En este asunto lo único que parece patente es la conciencia
de nuestros gobernantes de que para fomentar el alquiler de viviendas es
necesario convencer a los caseros de que los juicios de desahucio
funcionan.
Con esa intención se ha llegado a poner en el BOE algo tan
peregrino como que el "aumento de la litigiosidad es indicativo de la
confianza cada vez mayor que los ciudadanos depositan en nuestra Administración
de Justicia".
Nuevamente se envía
a las Cortes un proyecto de ley para una
reforma de determinados preceptos de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil (LEC) al objeto de abordar las cuestiones más puntuales que
están generando problemas en los procesos de desahucio después de las últimas
reformas de la anterior Legislatura.
Lo cierto es que
las reformas de la anterior Legislatura pretendían un desahucio exprés que se
quedó en un tímida reducción de los insoportables plazos de espera para
recuperar la vivienda gratuitamente usada por inquilinos morosos profesionales.
Es interesante por
lo tanto examinar la prevista reforma de la LEC, comparándola con la situación
existente y que el lector saque sus consecuencias:
Se modifica el apartado 2 del artículo 220.
La única diferencia que se establece es la posibilidad de
que la condena a pagar los alquileres se haga por sentencia o auto, ahora solo
se puede hacer por sentencia.
Los apartados 3 y 4 del artículo 440 (Estos puntos habían sido modificados ya por la Ley
37/2011):
3. Si el inquilino demandado por falta de pago no comparece o
no contesta el Juez dictará auto dando por terminado el juicio de desahucio y
se producirá el lanzamiento en la fecha fijada; hasta ahora en ese caso el
Secretario judicial dictaba decreto dando por terminado el juicio de desahucio
y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando
para ello con la mera solicitud.
4. Aun cuando se tenga por opuesto al demandado se mantendrá
el señalamiento de desalojo, si hay sentencia condenatoria. En la norma vigente
no está prevista esta posibilidad.
Se modifica el apartado 3 del artículo 549 (este punto fue
añadido por la Ley 13/2009):
En la reforma se señala que el lanzamiento se verificará en
el día y en la hora señalados en la resolución dictada teniéndose por opuesto
al demandado; ahora es: en el día y hora señalados en la propia sentencia o en la
fecha que se hubiera fijado al ordenar la citación al demandado.
Se modifica el apartado 1 del artículo 703 (También
modificado por la Ley 13/2009):
La modificación consiste en añadir el siguiente párrafo:
En los casos de desahucio por falta de pago de rentas o
cantidades debidas, o por expiración legal o contractual del plazo, para evitar
demoras en la práctica del lanzamiento, previa autorización del Juez, bastará
con la presencia de un único funcionario con categoría de Gestor, que podrá
solicitar el auxilio, en su caso, de la fuerza pública.
Y Entonces el tiempo REAL (aproximadamente) en desahuciar a un inquilino moroso en cuanto se cifra ... como antes un año y medio
ResponderEliminarmeses,
semanas ??
gracias
Entonces el tiempo "Real" en desahuciar a un inquilino moroso en cuanto se puede cifrar ??
ResponderEliminar- Años como algún caso que conozco de antes
- meses
- semanas
gracias
Sr. Becerril: Ante todo subrayar que todavía no han entrado en vigor esas reformas, falta todo el trámite parlamentario.
ResponderEliminarEl tiempo REAL depende y seguirá dependiendo de cada Juzgado.
Hola buenas, me pongo en contacto con usted, pues me quieren alquilar el piso un matrimonio con un hijo de 4 años y otro en camino para febrero de 2013. Los 2 cobran el subsidio que a uno se le acaba en enero y a la otra persona en marzo del mismo, me han dicho que se renueva cada 6 meses
ResponderEliminarSr. López, no veo en que puedo ayudarle
ResponderEliminarMi pregunta es, en caso de que no me pagasen los podria echar facilmente???
ResponderEliminarMi idea es hacerle contrato de 11 meses y al concluir otro de igual periodo. Estoy un poco perdido y no se que hacer con este matrimonio.
1.- No los podrá 'echar facilmente' si por facilmente entiende 'rapidamente'
ResponderEliminar2.- Un contrato de 11 meses es absurdo, la prorroga a favor del inquilino es irrenunciable y por lo tanto inevitable. Hoy
Debería leer en este mismo blog el Decálogo del Casero.