Tradicionalmente en España la figura del casero, arrendador
de vivienda, trae a la mente la imagen de una persona concreta ya que el alquiler de viviendas por empresas ha sido
minoritario, cabe buscar la explicación de esto en los arrendamientos de
duración ilimitada en el tiempo, vigentes en la práctica hasta 1995 y subsistentes todavía
que transformaban el inquilinato en un negocio ruinoso.
Sin embargo en el preámbulo del Proyecto de Ley de medidas de flexibilización
y fomento del mercado del alquiler de
viviendas, aparece esta inquietante afirmación: Además, nuestro mercado
arrendaticio se caracteriza fundamentalmente por las relaciones personales
entre arrendador y arrendatario, situándonos aún lejos de un verdadero mercado
profesionalizado de alquiler.
De acuerdo con esta
afirmación cabe deducir que la reforma pretende que la tradicional relación personal casero/inquilino
ha de ser sustituida por el trato
aséptico y profesional empresa arrendadora/arrendatario, expulsando del mercado
arrendaticio a aquellos ciudadanos que quieran dejar en arriendo sus pisos,
tratando directamente con sus inquilinos.
Además de la
declaración de principios del preámbulo, transcrita anteriormente, hay tres
aspectos que abonan lo antedicho:
1.- La reforma del
artículo 11 de la LAU que permite al arrendatario desistir del contrato
cumpliendo siete meses de alquiler, cualquiera que sea el plazo de duración
pactado en contrato.
Es evidente que esta
inseguridad en cuanto a la duración de su alquiler va a disuadir a muchos propietarios
de viviendas de ponerlas en arrendamiento.
La posibilidad de
pactar una indemnización de un mes por año dejado de cumplir no evitará lo
anterior, ya que, en la mayoría de los
casos, solamente una empresa puede permitirse el gasto que supone reclamar
judicialmente esa indemnización.
2.- La falta de una
auténtica solución al problema de la lentitud y costo de los desahucios por
falta de pago.
A pesar de los ríos
de tinta que han corrido la realidad es que el Proyecto de Ley no aborda una solución
eficaz a la lucha contra los inquilinos morosos , en tal sentido cabe reiterar
lo anteriormente expresado, solamente un arrendador económicamente potente
puede tomar las medidas cautelares
previas para evitar inquilinos morosos y
posteriores para deshacerse de ellos.
3.- Por último hay que
subrayar que la mayor parte de las sedicentes medidas de flexibilización y
fomento del mercado del alquiler de viviendas se refieren a reformas fiscales
que en nada afectan a los tradicionales contratos de inquilinato tradicionales
entre personas físicas.
Mientras tanto nadie se
acuerda de los caseros con alquileres y rentas de hace cincuenta años.
LA verdad es que este Gobierno no da una en el clavo, resulta que la dinamización nos va a llevar a un estancamiento, en este caso del alquiler.
ResponderEliminarEstupendo blog se me olvidaba
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