viernes, 22 de febrero de 2013

Los derechos de los ciclistas



El Tribunal Supremo en sentencia de veintidós de Enero de dos mil trece casa y anula sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla y declara conforme a derecho el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla  por el que se aprobó la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas.

Considera el Tribunal Supremo que:

A) En atención a los cambios que se han producido en la ciudad en materia de movilidad con la ejecución de las vías ciclistas, tuvo por finalidad evitar las posibles fricciones que pudieran producirse entre usuarios de los carriles bici y peatones, delimitando así, los derechos y obligaciones de ambos (...) acotar un espacio lateral o parte de las aceras que antes era del exclusivo uso de los peatones para que puedan circular por un nuevo pasillo las bicicletas, no se conculcó con esta delimitación la zona peatonal, pues, aunque pueda quedar un poco reducida, en modo alguno significa que se deba compartir el paso de los peatones y el de los ciclistas, ya que para ello, se establece en los artículos anulados una zona específica para el carril-bici, que por ello, necesariamente deja de ser peatonal.

B) Asegurar o amarrar bicicletas a árboles o elementos del mobiliario urbano cuando no existan estacionamientos para el aparcamiento de bicicletas en las vías urbanas en un radio de cincuenta metros o se encontraran todas las plazas ocupadas, no vulneran los artículos invocados en este motivo casacional, pues la Corporación municipal como titular de los bienes de dominio público - artículo 79 de la Ley de Bases de Régimen Local -excepcionalmente puede autorizar que se puedan estacionar las bicicletas en estos lugares públicos siempre y cuando no se perjudique la salud del árbol, ni impidan su perfecta visibilidad y siempre que no entorpezcan el paso de peatones.

4 comentarios:

  1. Buenas tardes. Necesitaría consultar unas cosas con usted con respecto a un arrendamiento. Estoy intentando llamarle pero como estoy en el extranjero no me entra la llamada. Ya le estuve consultando hace unos cuantos meses con respecto a un siniestro. Y la verdad que confío en su experiencia y conocimiento de estos asuntos. No sé si podría darme otra opción de contacto... Gracias

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  2. hola mira estoy de alquiler y mi casera me a informado de que la vivienda esta embargada y que tengo de tienpo 2 meses para desalojarla que puedo acer? porque no estoy dispuesta a irme .espero su contestacion gracias

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  3. Anónimo, para poderle aconsejar se necesitan mas datos, sin ellos solamente puedo decirle que para desalojarla se necesita una sentencia judicial

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  4. Anónimo en este mismo blog tiene la forma de contactar por correo electrónico

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