La lectura de el vigésimo séptimo decreto ley de este año,
que intenta aliviar la situación de los
deudores hipotecarios, produce alguna perplejidad.
Crea una situación jurídica nueva: El poseedor temporal de
un bien inmueble, que constituye su vivienda habitual, a título de encontrarse
en una situación de especial riesgo de
exclusión.
El Decretoley define las características y requisitos que
debe reunir quien pretenda acogerse a ese título posesorio de nueva creación, a
ellas nos remitimos.
Aun cuando se afirma el carácter excepcional y temporal de
esta medida, la redacción no parece muy acertada. Se afirma: "Hasta transcurridos dos años desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento..."
Quiere decir ello que los beneficiarios que a día de hoy
tengan señalado desahucio (lanzamiento) disfrutarán gratuitamente de su
vivienda durante el plazo íntegro de los
dos años, con lo cual el resto de los deudores hipotecarios, incluidos en una
situación de especial riesgo de exclusión, lo que parece interesarles es
obtener cuanto antes una orden judicial de desalojo, que luego se suspenda
hasta 16 de noviembre de 2014, lo que les permitirá disfrutar de esa vivienda
sin problemas.
Se me ocurre discurrir si este título posesorio es
transmisible.
Hace algún tiempo y aún se habla de ello, corrió como la pólvora,
sobre todo en los medios digitales, una
propuesta para evitar estos desahucios: Alquilar la vivienda a precio simbólico
y por un plazo prácticamente ilimitado, es evidente que eso es ni más ni menos que un contrato
celebrado en fraude de acreedores y por lo tanto rescindible conforme al
art. 1291.3º del Código civil.
Sin embargo quien haya utilizado este ilegal camino ahora
puede resultar beneficiado, ya que la norma que estamos comentando señala
exclusivamente que se paralizará el
desahucio cuando se trate de la vivienda habitual de personas que se encuentren
en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas
previstas en el RDL.
En la Exposición de Motivos se señala:
A
estos efectos se aprueba este real decreto-ley, cuyo objeto fundamental
consiste en la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los
desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial
riesgo de exclusión.
En virtud del principio 'lex non distinguet' es
evidente que esas personas pueden ser los demandados/ejecutados pero también los
arrendatarios de esa vivienda y deberá bastar que acrediten ante el Juez el cumplimiento
de los requisitos que demuestran su condición de encontrarse en una situación de especial riesgo de exclusión,
para paralizar el lanzamiento.
Al hilo de todo esto cabe preguntarse en qué va a quedar la
tan cacareada Ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del
alquiler de viviendas, ya que una
de sus medidas era acortar los trámites del desahucio.
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