Siempre he considerado que los establecimientos de hostelería pueden aprovecharse de la circunstancia de que en un banquete de bodas, nadie va a quejarse a los novios o padrinos de la calidad de las viandas servidas y bastará por tanto que en la mesa presidencial se esmeren en la calidad para librarse de toda reclamación.
Pues bien una sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (8/02/2011) demuestra otra cosa, se condena a la entidad demandada -establecimiento de hostelería- a pagar a la actora -contratante del banquete- la cantidad de DOS MIL, CUATROCIENTOS SESENTA y UNO (2.461€) euros, con aplicación de intereses legales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en concepto de daños y perjuicios derivados del declarado incumplimiento parcial del contrato de hostelería estudiado.
Ello en atención a las siguientes circunstancias:
a) La escasez de los entremeses sólo es declarada por el testigo Sr. XX , interesado amigo de la actora que expresa que "el camarero no se paraba", mostrándose desmemoriado al respecto el Sr. YY , lo que debe considerarse insuficiente a los efectos probatorios.
b) Resulta probado que, como pescado de primer plato, se sirvió rodaballo de piscifactoría, de acuerdo a lo contratado según menú de degustación, sin acreditarse anomalía de producto o elaboración
c) Llega a la convicción el Tribunal, por el contrario, de que el solomillo de ternera servido no reunía las condiciones de calidad, en producto o elaboración, exigibles a un establecimiento hostelero de la categoría del contratado.
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