El Tribunal Supremo (s. 9/05/2013) declara nulo el acuerdo
de la Comunidad de Propietarios por el que se
concedió autorización para instalación de una chimenea en el patio del inmueble
para evacuación de humos de un local situado en planta baja
A.- Considera el TS, en cuanto al plazo de caducidad, que de
acuerdo con el art. 18.3 de la LPH será de un año, dado que se infringe, en
principio, la prohibición de alterar elementos comunes (parte esencial del
título constitutivo)sin autorización unánime de la comunidad -arts. 9 y 17 de
la LPH-.En cualquier caso, es evidente que la demandante no tuvo conocimiento
de que los tubos pasarían entre sus ventanas, hasta que fueron instalados, pues
no consta en el acta de la junta ninguna precisión sobre el trazado, ni tampoco
se informó verbalmente, como reconoció el Administrador en el acto del juicio.
B.- En cuanto a exigencia de unanimidad si se ha alterado la
configuración del inmueble como consecuencia de la instalación de los tubos de
salida de humos, a través del suelo del patio, adosándolos a la fachada hasta superar
la azotea, recuerda el TS que esta doctrina general ha de ser matizada por la
jurisprudencia de esta Sala, que considera que las exigencias normativas en
materia de mayorías deben ser interpretadas de modo flexible cuando se trata de
locales comerciales situados en edificios en régimen de propiedad horizontal. La
reciente Jurisprudencia ha fijado como únicos límites a la citada autonomía de
la voluntad, los recogidos en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal
, esto es, que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título
no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario.
En este caso, la alteración de la configuración es
sustancial, pues atraviesa el forjado del patio, y eleva una chimenea de
aluminio, a lo largo de cinco plantas, que reflecta la luz, produce un fuerte
impacto visual e interrumpe el espacio existente entre las dos ventanas del
piso de la actora.
El acuerdo cuya nulidad se pretende y a la que accede la
Sala, en cuanto afectaba a elementos comunes solo podía adoptarse por
unanimidad, y la oposición de la actora es ilustrativa de que esa no se
alcanza, unido ello a que a la demandante se le produce un manifiesto perjuicio
de carácter objetivo , con la instalación de una chimenea que no consta
prevista en el Título constitutivo ni en los estatutos.
La cuestión relativa a las chimeneas dentro de la propiedad horizontal , es un tema que suscita gran litigiosidad, salvo cuando el título constitutivo o estatutos recoge tal posibilidad, unido a que para la adopción del correspondiente acuerdo es necesario que se ilustre profusamente a los comuneros expresando las condiciones técnicas y trazado de los tubos, desde su origen, hasta el final del recorrido.