Hace aproximadamente cuatro meses saltó a los medios la
posibilidad de que se produjera la creación
de un Registro de Inquilinos Morosos, y como tal fue objeto de comentario en
este blog.
Por fin ha salido publicado en el BOE, dentro de las medidas
de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la creación
de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, estableciéndose sus principales parámetros
legales:
I.- Tiene como finalidad ofrecer información sobre el riesgo que
supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento
de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento.
II.- Constituye precedente haber sido condenado por sentencia
firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo
438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Nota: No se hace referencia a los supuestos previstos en esta misma ley de los casos de desahucio como consecuencia de un Decreto del secretario judicial.
Nota: No se hace referencia a los supuestos previstos en esta misma ley de los casos de desahucio como consecuencia de un Decreto del secretario judicial.
III.- El Registro se nutrirá de las sentencias remitidas por los
Secretarios judiciales, así como por los laudos remitidos por los Órganos de
arbitraje.
IV.- Podrán conocer la información de ese Registro los
propietarios que deseen alquilar un inmueble y presenten una propuesta de
contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario.
V.- Los inquilinos morosos incluidos en el Registro podrán
solicitar la cancelación de su inscripción cuando hubieran satisfecho su deuda
y en todo caso esa inscripción será cancelada transcurridos seis años.
VI.- Toda inscripción estará sujeta a lo previsto en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal y se anuncia un Real Decreto para su organización y funcionamiento.
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