Está regulada por el Decreto 6/1995, de 18 de enero, por el que se establece el régimen jurídico de la habitabilidad de las viviendas, tanto libres como de protección oficial, y los procedimientos administrativos relacionados con la misma
Cédula de Habitabilidad: es el documento administrativo que reconoce y ampara la aptitud de una vivienda para ser destinada a residencia humana, condición indispensable para la primera y posteriores ocupaciones de una vivienda.
Corresponde a la Consejería de Infraestructuras y Vivienda la facultad de expedir la Cédula de Habitabilidad, previa tramitación del procedimiento que se regula en el citado Decreto.
La Consejería de Infraestructuras y Vivienda expedirá la Cédula de Habitabilidad en el plazo de un mes, a contar desde la solicitud. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución expresa, la Cédula de Habitabilidad se considerará otorgada por silencio administrativo.
El Decreto establece un PROCEDIMIENTO PARA LA CORRECCION DE DEFECTOS DE HABITABILIDAD EN VIVIENDAS CEDIDAS EN REGIMEN DE ARRENDAMIENTO
Se inicia a instancia del inquilino que presentará, por escrito, ante la Consejería de Infraestructuras y Vivienda relación de las supuestas deficiencias que, a su entender, afectan las condiciones de habitabilidad.
Tramitado el expediente el Consejero de Infraestructuras y Vivienda, podrá imponer al propietario la obligación de realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias de habitabilidad puestas de manifiesto durante la tramitación del procedimiento.
El propietario podrá repercutir en el inquilino el coste de las reparaciones efectuadas en los supuestos y cuantías determinados por la legislación de arrendamientos urbanos.
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