El Tribunal Supremo -sentencia veintisiete de Diciembre de dos mil once-declara no haber lugar a la reclamación contra un Centro Sanitario y un cirujano de 155.278,24 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos tras una intervención quirúrgica de hernia discal.
Se basa la reclamación en la alegación de un deficiente consentimiento informado que le impidió conocer los riesgos de la intervención así como en una mala praxis médica en el tratamiento de la hernia discal y su posterior intervención quirúrgica.
Se invoca infracción, entre otros, de:
Los artículos. 2, 4, 8, y 10 de la ley 41/2002:
El artículo 5.1 c) de la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones sanitarias.
El artículo 2.1, d) de la Ley 26/1984 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
Los artículos 15, 17 y 18 de la Constitución.
El Tribunal Supremo considera que tan variada y heterogénea cita de normas se complementa a lo largo de su exposición con citas inadecuadas al recurso, como la del artículo 218 de la LEC , sobre motivación, o la referente a la carga de la prueba y a la valoración de la prueba documental y testifical, en un intento de hacer valer que no hubo información de las alternativas terapéuticas ni de los riesgos y complicaciones que podrían derivarse de la intervención a que fue sometida, en contra de lo que declara probado la sentencia.
Estima sin embargo que es hecho probado que hubo información previa del consentimiento de la paciente y si bien se produjo en un documento insuficiente puesto que no detalla de manera expresa las vicisitudes y circunstancias que acompañan a la intervención requerida que se pretende, tuvo conocimiento cierto y cabal de las circunstancias, complicaciones posibles, y todo tipo de vicisitudes que acompañan en este caso a una intervención de hernia discal.
La sentencia expone también los requisitos del consentimiento informado:
a) Debe hacerse efectivo con tiempo y dedicación suficiente.
b) Obliga tanto al médico responsable del paciente, como a los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial.
c) Debe hacerse de una forma comprensible y adecuada a sus necesidades, para permitirle hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado, y en su vista elegir, rechazar o demorar una determinada terapia por razón de sus riesgos e incluso acudir a un especialista o centro distinto.
d) La información por su propia naturaleza integra un procedimiento gradual y básicamente verbal que es exigible y se presta por el médico responsable del paciente.
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