La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 2013
recuerda la doctrina reiterada de la Sala de lo Civil sobre el particular:
Una cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de
fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no
pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas
indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar
como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación
jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el
depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en
cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan
retirar.
Los depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de
dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los
tribunales sobre su propiedad.
El mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria,
en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa
prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco
depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no
determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente
por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria
de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta.
y en caso de conflicto, ¿como se determina la propiedad de los fondos de esa cuenta? ¿tiene algo que ver con quien o de donde proceden los ingresos?, gracias.
ResponderEliminarAnónimo: En caso de conflicto siempre resuelven los Tribunales, que atenderán a la procedencia o no de los fondos depositados.
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