Como ampliación de lo ya expuesto en otro lugar es interesante comentar una reciente sentencia del Tribunal Supremo (29/06/2011) que niega la existencia de arras a pesar de que en el documento firmado por ambas partes así se denomina la entrega de dinero efectuada y considera por el contrario la existencia de una promesa de venta y obliga a los vendedores a otorgar escritura pública de compraventa sobre el inmueble objeto de esa promesa.
Razona la sentencia que:
a) Denominar "contrato de arras" al documento referido lo fue según las partes con la única finalidad de salvaguardar las posibles consecuencias de incumplimiento; el Tribunal revisada la valoración de la prueba realizada por el juzgador de instancia considera que el documento suscrito por su propio contenido no puede ser denominado simplemente como de "arras" por cuanto contiene los requisitos fundamentales de un contrato de compraventa en su fase anterior como es la promesa de comprar y vender. Así resulta de una claridad total que se fijo el objeto de la compra y venta: "Vivienda sita en **** , de 380 m2 de parcela y 330 m2 construidos". Se fijo el precio 396.000 euros. Y se estipuló que los 5.000 euros que se entregaron fueron parte del precio
b) La calificación del contrato, en la medida en que dependa de su interpretación y no contravenga la ley y la jurisprudencia, es función propia del tribunal.
c) No se puede reconocer carácter autónomo e independiente a un contrato, como el de arras, que es un mero pacto o estipulación necesaria respecto de un contrato principal cualquiera que sea la función que a la misma se atribuya.
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