jueves, 7 de abril de 2011

RENTA 2010: Retribuciones de dos pagadores

Es conveniente reiterar que el hecho de haber percibido remuneraciones, salarios, sueldos o pensiones de dos o más pagadores durante el ejercicio fiscal no supone la obligación de “pagar más a Hacienda”, como habitualmente se piensa, sino al contrario se puede entender que se ha obtenido un mejor trato fiscal.


Efectivamente lo normal es que cuando se hayan percibido retribuciones de más de un pagador cada uno de ellos haya calculado la retención a practicar de acuerdo con la remuneración que ha pagado, por lo tanto la retención total sufrida por el contribuyente durante el año habrá sido menor que la que hubiera calculado un solo pagador sobre esos mismos ingresos, esa es la razón por la que se establece la obligación de declarar en estos casos, con el fin de regularizar la situación tributaria.

La ventaja para el contribuyente deriva de conservar en su poder ese dinero que en otro caso habría adelantado al Fisco que se lo devolverá un año después.


Dicho esto, se puede puntualizar el alcance de esta obligación, en los casos más comunes:


En primer lugar hay que decir que la regla general es que están obligados a declarar todos los contribuyentes que obtengan rentas sujetas al IRPF.


Sin embargo no tienen que declarar los contribuyentes que no superen estos límites:

I.- Rendimientos de trabajo, exclusivamente y con un solo pagador: 22.000 euros anuales.

II.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 22.000 €/año: a) cuando la suma del resto de los demás pagadores no supere 1.500 €/año. b) Cuando se trate de prestaciones pasivas sin límite, con alguna excepción.

III.- Rendimientos de trabajo con dos o más pagadores: 11.200 euros anuales.

IV.- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, no existe límite mínimo.

V.- Cuando se perciban rentas de capital mobiliario (intereses, dividendos etc.) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, el límite conjunto es de 1.600 euros anuales.

VI.- Cuando se obtengan rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos mobiliarios no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro o subvenciones con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.


La falta de recepción del borrador que remite la AEAT no exonera de la obligación de declarar.

La omisión de la declaración estando obligado a ello constituye infracción tributaria sancionable con independencia del resultado a pagar o a devolver de esa declaración

32 comentarios:

  1. ¿ve usted normal que ganando casi lo mismo en 2009 que en 2010(300 euros de diferencia) en la provincia de sevilla me pidan 450 euros mas de irpf..??

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  2. A Anónimo: El resultado ha de ser meramente aritmético, dependerá de la retención practicada

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  3. Me gustaría preguntarle que siendo funcionaria el año pasado hice un favor a un amigo de un amigo, me pagaron 26,32 euros (6,32 de retención, osea en metálico me dieron 20 euros), era una empresa de doblaje para poner voz (alguna frase suelta) a un videojuego.
    En el borrador de este año me dice no puedo confirmarlo porque tengo 26,32 (con todos los datos de la empresa) de rendimiento por actividad económica.
    ¿Qué haría usted en mi lugar? ¿Me va a afectar esto en algo o cree que no? ¿Y qué tipo de actividad económica es esa?
    Gracias

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  4. a Bhiksha: Lo único que le afecta es que estará obligada a hacer la declaración de la Renta, por haber cobrado 20 euros como rendimiento de actividad profesional.

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  5. Voy a organizar un cursillo y no se que porcentaje debo retener a los profesores en concepto de IRPF Podría ayudarme?

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  6. Gracias Pedro, muy amable.
    Me deja tranquila porque presentar debía presentarla.
    Saludos

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  7. A Anónimo: No puedo ayudarle porque no me dice si se trata de trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia.

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  8. tengo mi trabajo por cuenta ajena donde percibo menos de 22000e anuales y los demas requisitos,por los cuales no estoy obliagda a hacer declaracion. me estan ofreciendo trabajar como autonoma, durante dos meses donde faturaria 5000e, como actividad profesional, deberia hacer la retencion de 15% en esa factura... y en la proxima declaracion, tendre que pagar mucho por compaginar dos trabajos y pasar de los 22000 euros anuales?gracias

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  9. Hola, buenas tardes.¿Es posible que con dos pagadores( siendo uno de ellos el INEM) salga a devolver la declaracion?
    Gracias.

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  10. A Anónimo: Es perfectamente posible, dependerá de las retenciones practicadas fundamentalmente

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  11. Hola,

    Una duda, que no me ha terminado de quedar claro.
    Si yo he percibido 12.466 euros del INEM (paro) y 1.100 euros de rendimiento íntegros del trabajo ¿Estoy obligada a presentar la declaración?.

    Gracias

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  12. a Cristina: Con esos datos parece que no, pero habría que examinar todos los documentos fiscales que le atañen.

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  13. hola, quería consultarle mi caso ya que me plantea dudas. estuve trabajando para una empresa hasta junio de 2010; después me renovaron 1 mes pero a través de otra consultora diferente sin superar ese sueldo los 1500 euros; y posteriormente en septiembre me volvieron a contratar con la misma empresa del principio. En ningún caso mi sueldo anual supera los 22 mil anuales. ¿ estoy obligada a hacer la declaración? He tenido 3 contrataciones pero dos de ellas con la misma empresa, ¿ eso son dos pagadores? Un saludo y enhorabuena por el blog. gracias

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  14. Hola Pedro

    A ver si tu me puede aclarar si debo o no realizar la declaracion, te cuento mi caso: He tenido dos pagadores en el 2010 el primero por el importe de 21.920,13 y el segundo por 1060,00 Segun leyendo el punto I y II de tu articulo, y la documentacion de la web de hacienda yo entiendo que no, pero quiero estar seguro antes de que se me acabe el plazo.
    Gracias

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  15. A daniel>>:
    Con los datos que aportas parece que efectivamente no tiene obligación de declarar.

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  16. Hola, tengo una pregunta. He tenido dos pagadores, en total no supero los 22.000 € anuales, y mi duda es la siguinete ¿Cuál de los dos pagadores no debe superar los 1500 € que me eximen de declarar, el primero, el segundo o cualquiera de ellos? Muchas garcias

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  17. Tengo una duda que por el momento nadie me aclara... A ver si usted me puede echar una mano.
    Surante el año 2010 recibí una beca de investigación (no de doctorado)en una fundación sin ánimo de lucro, desde Enero hasta el 20 de Octubre de 2010. Dicha beca tenía una retención de IRPF del 2% (el año anterior estuve con la misma beca y fui exenta de declaración). Además de la beca de 9 meses y medio, el mes de Diciembre tuve un contrato de trabajo con el que no superé 1500€. Mi duda es que según el apartado j) del artículo 7 de las rentas exentas, la beca no tendría que declarar por lo que el contrato al no lleegar al mínimo me imagino que tampoco contaría. ¿Es eso así? Nadie me supo asesorar en su día si tenia o no que hacer la declaración (obviamente me salia a pagar) así que tome la decisión de no hacerla... sin embargo, hoy mismo he ido a hacienda a solicitar un justificante de que he sido exenta de hacer la declaración de la renta y mi sorpresa al decirme que sí tenía obiligación de hacerla.
    ¿Sabría recomendarme alguna cosa?
    Muchas gracias y un saludo

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  18. Tengo una duda que por el momento nadie me aclara... A ver si usted me puede echar una mano.
    Surante el año 2010 recibí una beca de investigación (no de doctorado)en una fundación sin ánimo de lucro, desde Enero hasta el 20 de Octubre de 2010. Dicha beca tenía una retención de IRPF del 2% (el año anterior estuve con la misma beca y fui exenta de declaración). Además de la beca de 9 meses y medio, el mes de Diciembre tuve un contrato de trabajo con el que no superé 1500€. Mi duda es que según el apartado j) del artículo 7 de las rentas exentas, la beca no tendría que declarar por lo que el contrato al no lleegar al mínimo me imagino que tampoco contaría. ¿Es eso así? Nadie me supo asesorar en su día si tenia o no que hacer la declaración (obviamente me salia a pagar) así que tome la decisión de no hacerla... sin embargo, hoy mismo he ido a hacienda a solicitar un justificante de que he sido exenta de hacer la declaración de la renta y mi sorpresa al decirme que sí tenía obiligación de hacerla.
    ¿Sabría recomendarme alguna cosa?
    Muchas gracias y un saludo

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  19. A Ana C.: para contestar adecuadamente tendría que conocer los datos reales de esa beca, su importe y calificación fiscal, si le han practicado retención evidentemente no se trata de un rendimiento exento y juntamente con los rendimientos de trabajo, de los que no dice el importe bruto, puede haber superado el umbral de la obligación de declarar.

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  20. Tengo una nómina que no llega a 14.000 euros anuales y no suelo presentar mi declaración de la renta al no llegar al mínimo obligatorio. En este año he heredado una vivienda que pretendo alquilar pero me surge la duda de si esa renta por el alquiler, como rendimiento de capital inmobiliario, se considera o no como "un segundo pagador" de modo que me vea obligado a tener que presentar la declaración de la renta el año que viene. Gracias.

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  21. Hola,

    Me gustaría hacerle una pregunta, este año he estado cobrando una prestación por desempleo durante 4 meses, y una ayuda del estado durante otros 4 meses, ambas de 400 euros (es decir, durante un total de 8 meses, he estado cobrando 800 euros). Al margen de esto, he ido haciendo trabajos puntuales en findes de semana etc, en los cuales he alcanzado a cobrar la cifra de 1700 euros en total.
    En enero empiezo a trabajar en una empresa con un contrato y me gustaría saber si debo hacer el próximo año 2012 la declaración, y si la hago si usted cree que tendría que pagar una gran cantidad por haber cobrado de dos pagadores, y del segundo, más dw 1500 euros.

    Muchísimas gracias,

    Silvia

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  22. Hola Pedro,
    Habiendo tenido 3 pagadores, siendo uno de ellos el INEM, he de tener en cuenta el rendimiento referido al INEM a la hora de valorar si estoy obligado a hacer la declaración o no, en tanto al límite de los 11.200 euros? Si no contara lo percibido por el INEM entre los otros dos pagadores no llego a los 11.200, pese a que la cantidad percibida de estos sea superior a 1.500 €
    Gracias de antemano y un cordial saludo

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  23. No veo razón alguna para dejar de computar las retribuciones del INEM

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  24. Hola Pedro. Yo trabaja en la compañía de seguros de Santa Lucia en Madrid .Me he mudado a Malaga ,al ser distintas sociedades me suprimen el contrato de Madrid y me dan de alta en malaga, pero voy a tener dos pagadores en el ejercicio del año que viene, aunque mi sueldo no alcanza los 5000 euros anuales. ¿Tendré que pagar.

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  25. Buenas noches Pedro,

    Este año 2012 he recibido 7.100€ en concepto de rendimientos del trabajo. Me dispongo a solicitar la prestacion por desempleo durante 4 meses que mas o menos ascendederá a la cuantia de 3500€. ¿Me tocará pagar o delvolver? En el año 2010 se me devolvieron 200€ a razon de los 7.100€, mis condiciones y estado patrimonial sigue siendo el mismo.

    Un saludo y gracias,

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  26. Yo trabaje todo el año en una misma empresa pero me hicieron cuatro contratos con distintos irpf, cuando mire el borrador me sale a pagar, estoy obligada a hacer la declaracion aun cuando los pagadores son la misma persona?

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  27. edi, habría que conocer más datos, aunque sean la misma persona parece que puede interpretarse que son distintos pagadores por lo tanto y en función de las cuantías podrá estar en la obligación de declarar, con lo cual si no declara tendrá sanción.

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  28. Buenos días...

    Quisiera saber si teniendo solo de ingresos anuales un piso en Alquiler estoy obligado a declarar ( En total es 5000 euros anuales).

    Saludos...

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  29. Anónimo, con los datos que aporta no se puede afirmar taxativamente que debe hacer la declaración, aunque es lo mas probable.

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  30. Hola Pedro:

    En primer lugar esta hablando con un paisano tuyo, otro mañico :)
    Te quería comentar dos cosas a ver si eres tan amable de ayudarme:

    1- Soy docente y los meses de verano nos mandan al paro (por la crisis), me gustaría saber si por tener dos pagadores, Educación e INEM, voy a recibir un mayor hachazo en mi renta.

    2- He trabajado un curso completo pero como interino entre contrato y contrato me apunte al paro 1 semana en Aragón, a sabiendas que dentro de una semana iba a empezar a trabajar en otra Comunidad Autonoma. Me gustaria saber si puedo solicitar en la renta movilidad geográfica ya que mi vivienda habitual con hipoteca incluida esta en Zaragoza y me marché a trabajar a otra Comunidad

    Muchas gracias y un cordial saludo

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  31. 1.- el hecho de tener dos pagadores no significa soportar una mayor presion fiscal, lo que ocurre es que habitualmente ello supone una menor retención que debe ser compensada en la liquidación final.
    2.- para contestar afirmativa o negativamente a esa pregunta hacen falta mas datos

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    Respuestas
    1. muchas gracias Pedro por tu pronta respuesta.
      Que datos necesitas saber? dimelos y te los digo
      saludos

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