La Comunidad de Propietarios obtiene una sentencia condenatoria contra propietarios
morosos, que estima parcialmente la demanda y por lo tanto no hay condena en
costas.
En las Normas de Régimen interior de esa Comunidad debidamente
aprobadas en Junta se dispone que el comunero
moroso, con independencia del pronunciamiento judicial efectuado en materia de
costas en el seno del litigio, ha de abonar como «gasto privativo» del
mismo todos los gastos y costas que le hayan generado a la Comunidad por su
situación de morosidad
Con base en ello la Comunidad recurre la sentencia
solicitando la condena en costas a los comuneros morosos.
El Tribunal Supremo (s. 28/09/2012) desestima el recurso
considerando que:
La jurisprudencia de esta Sala sobre la ejecutividad de los
acuerdos no impugnados no se ha vulnerado, como sostiene la parte recurrente.
La reciente sentencia de esta Sala de 18 de julio de 2011 ha
reiterado como doctrina jurisprudencial que «(...) los acuerdos adoptados
en Junta de Propietarios que no sean radicalmente nulos y no hayan sido impugnados
son válidos y ejecutables».
En definitiva, el hecho del razonamiento de que la libertad
de pacto proclamada en el artículo 1255 del Código Civil tiene su límite en que
los acuerdos alcanzados no sean contrarios a la ley y que se valore por la Audiencia
que el contenido de un precepto estatutario o una norma de régimen interior no
puede ser contrario a un precepto legal imperativo, como es el artículo 394 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil , no permite que la sentencia sea impugnada con
fundamento en que se ha producido una indebida declaración de nulidad de un
acuerdo comunitario.
El fallo de la sentencia no refleja declaración alguna
de nulidad de los acuerdos a los que se refiere el recurrente, pues en sus
fundamentos y en su parte dispositiva se contiene un pronunciamiento sobre
costas procesales que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 394.2 Ley de
Enjuiciamiento Civil para el caso de estimación o desestimación parcial de las
pretensiones de las partes.
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