Pronto la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, cumplirá
veinte años. La llegada de este plazo hace concebir a muchos ‘caseros de renta
antigua’ la esperanza de terminar con esos alquileres.
Conviene por tanto
recordar de nuevo lo que la citada LAU
tiene previsto:
A) VIVIENDAS:
Si bien la LAU
(DT II) afrontó una tímida reforma disponiendo que no se producirían mas
subrogaciones en los arrendamientos de vivienda, sujetos a prórroga forzosa, lo
cierto es que se mantendrán en vigor hasta el fallecimiento del inquilino, su
cónyuge no separado, e hijos convivientes afectados por una minusvalía igual o superior al sesenta y cinco por
ciento, si los hijos convivientes no tienen esa minusvalía el contrato se
extinguirá dos años después del fallecimiento del inquilino o su cónyuge
subrogado.
B) LOCALES DE
NEGOCIO
Los alquileres de locales de negocio que se encuentren en situación de prórroga
legal se extinguirán del siguiente modo (LAU
DT III):
a) Si el arrendatario, no subrogado después de 1 de enero de 1995, es persona física, al fallecimiento o jubilación
del mismo, salvo que se subrogue su cónyuge y continúe la misma actividad
desarrollada en el local, en cuyo caso se extinguirá al fallecimiento o
jubilación del cónyuge subrogado. Sobre los efectos de la jubilación puede
leerse este enlace.
b) Si el arrendatario tiene
la condición de subrogado con posterioridad a 1/1/1995, por su condición de
descendiente del arrendatario jubilado o fallecido o su subrogación procede de
un traspaso el alquiler se extinguirá el 1 de enero de 2015.
c) Si el arrendatario
es una persona jurídica y el contrato de
arrendamiento es anterior a 9 de mayo de 1985 su alquiler se extinguirá
el 1 de enero de 2015.
La supuesta caducidad de los contratos de alquiler de viviendas de renta antigua para el 1 de enero de 2015, ¿es cierta?
ResponderEliminarLeo que habrá que esperar la muerte del inquilino, ¿es correcto?
Anónimo yo desde luego no tengo ninguna noticia de esa fecha de caducidad para los alquileres de vivienda
ResponderEliminarBuenos días.
ResponderEliminarMe llamo Antonio. Mi madre es arrendataria de un piso de renta antigua, está subrogada desde los años 70, tras el fallecimiento de su padre, quien firmo el contrato original a finales de la década de los 50. Según parece, la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, que respaldaba estos alquileres con prorroga forzosa, se extingue a los 20 años y en enero de 2015 se acabaran las rentas antiguas.
En el edificio estamos bastante angustiados, somos más de 30 familias en el edificio en la misma situación y no sabemos si tenemos que prepararnos para abandonar nuestros hogares debido a incrementos disparatados del alquiler por parte del administrador de la finca. Agradeceríamos que nos facilitaran algún tipo de información al respecto, ya que suponemos que si pueden subir el alquiler un 300% o más, lógicamente lo harán, al no haber ley que nos respalde.
Muchas gracias. Saludos.
Antonio, el 1/1/2015 terminarán los arrendamientos de locales denegocio anteriores a 1985,cuyos arrendatarios seanpersonas jurídicas, las viviendas no tienen nada que ver con esa fecha, cada caso habría que estudiarlo por separado para determinar su duración y su posible actualizción, en el caso de su madre subrogada en 1970 solamente se extinguirá el alquiler por su voluntad o cuando fallezca, la actualización dependerá del alquiler que esté pagando en estos momentos.
ResponderEliminarEntendido, muchas gracias por su rápida respuesta. Saludos.
ResponderEliminarAntonio.
buenos días Pedro, negó un local cial, que me subrogue en contrato de renta antigua en el año 2000, me dice el propietario que este expirara el 31/12/2014 por la nueva ley boyer, es asi, no tengo derecho a continuar hasta la finalización del periodo de contrato efectuado en el año 2000??
ResponderEliminargracias
Piamonte para contestar a su pregunta tendría que conocer las condiciones de esa subrogación ya que Vd. Habla de finalización del periodo de contrato efectuado en el año 2000 y yo no me dice a que periodo se refiere.
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
http://www.pedrohernandezabogado.com/
Buenas noches,
EliminarMi padre tiene un negocio arrendado, se jubila en enero del 2015 y lo quiere traspasar. En este caso, hay diferencia si se traspasa a un hijo o a un tercero? El contrato se acaba en enero del 2015.
Muchas gracias
Buenas noches,
EliminarMi padre tiene un negocio que se acoge a la ley de antes del 94. Se jubila en enero del 2015 y lo quiere traspasar. Hay diferencia si lo traspasa a un hijo o a un tercero? El contrato finaliza en enero del 2015? Muchas gracias
Laura garcía tendría que conocer la fecha del contrato de alquiler, sin ese dato parece que el alquiler se extinguirá a la jubilación desu padre
ResponderEliminarPara ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
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Tengo en alquiler un local de renta antigua, el primer contrato se realizo el 15 de diciembre de 1967, se traspaso el negocio el 25 de enero de 1989 y se volvio a traspasar el 7 de mayo del 2001, me he puesto en contacto con mi inquilino y segun su gestor su contratro tiene vigencia hasta el 2020, pero segun mi gestor el contrato finaliza el 31 de diciembre del 2014. Quien tiene razon?
ResponderEliminarUn saludo y muchas gracias.
Anónimo, con el mayor de los respetos hacia los gestores administrativos, no me parece que sean los profesionales cualificados para determinar los efectos de una relación arrendaticia tan compleja como la que describe.
ResponderEliminarPara poder dar una respuesta con rigor jurídico habrá que conocer las condiciones en que se llevó a cabo ese traspaso durante la vigencia del Decreto Boyer y el siguiente traspaso en plena vigencia de la actual ley arrendaticia.
Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)
Buenos días Pedro
ResponderEliminarLo primero enhorabuena por su web y blog, muy interesantes.
Me gustaría hacer una consulta, a ver si me puede ayudar.
Tengo en propiedad un local en Madrid. Tiene un alquiler anterior al 85 de renta antigua a una persona, autónoma, que explota en él un taller de reparación de maquinaria industrial.
Tiene ya 75 años y, aunque continúa dado de alta en autónomos,factura, etc, realmente hace ya muchos años (unos 10) que , lógicamente por su edad, no acude al taller a trabajar y lo gestiona “realmente” uno de sus hijos,que es el que acude todos los días a trabajar, trata con los proveedores,etc aunque ante hacienda, terceros, etc sigue figurando el firmante, para así no tener que traspasar el negocio a sus hijos y con ello continuar el negocio del bajo precio del alquiler mientras viva (eso si, renuncia a su jubilación por ello). Sigue dado de alta en autónomos y sin jubilarse, pero como digo hace años que no va por alli debido a su edad.
Entonces mi pregunta es. Habría alguna manera de demostrar que él realmente no trabaja para así solicitar la extinción del contrato en base al decreto Boyer? ¿Sería conveniente hacer algún tipo de comunicado antes de fin de año para que quede clara nuestra postura?
Entiendo que ha hecho un traspaso real aunque no legal del negocio. Tengo testigos (clientes, comerciantes de la zona, etc) que podrían testificar que llevan años sin verle por allí. Pero por otro lado, supongo que él diría que lleva el negocio desde su casa con el teléfono y que con ello sigue regentando el negocio. Pero, si declarara eso, deberían aplicar la misma legislación que a las empresas, que ya han finalizado sus contratos, puesto que se entiende que lo de mantener en vigor estos contratos mientras viva, se hacía para proteger a los pequeños comerciantes,¿que le parece el planteamiento? En este caso actuaría más como empresario que como otra cosa…(además que es falso que lleve el negocio desde su casa).
¿recomienda tomar alguna medida o comunicar algo ?
Decir que es una familia de muchísimo dinero y que me está dificultando continuamente la venta de mi local ya que pide indemnizaciones multimillonarias por irse.
Un saludo y muchas gracias de antemano
Pedro la situación que describe podría encuadrarse en abuso del derecho, ya que formalmente se cumplen los requisitos legales pero en el fondo se vulneran.
ResponderEliminarSin embargo transmitir eso y sobre todo convencer al juez puede no resultar fácil.
Mi recomendación es que busque un abogado experto en estos temas si decide emprender ese camino y desde luego que no tome ninguna medida por su cuenta, nada de notificaciones, en estos temas un paso equivocado puede dar al traste con el resultado final.
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Yo queria preguntar sobre mi situación. Mi abuelo puso en arrendamiento un local suyo en el centro del pueblo en 1983, cuyo arrendatario puso una administración de lotería y paga una miseria por ese alquiler. Mi abuelo murió y ahora es mi madre y mis tias las q se encargan de ese alquiler, entonces nos gustaría saber si podríamos subirle el alquiler o venderlo, o simplemente quedarnos con ese local que es de nuestra propiedad.
ResponderEliminarAnónimo, si el arrendatario de ese local es una persona jurídica, SA, SL etc., ese contrato finalizo el 31 de diciembre, si es una persona física terminará cuando se jubile o fallezca.
ResponderEliminarPara saber si pueden actualizar ese alquiler tendría que conocer las circunstancias de ese contrato.
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