En una reclamación judicial de honorarios profesionales de arquitecto la demandada, deudora de los mismos, al recurrir en casación invoca inconstitucionalidad por indefensión, producida por el acuerdo del Juzgado de 1ª Instancia de exceptuar del traslado de copias determinados documentos de los acompañados a la demanda, de los que no se ha aportado copia haciéndose saber a la parte demandada que dichos documentos se encuentran custodiados en la Secretaría del Juzgado, y le serán puestos de manifiesto para si a su derecho conviene proceder a su consulta.
La alegación de indefensión se fundamenta en que no resulta bastante la exposición de los documentos en la Secretaría en donde no pudo realizarse la instrucción en forma eficaz y, por consiguiente, no se pudo efectuar un estudio detenido de los defectos de los trabajos que constan en los mismos.
Se resalta al efecto que se trata de una documentación voluminosa y evidentemente técnica, la necesidad para el estudio y consulta de mesas especiales que utilizan Arquitectos, Aparejadores, y Delineantes Topográficos, no resultando idónea una Sala de Vistas, ni el estrecho espacio de la Secretaría Judicial, para extender mapas y planos y ser consultados por Letrados y Asesores
Se afirma también que solo se las ha dejado ver los documentos en "horas de oficina", los días en que la Sala de Audiencias del Juzgado no estaba ocupada, y vigilados por la presencia de la representación de la parte actora, que impedía hacer comentarios
Todo ello a juicio de la recurrente fundamenta la petición de nulidad de actuaciones por haber sufrido indefensión.
Sin embargo el Tribunal Supremo (s. 7/10/2011) desestima este motivo de recurso por considerar que:
a) Es razonable la restricción introducida en el trámite de traslado de copias -para preservar los derechos de propiedad intelectual de sus autores y evitar plagios y el aprovechamiento ilícito de los mismos por la entidad demandada-
b) La forma que la demandada tuvo a su disposición el examen de la documentación debe considerarse suficiente a la finalidad de instruirse y procurar la defensa
c) Es cierto que las circunstancias para la consulta no ofrecen las condiciones de comodidad y facilidad que hubieran permitido el traslado de copias, pero hay casos, como el de autos, en que se justifica la dificultad, pues no se ha impedido la suficiente instrucción y no consta que se limitaran a la parte las posibilidades -utilizó al menos cinco audiencias- de llevar a cabo el examen las veces que lo consideró necesario
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