Los medios de comunicación han difundido con mayor o menor
rigor jurídico la noticia de que el Gobierno ha aprobado la modificación de la
Ley de Arrendamientos Urbanos, con la consiguiente alarma de los ciudadanos interesados.
Ciñéndose a la nota oficial hay que decir que: El Consejo de Ministros ha aprobado la
remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley para dinamizar el mercado
de alquiler de viviendas en España mediante su flexibilización, con una
reducción de los plazos de duración del contrato, la mejora de la seguridad jurídica y una serie de medidas de
carácter fiscal.
Produce auténtica perplejidad, la medida anunciada para mejorar la seguridad jurídica, cuya transcripción es como sigue:
Por otro lado, con objeto de dotar a los arrendamientos de
la seguridad jurídica que proporciona el Registro de la Propiedad, se prevé que
el arrendamiento de viviendas pueda ser inscrito en el Registro y ello garantice
la posición del inquilino, cuyo contrato deberá ser respetado en todo caso si
se produce la venta de la vivienda. La inscripción en el registro será
voluntaria.
En primer lugar anunciar eso como novedad implica un desconocimiento
de la normativa vigente, sin entrar en análisis más profundos, la Ley 29/1994de
Arrendamientos Urbanos en su disposición adicional segunda ya previó en su momento esa
inscripción registral.
La redacción de la nota parece dar a entender que solamente
va a gozar de protección frente a terceros el contrato de arrendamiento
inscrito, a pesar de la superflua declaración de que la inscripción será
voluntaria.
No parece haberse tomado en consideración el costo adicional
que va a suponer para el inquilino este requisito: Honorarios de Notario y
Registrador, que habrá que añadir a los actuales: Fianza legal, aval bancario o
deposito en metálico adicional, comisión
del intermediario, Impuestos etc.
También debe tomarse en consideración la duración de la
tramitación, se me ocurre preguntar ¿Cuando entregará las llaves el arrendador?
¿Cuando comienza la obligación de pagar el alquiler?, hay varias alternativas,
con bastante lapso de tiempo entre ellas:
a) Cuando ambas partes se pongan de acuerdo en la
condiciones del arriendo?
b) Cuando se otorgue la escritura de contrato ante Notario?
c) Cuando el Notario entregue esa escritura?
d) Cuando se lleve al Registro para su inscripción
e) Cuando la devuelva el Registrador una vez inscrita.
Si ponemos estas alternativas en relación con otra de las
medidas que permite al arrendatario dar por terminado el arriendo avisando con un mes de antelación, podemos deducir que
es posible que el contrato quede cancelado antes de lograr la inscripción
registral.