El Gobierno ha dictado el Decreto Ley número diecinueve en lo que va de año: Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicio, con el propósito de poner fin a las fuertes caídas en el consumo que viene sufriendo varios años consecutivos el comercio interior.
Reconoce el Gobierno que según datos de la OCDE España es, de hecho, el segundo país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa. Resulta, por lo tanto, necesario sustituir en lo posible estas cargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente.
La medida que se toma es la INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de servicios que se enumeran en un anexo al RDL antedicho y referidos a establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 metros cuadrados.
Se suprime la exigencia previa de licencia administrativa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clases similares o análogas.
Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. Bastará la comunicación previa.
Tampoco se exigirá licencia de obras para aquellas que no necesiten redacción de un proyecto de obra. Esto no implica que esas obras no queden sujetas al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra.
Las licencias previas serán sustituidas por declaraciones responsables, o bien por comunicaciones previas.
Conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Se entenderá por comunicación previa aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.
Esta normativa entró en vigor el 27 de mayo de 2012.
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