Se plantea demanda contra la empresa Metro de Madrid SA y
contra las constructoras por la mancomunidad de propietarios de dos edificios
próximos a la línea 6 del metro de Madrid, por los ruidos y vibraciones que
transmite la circulación de los trenes, habiéndose solicitado en la demanda no
una indemnización sino la adopción de las medidas necesarias para poner fin a
esos ruidos y vibraciones que perturban la vida de los habitantes de dichos
edificios.
El Tribunal Supremo, (s. 19/03/2013) desestima el recurso de
casación, y condena a las empresas constructoras a que lleven a cabo conjunta y
solidariamente la solución técnica reflejada en el informe pericial ,
consistente en mantener el sistema de apoyo vía sobre balastro introduciendo un
elemento aislante entre el balastro y el fondo de bóveda sin cambiar el tipo de
traviesas a fin de reducir los ruidos y vibraciones que sufren los vecinos de
la mancomunidad actora de manera que no sobrepasen los límites máximos
establecidos por la normativa aplicable, debiendo soportar y colaborar Metro de
Madrid S.A., en la ejecución de tal solución técnica.
Para desestimar el recurso de casación considera el Supremo que
“Pese a la diversidad formal de sus respectivos fundamentos, los seis motivos
persiguen una misma finalidad: la exoneración de las recurrentes de cualquier
responsabilidad, o bien compartir, y así repartir, su propia responsabilidad
con alguien más, ya que no se discute que los vecinos de los edificios de la
comunidad demandante ven perturbada su vida cotidiana por ruidos y vibraciones
superiores a los límites legales, a causa de la circulación de los trenes del
metro, ni que existían soluciones técnicas de edificación que habrían evitado
el problema, como tampoco se discute la solución técnica confirmada por la
sentencia recurrida”.
Como consecuencia de
ello afirma que la respuesta deba ser desestimatoria de todos los motivos de recurso, principalmente en atención
a que:
a) El motivo fundado en la Ley del Ruido de 2003 omite que su
aplicación en el sentido que proponen las recurrentes habría impedido, si dicha
ley hubiera estado vigente en el momento de comenzar la edificación, la
concesión de licencia de construcción ( art. 20.1), y desconoce que la D.
Adicional 5ª de la misma ley en relación con su art. 8.3 impondría a las dos
promotoras el saneamiento por vicios ocultos frente a los compradores de las
viviendas.
b) La D. Adicional 4ª de la Ley del Ruido exige que el futuro
Código Técnico de la Edificación incluya un sistema de verificación acústica de
las edificaciones, lo que demuestra que la obligación del emisor del ruido de
adoptar medidas correctoras no exime a los agentes de la edificación de adoptar
las soluciones técnicas que a ellos les incumban, máxime cuando el art. 10.1 de
la propia Ley del Ruido contempla la posibilidad de que queden gravados por
servidumbres acústicas los sectores del territorio afectados al funcionamiento
o desarrollo de las infraestructuras de transporte ferroviario.
c) Cualquier vecino de Madrid sabe que la ciudad está dotada de
metro o ferrocarril subterráneo y que este medio de transporte genera ruidos y
vibraciones en mayor o menor medida, y en el presente litigio está probado que
las recurrentes, profesionales de la construcción, sabían o tuvieron que saber
de la "alarmante proximidad" de la edificación a la línea 6 del
metro, pese a lo cual se despreocuparon de cualquier posible medida correctora
de las perturbaciones que en el futuro pudieran sufrir los habitantes de las
viviendas que se proponían construir y vender. Esta despreocupación de las
recurrentes por el cumplimiento de sus obligaciones profesionales como agentes
de la edificación no puede ampararse, como parece pretenderse en los motivos
cuarto y quinto, en la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento, porque
esta licencia no las eximía de sus propias obligaciones frente a los futuros
compradores de las viviendas.
d) Lo que busca el recurso, por tanto, es una dilución de
responsabilidades en detrimento de quienes están sufriendo un daño tan cierto
como evitable, sirviéndose las recurrentes de normas administrativas cuya recta
interpretación no puede redundar en una disminución del grado de protección que
el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Edificación ofrecen frente a las
inmisiones, sino en su fortalecimiento.
e) En definitiva, la acción ejercitada fue la de una mancomunidad de propietarios de dos edificios muy concretos contra el emisor del ruido y la constructora y promotoras de los edificios, no la de todos los vecinos de Madrid o del barrio por las molestias que en general pueda causar el metro, que es la hipótesis para lo que podrían servir las razones que se aducen en el recurso.
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