La propietaria de una vivienda arrendada en 1983 pretende la resolución del arrendamiento por causa de necesidad alegando que en enero de 2003, le había notificado su voluntad de no continuar con la prórroga del contrato de arrendamiento, al ser su deseo realizar una vida independiente del hogar de sus padres.
El Juzgado de 1ª instancia rechazó íntegramente la demanda al considerar que la actora no había acreditado la concurrencia de una causa de necesidad, y su sentencia fue revocada en grado de apelación por la de la Audiencia, donde se valoró que la actora había acreditado la concurrencia de una causa de necesidad capaz de poner fin a la prórroga forzosa, al probar que vivía con su madre, tenía un trabajo estable y deseaba realizar una vida independiente de sus progenitores, circunstancias que permitían acordar la resolución del contrato de arrendamiento.
El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de junio de 2011 confirma la sentencia de la Audiencia por considerar plenamente acreditada la concurrencia de una voluntad de vida independiente por parte de la parte actora, y recuerda la doctrina de esa Sala surgida en torno al concepto de causa de necesidad capaz de impedir la prórroga forzosa del arrendamiento, que considera que esta necesidad debe ser entendida como no forzosa, obligada o impuesta por causas ineludibles, sino lo opuesto a lo superfluo y en grado superior a lo conveniente, lo que constituye un medio adecuado para un fin lícito.
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