Como consecuencia de los daños sufridos por una disminuida psíquica al caer al vacío desde una altura de un tercer piso cuando disfrutaba de unas vacaciones adaptadas para disminuidos psíquicos en una casa de colonias, se condena a la entidad organizadora de estas colonias a indemnizar con la cantidad de 379.953,40 euros, por entender que los monitores carecían de formación y que hubo una clara negligencia al encerrarla sola en una habitación en un tercer piso, a resultas de lo cual se produjo una agravación de sus trastornos psíquicos, con pérdida de la autonomía personal superando el baremo de tercera persona y de movilidad con grandes diferencias respecto a su situación antes del accidente.
Recurrida la sentencia, el Tribunal Supremo (s. 11/06/2012) desestima el recurso y confirma la indemnización, considerando que, si bien no entra a valorar la organización general o preparación de la recurrente para la realización de las actividades que desarrolla con discapacitados psíquicos, es apreciable en este caso la existencia de acción u omisión culpable teniendo en cuenta los datos existentes, que permiten concluir que:
a) Hubo una omisión de medidas de seguridad, vigilancia y cuidado, que de haberse adoptado, con absoluta certeza, o al menos gran probabilidad, habrían podido evitar el accidente.
b) Hay causalidad física o material, por cuanto las lesiones se produjeron como consecuencia de la caída por la ventana
c) Hay causalidad jurídica -atribuibilidad- pues se creó el riesgo del resultado jurídicamente desaprobado y que era previsible dadas las características de la perjudicada y la forma de solucionar el conflicto que se creó a partir de un estado de nerviosismo y alteración, por lo que la falta de las medidas de seguridad aparece como causa próxima y adecuada para producir el daño,
d) El juicio de reproche subjetivo recae sobre la recurrente por no haber actuado con la diligencia que el caso exigía a los monitores y responsables.
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