Hechos: Se ha realizado por quien disfruta del uso privativo
de una terraza ático de su propiedad la colocación de una estructura o
entramado metálico en esa terraza que daba a una de las fachadas principales del
edificio, sin contar con la previa autorización de la Junta de Propietarios.
El Tribunal Supremo (s. 12/12/2012) ratifica la sentencia de
la Audiencia y desestima el recurso y declara
que la colocación de una estructura o entramado por parte de la demandada en
una de las fachadas principales, es contraria a derecho y acuerda su obligación
de retirar dicha estructura y de reparar todos los desperfectos causados por
ella en la fachada u otro elemento común.
Considera el
Supremo que no es admisible la alegación de discriminación ya que consta acreditado que la
mayoría de los propietarios de la Comunidad han realizado determinadas
reformas, instalaciones y obras en las fachadas de sus viviendas, por cuanto no
se ha producido esta situación de desequilibrio que señala la recurrente, pues,
aun reconociendo cierta permisibilidad de la comunidad respecto de la fachada
interior del edificio que da a un patio y no a la vía pública, lo cierto es que
la fachada principal no ha "sufrido alteraciones hasta el punto de
considerar inútil la pretensión de conservarla sin la alteración que pretende
la recurrente o que constituya abuso de derecho el ejercicio de la acción
tendente a restituir la fachada al estado que tenía".
Tampoco se admite
la alegación de infracción del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal en
cuanto que las instalaciones efectuadas sobre elementos privativos, no son
ilegales si no menoscaban la seguridad del edificio, ni se altera la
estructura, ni se menoscaba la configuración exterior, ni perjudica derechos de
otros.
Por el contrario
estima el TS que la terraza conforma parte de la cubierta y está construida a la
fachada principal del edificio por lo que la pared que la delimita hacia el
exterior y su suelo son elementos comunes que en definitiva configuran su
fachada y cubierta. Las obras que se hicieron, pese a no afectar a la
estructura y seguridad del edificio, alteran la configuración exterior de éste
y causan un perjuicio visual o estético calificado en la sentencia como trascendente
e importante. Partiendo de tales hechos, y con aplicación de la doctrina
jurisprudencial expuesta, la instalación litigiosa, al alterar la configuración
exterior del edificio y causar un perjuicio estético precisa, por imperativo
legal, de la autorización de la comunidad de propietarios adoptada mediante
acuerdo unánime.
En mi comunidad, tenemos un problama reciente, el piso bajo ha sido adquerido por otro propirario y sin previo aviso ni esplicacion, la salida de la cocina tiene especie de terracita o tendedero, esto da auna ventana que da a la escalera el buen seños a puesto manpara y persiana ya no hay claridad ni aire a la escalera, si puede me comenta si lo puede hacer Gracias
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