Es relativamente frecuente que en los contratos que las
Comunidades de vecinos firman para el mantenimiento de ascensores o calderas de
calefacción figure una cláusula de prórroga automática -tácita reconducción-
del contrato a su vencimiento.
En este caso la citada cláusula establecía: "Este contrato comenzará a regir en la
fecha de entrada en vigor indicada en el anverso de este documento y su
duración mínima será de diez años,
considerándose después tácita y
automáticamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras que
alguna de las partes no lo denuncie por carta certificada, con noventa días de
antelación a su fecha de vencimiento o prórroga".
Producida la resolución unilateral por parte de la Comunidad
de Propietarios, la AP de Albacete en sentencia de cinco de julio de dos mil
doce, condena a la Comunidad a pagar a la empresa de mantenimiento en concepto
de indemnización la cantidad de 960,89€, sin hacer pronunciamiento condenatorio
en costas en ninguna de las dos instancias.
Considera la Audiencia que en la cláusula no procede aplicar lo
dispuesto en el art. 85,2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa
de los Consumidores y Usuarios puesto que no era imposible ni difícil para la Comunidad
demandada evitar la tácita reconducción.
Le bastaba con preavisar a la demandante con más de noventa días de antelación
al vencimiento de la prórroga. La cláusula no es abusiva.
Tampoco considera el
argumento de la sentencia de instancia que desestimó la demanda de que el contrato
que ligaba a las partes no incluía la usual cláusula penal por resolución
anticipada y la parte actora no acreditó la producción de un perjuicio concreto.
En tal sentido señala que es criterio de esta Audiencia Provincial la concesión
de una indemnización equivalente a "una mensualidad por cada año que de
contrato reste por cumplir, y proporcionalmente en el resto".
Conforme a este criterio se cuantifica la
indemnización en la cantidad antedicha, 960 euros, sin costas, por lo que cabe
plantearse si el resultado ha sido rentable para la empresa.
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