Al parecer la facultad al Poder Publico para que interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de propiedad intelectual o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos, fue consensuada por nuestros legisladores en atención a que el Ministerio de Cultura “admitió” un previo control judicial para ello.
Resulta asombroso que el citado ministerio pretendiera inicialmente llevar a cabo esa actuación sin ninguna autorización judicial previa cuando la Constitución española dispone: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial (art. 20.5).
Ahora bien, el procedimiento creado en la ley Sinde ¿garantiza suficientemente las libertades constitucionales de los internautas?
En primer lugar el motivo que puede dar lugar a la interrupción de una página web o a la retirada de sus contenidos es el siguiente: Una actuación directa o indirecta con ánimo de lucro o bien haber causado o ser susceptible de causar un daño patrimonial.
La indefinición de los conceptos es patente y choca frontalmente con el principio de tipicidad exigible en todo caso y con mayor motivo cuando están en juego libertades constitucionales
En segundo lugar hay dos aspectos que en la práctica pueden producir indefensión en los afectados por estas medidas gubernamentales, la competencia exclusiva de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, que como es sabido tienen su sede en Madrid y el plazo improrrogable para acudir el juzgado, examinar el expediente y comparecer en la audiencia para oponerse a la medida, dos días.
Resulta asombroso que el citado ministerio pretendiera inicialmente llevar a cabo esa actuación sin ninguna autorización judicial previa cuando la Constitución española dispone: Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial (art. 20.5).
Ahora bien, el procedimiento creado en la ley Sinde ¿garantiza suficientemente las libertades constitucionales de los internautas?
En primer lugar el motivo que puede dar lugar a la interrupción de una página web o a la retirada de sus contenidos es el siguiente: Una actuación directa o indirecta con ánimo de lucro o bien haber causado o ser susceptible de causar un daño patrimonial.
La indefinición de los conceptos es patente y choca frontalmente con el principio de tipicidad exigible en todo caso y con mayor motivo cuando están en juego libertades constitucionales
En segundo lugar hay dos aspectos que en la práctica pueden producir indefensión en los afectados por estas medidas gubernamentales, la competencia exclusiva de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, que como es sabido tienen su sede en Madrid y el plazo improrrogable para acudir el juzgado, examinar el expediente y comparecer en la audiencia para oponerse a la medida, dos días.
Comparto tu análisis, en este tema por el que tengo especial interés. Ánimo, Pedro, continúa desmenuzando esa disposición tan clientelista. Te lo agradeceremos todos los internautas, sobre todo los aficionados como el aquí.
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