Puesto que este año coinciden la campaña de RENTA y la de elecciones autonómicas, parece interesante examinar algunas “peculiaridades” del sistema fiscal que ha producido el Estado de las Autonomías.
Es bien sabido que el artículo 14 de la Constitución establece que: Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, y así mismo el 31 reitera que: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad - el subrayado es mío- y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Sin embargo la consulta al Manual Práctico RENTA2010, que distribuye la Agencia Tributaria, permite albergar serias dudas sobre el cumplimiento de ese principio de igualdad en materia fiscal.
A título de ejemplo, si comparamos las deducciones en IRPF que pueden disfrutar los contribuyentes de dos Comunidades tradicionalmente gobernadas por el PSOE, Andalucía y Aragón lo primero que llama la atención es el espacio físico que ocupan en el citado libro, las de Andalucía seis páginas y media (481 a 487), la de Aragón escasamente dos páginas (487 a 489).
Descendiendo al detalle veremos que el aragonés puede acogerse a estos cinco (5) conceptos de deducción:
1.- Nacimiento o adopción de hijos a partir del tercero (segundo si es discapacitado)
2.- Adopción internacional.
3.- Cuidado de personas dependientes.
4.- Donaciones con finalidad ecológica
5.- Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
1.- Nacimiento o adopción de hijos a partir del tercero (segundo si es discapacitado)
2.- Adopción internacional.
3.- Cuidado de personas dependientes.
4.- Donaciones con finalidad ecológica
5.- Adquisición de vivienda habitual por víctimas del terrorismo.
En Andalucía podría acogerse a trece (13) conceptos de deducción:
1.- Complemento de ayudas familiares
2.- Ayudas a viviendas protegidas
3.- Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
4.- Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
5.- Alquiler de vivienda habitual
6.- Fomento del autoempleo
7.- Adopción internacional
8.- Contribuyente con discapacidad
9.- Padre o madre de familia monoparental
10.- Ascendientes mayores de 75 años.
11.- Asistencia personas con discapacidad
12.- Ayuda doméstica
13.- Inversión en determinadas sociedades mercantiles.
1.- Complemento de ayudas familiares
2.- Ayudas a viviendas protegidas
3.- Inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
4.- Inversión en vivienda habitual por personas jóvenes.
5.- Alquiler de vivienda habitual
6.- Fomento del autoempleo
7.- Adopción internacional
8.- Contribuyente con discapacidad
9.- Padre o madre de familia monoparental
10.- Ascendientes mayores de 75 años.
11.- Asistencia personas con discapacidad
12.- Ayuda doméstica
13.- Inversión en determinadas sociedades mercantiles.
Aunque, para concluir, lo obligado sería realizar una simulación que pusiera de manifiesto cuantitativamente esa diferencia de trato, no quiero cansar con datos numéricos.
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