogado no me coge el teléfono para solucionarme las dudas.
Muchas gracias.
Celia del Barrio tendría que leer ese contrato, sin esa lectura parece que la clausula 11ª le autorizaría a desistir sin erder la fianza preavisando con dos meses, lo que si parece claro es que esa fianza va a ser dificil de recuperar.
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Vivo de alquiler en una vivienda que ha sido subastada y asignada a unos nuevos propietarios. Estos me piden que me vaya ya que la quieren como vivienda habitual. Tengo contrato hasta octubre del 2017. Que derechos tengo?
ResponderEliminarAnónimo sus derechos dependen por una parte de la fecha de su contrato y por otra de si intervino o no en la adjudicación de esa vivienda, datos ambos que no me dice.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Ana: Tengo un inquilino que firmo un contrato de arrendamiento de vivienda amueblada en Julio de 2012 por un año. Como esta en zona de playa se puso cláusula de que si se iba antes del año pagarían todo el año.
ResponderEliminarEn Enero 13 se firma finiquito comprometiéndose a pagar en 10 días lo que deben y pactándose que en ese caso no se les cobrará las mensualidades del resto del año, pero no pagan.
En caso de demandarle ¿tengo derecho a reclamarle el resto de mensualidades hasta cumplir un año, teniendo en cuenta que no pude alquilarlo después?.
Gracias.
Ana, para poder determinar lo que puede reclamar en una demanda tendría que conocer el contenido de ese escrito de finiquito.
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Jacinto, empresario de la construcción jubilado y propietario de un Dpto. sito en la Av. Garcilaso de la Vega -Lima, lo vendió a Emilio, de profesión médico pediatra.
ResponderEliminarEn la escritura de Compra- venta se hizo constar que el inmueble se encontraba en perfectas condiciones de habitabilidad y libre de gravámenes. Se pactó también que el pago del precio quedara aplazado en la forma siguiente: $ 50.000 USA en el momento de la firma de la escritura, y $ 800 USA mensuales durante los siguientes 20 meses.
Emilio cumplió con lo pactado, pero a los 5 meses de ocupar el apartamento descubrió que existían fallos en el sistema de desagüe y electricidad, hecho que puso en conocimiento de Jacinto, quien contestó que lo desconocía dado que el Dpto. no había estado habitado.
Posteriormente, Emilio se enteró casualmente que el Dpto. estaba hipotecado a favor de un Banco en garantía de un préstamo concedido a Jacinto con anterioridad a la fecha de la venta.
PREGUNTAS
Qué acción puede ejercitar Emilio para reclamar por los defectos de desagüe y electricidad. ¿Se cumplen los dos requisitos esenciales para que prospere?
¿Qué plazo tiene Emilio para ejercitar la anterior acción?
¿Está obligado Emilio a seguir pagando las mensualidades pactadas?
¿En caso de prosperar la acción ¿qué efectos se producirán?
Si prospera la acción ¿deberá Jacinto pagar además una indemnización por daños y perjuicios?)
¿Qué acción puede ejercitar Emilio ante el descubrimiento que ha comprado un Dpto. hipotecado?
¿Cree que se cumplen los requisitos básicos para que prospere?
Rosalía, no tenían ninguna de necesidad de "renovar" ese contrato, ahora habría que examinar esa "renovación" para saber si efectivamente han perdido los derechos que les corresponden como inquilinos de renta antigua, así mismo habría que examinar ese burofax para determinar lo que deben hacer ahora.
ResponderEliminarPara ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)