La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento,
esto no es un refrán, ni siquiera un brocardo o principio jurídico, es una norma
imperativa contenida en el artículo 6.1 del Título Preliminar del Código Civil.
La sentencia de veintiséis de junio de dos mil doce de la
Audiencia Provincial de Barcelona hace una sugestiva interpretación acerca del fundamento de esta
norma, que se resume a continuación:
La legislación vigente es abundante, y no digamos el volumen
alcanzado por la producción jurisprudencial. ¿Cómo es posible presumir ese
conocimiento que sólo se produce cuando el cuerpo de normas o de leyes responde
a una tradición, a una traducción normativa de viejas costumbres y hábitos jurídico-sociales?
A lo largo de la historia el problema ha sido resuelto de
distintas maneras. En este sentido, la Constitución dada por Jaime I en
Barcelona el año 1251 resolvió a su modo la cuestión, suprimiendo de una vez
por todas las fuentes de Derecho que no fuesen las creadas por los miembros de
la sociedad. Efectivamente, cuando Jaime I, en las Cortes de Barcelona de 1251,
prohibió las leyes romanas, visigodas y canónicas, permitió sólo el uso de los
Usatges y de las Costums, decretándose que, en defecto de una norma aplicable,
se debía acudir al "sentido natural (seny)" del juzgador.
Lo que sí está fuera de toda duda es que hoy ya no se puede
sostener como fundamento de la regla "ignorantia legis nemine
excusat" una especie de presunción de conocimiento de las normas por parte
de todos sus destinatarios.
Sin embargo, el legislador en todo momento se ha decidido
por salvaguardar el valor de la seguridad jurídica, hoy constitucionalizado en
el art. 9.3 de nuestra Carta Magna.
Y sin embargo, si se profundiza en el argumento de la
seguridad veríamos que no es del todo exacto; en efecto, si está fundado en la
igualdad de trato, bastaría para advertir su incongruencia comprobar que esa
igualdad no se produce, ya que más bien favorece al conocedor en perjuicio del
ignorante. Pero, sin embargo, ya en el derecho romano, así como en nuestro
Código de Partidas, se señalaron aquellas famosas excepciones o exenciones de
conocer las leyes a favor de los soldados, de los aldeanos alejados, de los pastores
y de las mujeres.
En última instancia, el principio de inexcusabilidad
del cumplimiento de la Ley está en función de argumentos de seguridad jurídica
y de orden público, en el sentido de que la ignorancia de las leyes y su
incumplimiento no guardan la debida coherencia, pues la realidad del Derecho es
independiente de su conocimiento.
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