En la vorágine de Decretos-leyes que nos abruma, -se llega a perder la cuenta de su número-, recientemente se ha dictado el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, cuya disposición adicional primera ha sido objeto de amplios comentarios ya que realmente declara una amnistía fiscal, con condiciones.
Se expresa la posibilidad de formular una declaración de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades o Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Podrán formular esa declaración los contribuyentes de esos impuestos que sean titulares de esos bienes o derechos con el objeto de regularizar su situación tributaria, siempre que esa titularidad se anterior a la finalización del último período impositivo finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición.
Junto con esta declaración deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos.
Con esta declaración deberán ingresar la cuantía resultante de aplicar al importe o valor de adquisición de esos bienes o derechos, el porcentaje del diez por ciento.
El cumplimiento de lo anterior determinará la no exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
El plazo para ello finalizará el 30 de noviembre de 2012.
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