Tradicionalmente determinados ingresos obtenidos por juegos de azar en
España estaban exentos de tributar en IRPF.
En concreto esta exención se refería exclusivamente a los premios otorgados por:
a) La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, o los
organizados por las Comunidades Autónomas.
b) Las modalidades de juegos de la ONCE (Organización nacional
de ciegos españoles)
c) Los sorteos organizados por la Cruz Roja Española
Este ventajoso tratamiento fiscal puede justificarse atendiendo
al hecho de que la mayor parte de quienes intervienen en esos juegos de azar no
obtiene ningún premio y la normativa fiscal en modo alguno permite deducir como pérdida patrimonial las
cantidades invertidas en esos juegos, con lo cual el Estado y demás Organismos
de juegos son los que siempre obtienen beneficio.
Esta situación se ha modificado sensiblemente a partir de 1º
de enero de 2013, la Ley 16/2012, de
27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a
la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica, siguiendo la al parecer
imparable trayectoria de incremento de la presión fiscal sobre el contribuyente, ha hecho desaparecer esa exención y
ha creado un gravamen especial sobre los premios de las loterías del Estado,
Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja
Española y entidades análogas de carácter europeo, que hasta ahora estaban
exentos.
Ese gravamen especial se devengará en el momento
en el que se abone o satisfaga el premio, debiendo practicarse una retención o
ingreso a cuenta que tendrá carácter liberatorio de la obligación de presentar
una autoliquidación por el mismo.
El gravamen especial se exigirá de forma independiente
respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
La cuota será el 20% del premio, una vez deducido el mínimo
exento (2.500 euros).
No se integrará en la base imponible del IRPF el importe de
estos premios.
Creo que no debemos pagar IRPF, deberia existir un impuesto al juego directo, no?
ResponderEliminarSi pero un impuesto accesible, no un impuesto que se abuse de los ganadores.
ResponderEliminarNatalia: Es una opinión; yo no califico ese Impuesto, me limito a describirlo.
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