El Tribunal Supremo en sentencia de veintidós de Enero de
dos mil trece casa y anula sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla y declara conforme a derecho el acuerdo adoptado
por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla por el que se aprobó la Ordenanza de
Circulación de Peatones y Ciclistas.
Considera el Tribunal Supremo que:
A) En atención a los cambios que se han producido en la
ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por
finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios
de los carriles bici y peatones, delimitando así, los derechos y obligaciones
de ambos (...) acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes era del
exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las
bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque
pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el
paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en
los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello,
necesariamente deja de ser peatonal.
B) Asegurar o amarrar bicicletas a árboles o elementos del
mobiliario urbano cuando no existan estacionamientos para el aparcamiento de
bicicletas en las vías urbanas en un radio de cincuenta metros o se encontraran
todas las plazas ocupadas, no vulneran los artículos invocados en este motivo
casacional, pues la Corporación municipal como titular de los bienes de dominio
público - artículo 79 de la Ley de Bases de Régimen Local -excepcionalmente
puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares
públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su
perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones.
Buenas tardes. Necesitaría consultar unas cosas con usted con respecto a un arrendamiento. Estoy intentando llamarle pero como estoy en el extranjero no me entra la llamada. Ya le estuve consultando hace unos cuantos meses con respecto a un siniestro. Y la verdad que confío en su experiencia y conocimiento de estos asuntos. No sé si podría darme otra opción de contacto... Gracias
ResponderEliminarhola mira estoy de alquiler y mi casera me a informado de que la vivienda esta embargada y que tengo de tienpo 2 meses para desalojarla que puedo acer? porque no estoy dispuesta a irme .espero su contestacion gracias
ResponderEliminarAnónimo, para poderle aconsejar se necesitan mas datos, sin ellos solamente puedo decirle que para desalojarla se necesita una sentencia judicial
ResponderEliminarAnónimo en este mismo blog tiene la forma de contactar por correo electrónico
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