Las decisiones adoptadas, conforme al orden del día, con el quórum necesario por la Junta de una Comunidad de Propietarios, debidamente convocada, son obligatorias para todos los copropietarios, incluso ausentes y disidentes, y ejecutivas aunque hayan sido impugnadas, salvo que el Juez ordene la suspensión.
No obstante estos acuerdos pueden ser impugnables ante los tribunales en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El copropietario que pretenda impugnar un acuerdo deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas y encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Haber salvado su voto en la Junta
b) No haber asistido a la misma por cualquier razón.
c) Haber sido indebidamente privado de su derecho a voto.
b) No haber asistido a la misma por cualquier razón.
c) Haber sido indebidamente privado de su derecho a voto.
El plazo de caducidad para impugnar acuerdos es de tres meses, si se trata de actos contrarios a la ley o los estatutos será de un año. Para los ausentes el plazo comienza a contar a partir de la comunicación del acuerdo.
En este sentido es interesante la doctrina de la SAP (19/04/2010) de Madrid que declara: Como consecuencia, en este supuesto y ante la carencia de más precisiones, la Junta de Propietarios se limitó a no oponerse a que los codemandados ejecutaran el cerramiento de una parte de la azotea, lo que constituye una clara manifestación de mera tolerancia. Por otra parte, es evidente que se han obviado, íntegramente, los requisitos formales imprescindibles para generar un acuerdo comunitario, que pudiese afectar al título constitutivo. Tampoco el apelante ejercitó la acción adecuada para la defensa de los intereses comunitarios y de los suyos propios, por lo que se debe confirmar la desestimación de su demanda, el copropietario disidente no había utilizado la vía de impugnación de los acuerdos de la Junta de Propietarios que establece el artículo 18 de la LPH, y por virtud de la que, evidentemente, se podían combatir los actos de la Junta que fueran contrarios a la Ley o a los Estatutos.
También es de interés la SAP (24/07/2006) de Baleares cuando señala: El incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley produce, en principio, la nulidad de la convocatoria, la cual acarrea la de los acuerdos tomados en la Junta defectuosamente convocada (Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de diciembre de 1992 y 29 de octubre de 1993 ). Sin embargo, la nulidad no se produce si no se ejercita acción de impugnación en plazo legal, incluso cuando la convocatoria se hubiese realizado con infracción de algún precepto de carácter imperativo de la Ley de Propiedad Horizontal.
Buenas tardes... ¿y qué ocurre cuando un vecino/propietario no cumple con una de las normas impuestas acordadas en una Intercomunidad? Gracias por su blog. Saludos.
ResponderEliminarBuenas tardes, ¿qué ocurre cuando un vecino/propietario no cumple con una de las normas acordadas? Muchas gracias y saludos.
ResponderEliminarCreo que dupliqué mi pregunta... Disculpe. Saludos.
ResponderEliminarA Carlos Buceta: Es una pregunta demasiado genérica dependerá del contenido de esa norma.
ResponderEliminarMe refiero concretamente a que se acuerda no hacer uso de unas plazas de parking en superficie y un vecino, al que no le corresponde plaza ni uso, ha hecho caso omiso al acuerdo, ¿podemos hacer algo?. Insisto que verbalmente se le ha trasladado que no debe aparcar pero no hace caso..., ¿alguna solución al respecto? Saludos y muchas gracias
ResponderEliminarEn tal caso no queda otra alternativa que acudir al Juzgado para lo cual deben cerciorares de que acuerdo es valido y jurídicamente eficaz
ResponderEliminarNosotros tenemos una vecina que ha comprado una vivienda en nuestra comunidad y para cumplir los acuerdos adoptados en juntas anteriores a que ella fuera propietaria nos exige las citaciones a junta de las que no disponemos. ¿puede esta vecina negarse a cumplir con las actas por no proporcionarle las citaciones?
ResponderEliminarAnonimo, los acuerdos adoptados con anterioridad a la compra de vivienda por esa vecina le obligan y no tiene derecho a exigir esas citaciones
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