miércoles, 15 de junio de 2011

La condena en costas y la justicia gratuita

La sala de lo penal del Tribunal Supremo en reciente sentencia de veinticuatro de Mayo de dos mil once ha reiterado con precisión y rotundidad un criterio que puede ser interesante recordar:


La condena en costas se entiende impuesta por Ministerio de la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, artículo 123 del Código Penal , pudiendo el tribunal imponerlas de oficio, por imperativo legal y aunque ninguna de las partes lo haya solicitado, condena en costas que es independiente de la solvencia o insolvencia del condenado. En este sentido como ha dicho con reiteración esta Sala, nada impide la tasación de costas, aunque el condenado goce del derecho de justicia gratuita, ni tampoco su eventual cobro para el caso de que el mismo llegase a mejor fortuna (SSTS. Sala 1ª, 23.2.2004 y 25.3.2002 ).

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