miércoles, 5 de junio de 2013

El listado de inquilinos morosos (2)



Hace aproximadamente cuatro meses saltó a los medios la posibilidad de que se produjera la creación de un Registro de Inquilinos Morosos, y como tal fue objeto de comentario en este blog.

Por fin ha salido publicado en el BOE, dentro de las medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, la creación de un Registro de sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler, estableciéndose sus principales parámetros legales:

I.- Tiene como finalidad ofrecer información sobre el riesgo que supone arrendar inmuebles a personas que tienen precedentes de incumplimiento de sus obligaciones de pago de renta en contratos de arrendamiento.

II.- Constituye precedente haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento de desahucio del artículo 250.1.1.° o del artículo 438 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Nota: No se hace referencia a los supuestos previstos en esta misma ley de los casos de desahucio como consecuencia de un Decreto del secretario judicial.

III.- El Registro se nutrirá de las sentencias remitidas por los Secretarios judiciales, así como por los laudos remitidos por los Órganos de arbitraje.


IV.- Podrán conocer la información de ese Registro los propietarios que deseen alquilar un inmueble y presenten una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario.

V.- Los inquilinos morosos incluidos en el Registro podrán solicitar la cancelación de su inscripción cuando hubieran satisfecho su deuda y en todo caso esa inscripción será cancelada transcurridos seis años.

VI.- Toda inscripción estará sujeta a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y se anuncia un Real Decreto para su organización y funcionamiento.

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