jueves, 31 de enero de 2013

El alcance de los seguros de Hogar.



Siempre es aconsejable, aunque no sea  lo habitual, leer y entender en su totalidad una póliza de seguros antes de firmarla, para evitar sorpresas desagradables como la que sigue.

HECHOS: Derrumbamiento de la  cubierta del edificio asegurado que se produjo como consecuencia de la existencia de xilófagos en las vigas de madera que formaban la techumbre. Siniestro que obligó, como primera medida, a asegurar la estabilidad del inmueble en evitación de mayores daños, lo que supuso un coste de cinco mil novecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro y posteriormente al derribo del mismo, lo que ascendió a doce mil trescientos treinta y un euros.

Existía un seguro de daños  por incendio, explosión y caída de rayo, caída de aeronave, choque de vehículos, detonaciones sónicas, humo, daños por agua, gastos de desescombro, pago de la tasa municipal, pérdida de alquileres, inhabitabilidad, robo y expoliación, rotura de cristales, actos de vandalismo o malintencionados, vientos, pedrisco y nieve, conforme a las condiciones particulares de la póliza.

La AP de Oviedo (s. 5/11/2012) declara no haber lugar a la reclamación de esos daños a la Compañía aseguradora considerando que los contratos de seguro como el de autos tienen como finalidad el cubrir, hasta la cuantía pactada, los daños que puedan producirse en continente y/o contenido, como consecuencia de la producción del siniestro, evento futuro e incierto, objeto de cobertura. Así pues, en un supuesto como el de autos, lo que el seguro cubriría sería el coste de reparación de la techumbre, de ser imputable a alguno de esos eventos, y en su caso si dicho derrumbe hubiera causado otros daños a continente o contenido, también deberían ser objeto de reparación hasta el límite pactado.

Nada de eso se reclama, pues debido al deficiente estado del edificio, por agotamiento de sus materiales, recordemos que hablamos de un inmueble construido en 1.949, con unos medios y materiales de menor calidad que los actuales, aconsejó su total demolición. 

Gastos de demolición que no quedaban cubiertos por el contrato y ello con independencia de si la aparición de xilófagos es ajena o no al mejor o peor estado de conservación del edificio, por lo que resulta innecesario examinar la amplia consideración realizada en cuanto al mantenimiento del inmueble.

La anterior enumeración  de eventos objeto de cobertura opera como cláusula definidora de los riesgos cubiertos y no como cláusula limitativa que apunta la recurrente.

En cuanto a las condiciones particulares de la póliza señala la sentencia que si bien no aparecen expresamente firmadas por el tomador del seguro, al ser aportadas por éste hemos de valorar que las conocía y aceptaba.

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