Sin juzgar acerca de la solidaridad entre convecinos, en determinadas comunidades de propietarios puede darse el caso de que al ser las personas mayores y/o discapacitadas minoría les sea imposible obtener un acuerdo para instalar ascensor, aunque éste sea la única forma de eliminar las barreras arquitectónicas del edificio.
La lectura de dos sentencias, relativamente recientes, una del Supremo y otra de Audiencia Provincial apuntan dos posibles soluciones.
La Audiencia Provincial de Madrid (s. diecisiete de octubre de dos mil once) confirma la sentencia del Juzgado de Instancia que admitiendo la tramitación del proceso de equidad, estima la solicitud de instalación de ascensor en la finca.
Considera la Audiencia que a la hora de efectuar esa ponderación propia del juicio de equidad, no puede prescindirse de que la finalidad perseguida por la demandante de este procedimiento, es la plena integración y el disfrute de personas con discapacidad de los elementos comunes en régimen de propiedad horizontal; la situación de disminución física de varios residentes en el inmueble y la dificultad de acceso a dicha utilización ha quedado acreditada y ni siquiera se discute por los contradictores, por lo que su pretensión tiene perfecto encaje en la filosofía que preside la regulación especial de la propiedad horizontal:
Cuando se concibe el derecho positivo en función del derecho natural, es lograr un orden de convivencia presidido por la idea de la justicia, la cual, como virtud moral, se sobrepone a la realidad de los hechos como a las determinaciones del legislador, que siempre han de hallarse limitadas y orientadas por ella.
En definitiva, sin entrar en la procedencia de la instalación por razones de estricta legalidad, que no han sido planteados en este procedimiento, entendemos que sí existen razones de equidad, más que suficientes para acoger la solicitud inicial, tal como acordó la juzgadora de primera instancia.
La segunda solución está basada en la posibilidad de acordar la instalación del ascensor con cargo y para uso exclusivo de los vecinos que acuerden esa instalación, eximiendo del pago y porhibiendo el uso a los que voten en contra, el Tribunal Supremo en sentencia de ocho de Noviembre de dos mil once, considera procedente ese acuerdo y sin embargo no admite que posteriormente pueda ser modificado por otro de la misma Comunidad de Vecinos, extendiendo el pago a todos, salvo que ese último acuerdo se adopte por unanimidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.