Se interpone recurso extraordinario de revisión contra sentencia de desahucio y se alega por la desahuciada maquinación fraudulenta para evitar que compareciera en autos como demandada puesto que tras las diligencias negativas de comunicación en el domicilio que ella designó, se solicitó la comunicación por edictos, sin consignar aquel que la arrendadora conocía por las sucesivas actuaciones anteriores mantenidas con la demandada a consecuencia del arriendo, concretamente el de su letrado.
El Tribunal Supremo en sentencia de catorce de Abril de dos mil once declara que constituye maquinación fraudulenta una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión.
Afirma también que una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. Esta causa de revisión ha sido relacionada por la jurisprudencia con el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación.
En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjeron por causa imputable al demandante y no a aquel.
En definitiva se declara rescindida la sentencia, anulado el desahucio y se devuelven los autos al Tribunal de que procedan para que las partes usen de su derecho según convenga, en el juicio correspondiente.
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