En un arrendamiento de local de negocio firmado en 1971, las
arrendadoras solicitan la resolución del mismo puesto que el arrendatario se
encuentra percibiendo la pensión de jubilación
como trabajador autónomo.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia Provincial en apelación, estiman la demanda
consideran resuelto el contrato por dicho motivo.
El arrendatario interpone recurso de casación por considerar
que aunque se encuentre cobrando la pensión de jubilación continúa al frente
del bar objeto del alquiler, aportando como prueba de ello las declaraciones del IVA y pago fraccionado
del IRPF extendidas a su nombre y el propio reconocimiento que se realiza en la
demanda de que esta persona continúa ejerciendo su labor al frente del negocio
de bar-restaurante, extremo que incide en el mantenimiento de titularidad
formal del negocio pese a la jubilación.
El Tribunal Supremo (s. 21/1/2013) desestima el recurso y
confirma la sentencia anterior recordando que:
A) Esta Sala ha tenido ya ocasión de fijar como doctrina
jurisprudencial que, en aplicación de la
Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 , la jubilación del
arrendatario determina la extinción del contrato de arrendamiento independientemente
de que aquel continúe al frente de la actividad empresarial o comercial
realizada en el local comercial. En este sentido la STS de 8 de junio de 2011
establece que: «[..] como trabajador resulta afectado por la situación de
jubilación, por más que se sitúe al frente de una actividad empresarial».
Asimismo declara que: «La regla general es que el disfrute de la pensión por
jubilación es incompatible con la realización de trabajos por cuenta
ajena/propia o con la realización de actividades para las Administraciones
Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que permite compatibilizar
ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas».
B) Atendida la doctrina jurisprudencial expuesta el motivo
aducido por la parte recurrente ha de decaer ya que, superada por esta la
jurisprudencia contradictoria de Audiencias Provinciales existente en materia
de extinción del contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario, la
sentencia objeto de impugnación en el presente recurso de casación resulta
plenamente acorde con la jurisprudencia de esta Sala al declarar la extinción
del contrato de arrendamiento por la jubilación acreditada en el proceso del
arrendatario, con independencia de que
el mismo continúe o no al frente de la actividad comercial desarrollada en el
local objeto del contrato.
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