Se están recibiendo por parte de clientes de Cajas y Bancos comunicaciones en forma de circular en las que después de informar de alguna cuestión, se manifiesta remitir “cláusula de protección de datos” y se afirma que conforme a la normativa vigente se entenderá otorgado el consentimiento para incorporarla a los contratos de forma tácita si no se manifiesta oposición en treinta días.
Esa cláusula tácitamente otorgada supone autorizar a la entidad bancaria para enviar publicidad y para ceder esos datos a otras entidades con fines de publicidad.
Si se examina la normativa vigente en la materia, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento de desarrollo no parece que el procedimiento antes descrito para la obtención de esa autorización sea muy correcto ya que incumple los siguientes requisitos:
-Que el responsable del tratamiento pueda conocer si la comunicación ha sido objeto de devolución por cualquier causa, en cuyo caso no podrá proceder al tratamiento de los datos referidos a ese interesado, una comunicación remitida en forma de circular masiva es imposible determinar si efectivamente no solo si ha sido conocida sino tan siquiera recibida por el interesado.
-Deberá facilitarse al interesado un medio sencillo y gratuito para manifestar su negativa al tratamiento de los datos. Exigir una comparecencia personal en las oficinas de la entidad o dirigir un escrito formal de negativa no parecen medios sencillos, máxime cuando la propia norma especifica que pueda efectuarse, entre otros, mediante un envío prefranqueado al responsable del tratamiento, la llamada a un número telefónico gratuito o a los servicios de atención al público que el mismo hubiera establecido.
En definitiva el sistema no parece cumplir el precepto general del art. 6 de la LOPD: El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
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