jueves, 3 de marzo de 2011

La extinción de los alquileres de “renta antigua”

La Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos recordaba en su preámbulo que los principios que inspiraron la reforma de la ley arrendaticia llevada a cabo en 1964, fueron los de atemperar el movimiento liberalizador de la propiedad urbana a las circunstancias económicas del país y a las exigencias de la justicia. Sin embargo, el texto refundido no llegó a alcanzar sus objetivos de desbloquear la situación de las rentas congeladas. El citado texto consagró, además, un régimen de subrogaciones, tanto inter vivos como mortis causa, favorable a los intereses del arrendatario, también reconocía que la práctica ha puesto de manifiesto que fomentaba escasamente la utilización del instituto arrendaticio y solo un 18 % aproximadamente del parque total de viviendas se encuentra en régimen de alquiler.

En tal sentido la Ley acomete, a través de sus Disposiciones Transitorias una importante reforma en cuanto a la duración de los arrendamientos vigentes a 1º de enero de 1995, que puede resumirse así:

1.-Arrendamientos de vivienda: Por causa de fallecimiento solamente se admite la subrogación vitalicia, es decir hasta la muerte del subrogado, en el caso del cónyuge o hijo afectado por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por ciento. En otros hijos la subrogación se extinguirá a los dos años o en la fecha en que el subrogado cumpla veinticinco años, si ésta fuese posterior.

2.-Locales comerciales: Se establece un tratamiento distinto dependiendo de si el arrendatario es:

2.1.-Persona física: Se extinguirán por su jubilación o fallecimiento, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad desarrollada en el local.
Como excepción se establece que en defecto de cónyuge supérstite que continúe la actividad o en caso de haberse subrogado éste, a su jubilación o fallecimiento, si en ese momento no hubieran transcurrido veinte años a contar desde la aprobación de la ley, podrá subrogarse en el contrato un descendiente del arrendatario que continúe la actividad desarrollada en el local. En este caso el contrato durará por el número de años suficiente hasta completar veinte años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

2.2.-Persona jurídica:
a) Local dedicado a actividades comerciales, cuya superficie sea superior a 2.500 m2, se extinguirá el arriendo a los veinte años.
b) Local dedicado a otras actividades que pague menos de 510,86 € (85.000 ptas.) de cuota de IAE, se extinguirá a los veinte años.

Los plazos de veinte años terminan el 31 de diciembre de 2014. No se mencionan los supuestos cuyo plazo ya ha caducado.

En definitiva a la vista del plazo de duración que resta, algo más de tres años, y de la coyuntura económica que atravesamos pudiera ser recomendable a los afectados iniciar una negociación para pactar un nuevo contrato de arrendamiento.

3 comentarios:

  1. Lamentable, y typical spanish, que el mantenimiento de las cigarras que nunca se molestaron en comprarse un piso nos recaiga a los "malvados" propietarios en vez de al estado. Esa reforma bien poco hizo para acabar con el parasitismo que es la renta antigua de viviendas, y lo digo con conocimiento de causa, vivo de alquiler y pago una hipoteca por una reforma hecha a una vivienda cuya inquilina (que no ha cotizado en su vida, por haber sido la prostituta del pueblo) paga 30 euros al mes.

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  2. Herede un piso junto con mis tías un piso de renta antigua que era de mi abuela, cobro al mes 50 euros, ahora se han de hacer unas obras, cambio de vigas, yo vivo sola con mi hijo de 6 años, no puedo afrontar un gasto de este tipo. El inquilino es un matrimonio con un hijo , trabajan los tres, al no poder afrontar las obras, que me puede suceder?

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  3. Anonimo del 24 de agosto, yo tambien soy arrendataria de pisos de renta antigua y segun tengo entendido si ganan entre los tres habitantes de tu vivienda mas del triple del salario minimo interprofesional tienes derecho a actualizarle la renta segun unos baremos, y en todo caso no tienes obligacion de hacer obras de reforma, la obligacion es de ellos y en caso que soliciten que tu lo hagas le repercutes el precio en el alquiler. Puedes verlo en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 en la Disposicion Transitoria Segunda apartado C. Te recomiendo lo leas, algo se puede sacar, aunque sea poco... al menos que no nos cueste el dinero...

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