Por si éramos pocos... se aprueba la Ley de Tasas
Judiciales, cuya publicación en el BOE y entrada en vigor es inminente.
En el ámbito de los arrendamientos urbanos será notable la
influencia negativa, casi disuasoria, en los dos temas más conflictivos y
frecuentes:
a) El supuesto habitual en que el arrendador decide no
devolver la fianza a su inquilino al término del contrato. La reclamación a
través de juicio verbal o monitorio podrá hacerse sin abogado ni procurador
pero ya no será gratuita en el caso del verbal habrá una tasa fija de 150 euros
y en el monitorio 100 euros, más, en ambos casos, un 0,5% de la cuantía
reclamada.
b) El juicio de
desahucio contra el inquilino que deja de pagar el alquiler, además de los honorarios
de abogado y procurador el arrendador deberá pagar esa tasa, 150 euros más el
0,5% del importe anual de los alquileres.
Esta circunstancia abona junto con las demás ya existentes
la opción mediadora como sustitutiva de la reclamación judicial, ya que como la
propia Ley 5/2012, de 6 de julio,
de mediación en asuntos civiles y mercantiles, señala en su preámbulo:
Entre las ventajas de la mediación es de
destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a
determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa
al proceso judicial o a la vía arbitral, de los que se ha de deslindar con
claridad. La mediación está construida en torno a la intervención de un
profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias
partes, de una forma equitativa, permitiendo el mantenimiento de las relaciones
subyacentes y conservando el control sobre el final del conflicto.
Según
el CIS en su Barómetro Febrero 2011, seis de cada diez españoles
prefieren resolver sus conflictos por medio de un acuerdo aunque supusiese
una pérdida para ellos y sólo dos de cada diez llevarían el asunto a los
Tribunales.
La
mediación se ha demostrado como un elemento muy importante a la hora de
resolver conflictos, entre un 70% y un 80% de los casos que se someten a
mediación acaban con un acuerdo positivo sin tener que pasar por
tribunales.
Los
jueces son cada vez más conscientes de las posibilidades de la mediación en su
función complementaria a la justicia, y de en qué situaciones resulta más
adecuada para las necesidades de las partes que el proceso judicial.
Sin embargo la realidad es que no existe en España una
auténtica cultura de la mediación en los términos antedichos y se hace
absolutamente necesaria la adquisición de un formación específica en la materia
para las personas interesadas en actuar como mediadores.
Hola buenas tardes, sólamente una apreciación: en el monitorio y en el verbal no será necesario pagar tasa si la cuantía reclamada es inferior a los 2.000 euros. Un saludo
ResponderEliminarAgradezco la puntualización de mi amable y anónimo comunicante, aunque no afecta al contenido del artículo.
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